DERECHO CONSTITUCIONAL
Esclavitud o servidumbre. Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud, o servidumbre.
La trata de personas, y, en particular, la de mujeres y menores de edad, estará sujeta a las penas previstas en la ley.
Esto se encuentra en concordancia con el artículo 4 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que nos dice:
"Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas".
De igual forma, se encuentra el concordancia con el artículo 173 de nuestro Código Penal venezolano.
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