CRIMINOLOGÍA
Una definición amplia del delincuente es la de
JOSÉ RAFAEL MENDOZA, quien señala, "El delincuente es aquél que teniendo
inteligencia y libertad, como los demás, quiere cometer hechos que ofenden a
los derechos ajenos, y a la organización impuesta por la sociedad; por tanto,
para calmar la alarma causada con su acto y para restaurar el orden jurídico
violado por él se le somete a enjuiciamiento, se le declara responsable de su
acción y se le castiga".
Desde el punto de vista criminológico, el
delincuente no es solamente el sujeto que actúa con discernimiento al violar la
norma penal, sino un individuo que llega al crimen por una multiplicidad de
factores, desde aquellos que tienen que ver con su aspecto biológico, como los
que se relacionan con su entorno social, sus vivencias, sus traumas, y todo
cuanto pueda, en un momento dado, desencadenar un comportamiento criminal o
inadecuado. Es decir, que en el concepto criminológico del delincuente están
implícitos muchos más factores que los contenidos en el concepto meramente
penal, siendo lo más importante en el campo de la criminología todo cuanto
implica la personalidad del delincuente y el estado de esa personalidad en el
momento de cometer el hecho.
Fuente: SÍNTESIS CRIMINOLÓGICA.
Moira E. MARTÍNEZ A. PP.161, 162.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
4 de noviembre de 2014
481; 482
DERECHO PENAL
DISMINUCIÓN DE LA PENA. CASOS
Art. 481.- En lo que concierne a los hechos previstos en los Capítulos I, III, IV y V del presente Título, y en los artículos 473, en su parte primera, 475 y 478, no se promoverá ninguna diligencia en contra del que haya cometido el delito:
1. En perjuicio del cónyuge no separado legalmente.
2. En perjuicio de un pariente o afín en línea ascendente o descendente; del padre o de la madre adoptivos, o del hijo adoptivo.
3. En perjuicio de un hermano o de una hermana que viva bajo el mismo techo que el culpable.
La pena se disminuirá en una tercera parte si el hecho se hubiere ejecutado en perjuicio de su cónyuge legalmente separado, de un hermano o de una hermana que no vivan bajo el mismo techo con el autor del delito, de un tío, de un sobrino o de un afín en segundo grado, que vivan en familia con dicho autor; y no se procederá sino a instancia de parte.
Fuente: Código Penal. 13-04-2005. Gaceta Oficial No. 5768.
VALOR DE LA COSA. DETERMINACIÓN
Art. 482.- En lo que concierne a los delitos especificados en el presente Título el juez podrá aumentar la pena hasta con la mitad de su señalamiento, si el valor de la cosa sobre la cual ha recaído el delito, o el que corresponda al daño que éste ha causado, fuere de mucha importancia. Podrá al contrario disminuirla hasta la mitad, si es ligero y hasta la tercera parte si fuere levísimo.
Para determinar el valor se tendrá en cuenta, no el provecho que reporta el culpable sino el valor que tuviera la cosa y el daño que se ha causado en la época misma del delito.
Las indicadas reducciones de penas, no serán aplicables si el culpable era reincidente en algún delito de la misma naturaleza, o si se tratare de alguno de los delitos previstos en el Capítulo II del presente Título.
DISMINUCIÓN DE LA PENA. CASOS
Art. 481.- En lo que concierne a los hechos previstos en los Capítulos I, III, IV y V del presente Título, y en los artículos 473, en su parte primera, 475 y 478, no se promoverá ninguna diligencia en contra del que haya cometido el delito:
1. En perjuicio del cónyuge no separado legalmente.
2. En perjuicio de un pariente o afín en línea ascendente o descendente; del padre o de la madre adoptivos, o del hijo adoptivo.
3. En perjuicio de un hermano o de una hermana que viva bajo el mismo techo que el culpable.
La pena se disminuirá en una tercera parte si el hecho se hubiere ejecutado en perjuicio de su cónyuge legalmente separado, de un hermano o de una hermana que no vivan bajo el mismo techo con el autor del delito, de un tío, de un sobrino o de un afín en segundo grado, que vivan en familia con dicho autor; y no se procederá sino a instancia de parte.
Fuente: Código Penal. 13-04-2005. Gaceta Oficial No. 5768.
VALOR DE LA COSA. DETERMINACIÓN
Art. 482.- En lo que concierne a los delitos especificados en el presente Título el juez podrá aumentar la pena hasta con la mitad de su señalamiento, si el valor de la cosa sobre la cual ha recaído el delito, o el que corresponda al daño que éste ha causado, fuere de mucha importancia. Podrá al contrario disminuirla hasta la mitad, si es ligero y hasta la tercera parte si fuere levísimo.
Para determinar el valor se tendrá en cuenta, no el provecho que reporta el culpable sino el valor que tuviera la cosa y el daño que se ha causado en la época misma del delito.
Las indicadas reducciones de penas, no serán aplicables si el culpable era reincidente en algún delito de la misma naturaleza, o si se tratare de alguno de los delitos previstos en el Capítulo II del presente Título.
3 de noviembre de 2014
Criminalidad
CRIMINOLOGÍA
Es el fenómeno que tiene que ver con la producción del crimen en una sociedad determinada, dentro de un lapso determinado y susceptible de ser observado como una agregación numérica de delitos individuales y de ser medida en su extensión y volumen.
Características de la Criminalidad.
1.- Es un fenómeno social.
2.- Es un fenómeno humano.
3.- Es un fenómeno variable.
4.- Es un fenómeno complejo.
5.- Es un fenómeno plural.
"El medio social es el caldo de cultivo de la criminalidad. La sociedad es cómplice y hace que subsista el criminal, en consecuencia, la sociedad tiene a los delincuentes que se merece" Teoría de Lacassagne llamada TEORÍA MICROBIOLÓGICA DEL DELITO.
Fuente: SÍNTESIS CRIMINOLÓGICA. Moira E. MARTÍNEZ A. PP.119, 120, 121, 122, 123.
Es el fenómeno que tiene que ver con la producción del crimen en una sociedad determinada, dentro de un lapso determinado y susceptible de ser observado como una agregación numérica de delitos individuales y de ser medida en su extensión y volumen.
Características de la Criminalidad.
1.- Es un fenómeno social.
2.- Es un fenómeno humano.
3.- Es un fenómeno variable.
4.- Es un fenómeno complejo.
5.- Es un fenómeno plural.
"El medio social es el caldo de cultivo de la criminalidad. La sociedad es cómplice y hace que subsista el criminal, en consecuencia, la sociedad tiene a los delincuentes que se merece" Teoría de Lacassagne llamada TEORÍA MICROBIOLÓGICA DEL DELITO.
Fuente: SÍNTESIS CRIMINOLÓGICA. Moira E. MARTÍNEZ A. PP.119, 120, 121, 122, 123.
2 de noviembre de 2014
401, 402
DERECHO PENAL
De la Bigamia
INDEMNIZACIÓN CIVIL
Art. 401. Los reos de bigamia deberán ser condenados, por vía de indemnización civil, a mantener la prole menor de edad; y si la contrayente inocente es soltera y no se ha hecho constar que es honesta, deberán ser, además, condenados a dotarla.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Art. 402. La prescripción de la acción penal por el delito previsto en el artículo 400 correrá desde el día en que se haya disuelto uno de los dos matrimonios, o desde el día en que el segundo matrimonio se hubiere declarado nulo por causa de bigamia.
Fuente: Código Penal. 13-04-2005. Gaceta Oficial No. 5768.
De la Bigamia
INDEMNIZACIÓN CIVIL
Art. 401. Los reos de bigamia deberán ser condenados, por vía de indemnización civil, a mantener la prole menor de edad; y si la contrayente inocente es soltera y no se ha hecho constar que es honesta, deberán ser, además, condenados a dotarla.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Art. 402. La prescripción de la acción penal por el delito previsto en el artículo 400 correrá desde el día en que se haya disuelto uno de los dos matrimonios, o desde el día en que el segundo matrimonio se hubiere declarado nulo por causa de bigamia.
Fuente: Código Penal. 13-04-2005. Gaceta Oficial No. 5768.
Concepto Criminología
CRIMINOLOGÍA
La Criminología se presenta como una importante y necesaria ciencia especulativa que se ocupa de establecer la definición sustancial del delito, para lo cual se vuelca intensamente sobre el sujeto autor del mismo, es decir, sobre el delincuente, para estudiar desde un ángulo psicológico su personalidad y el acto criminal que él realiza y que supone una relación entre su yo y el mundo circundante sobre el cual recae la ofensa que el delito comporta. Asimismo, se vuelca a estudiar la delincuencia, es decir, a examinar el problema desde una óptica sociológica.
Definiciones de algunos autores más representativos en este campo.
GUNTHER KAISER. Según este autor, la Criminología es la totalidad ordenada del saber empírico sobre el crimen, el violador de la ley, la conducta social que se destaca negativamente y el control de ésta.
HANS GOPPINGER. La considera una ciencia empírica e interdisciplinaria que comprende el conjunto ordenado de la ciencia experimental acerca del crimen, del infractor de las normas jurídicas, del comportamiento socialmente negativo y del control de dicho comportamiento, y que se ocupa de las circunstancias de la esfera humana y social relacionadas con el surgimiento, la comisión y la evitación del crimen así como el tratamiento de los violadores de la ley.
MANUEL LOPEZ REY. Es la ciencia complementaria del Derecho Penal que explica la criminalidad y la conducta delictuosa.
CONSTANCIO BERNALDO QUIROS. Considera la Criminología como la ciencia que estudia el delincuente.
HANS VON HENTING. Se entiende por Criminología los hechos conocidos sobre el delito y la represión del mismo.
Fuente: SÍNTESIS CRIMINOLÓGICA. Moira E. MARTÍNEZ A. PP.22, 23, 24.
La Criminología se presenta como una importante y necesaria ciencia especulativa que se ocupa de establecer la definición sustancial del delito, para lo cual se vuelca intensamente sobre el sujeto autor del mismo, es decir, sobre el delincuente, para estudiar desde un ángulo psicológico su personalidad y el acto criminal que él realiza y que supone una relación entre su yo y el mundo circundante sobre el cual recae la ofensa que el delito comporta. Asimismo, se vuelca a estudiar la delincuencia, es decir, a examinar el problema desde una óptica sociológica.
Definiciones de algunos autores más representativos en este campo.
GUNTHER KAISER. Según este autor, la Criminología es la totalidad ordenada del saber empírico sobre el crimen, el violador de la ley, la conducta social que se destaca negativamente y el control de ésta.
HANS GOPPINGER. La considera una ciencia empírica e interdisciplinaria que comprende el conjunto ordenado de la ciencia experimental acerca del crimen, del infractor de las normas jurídicas, del comportamiento socialmente negativo y del control de dicho comportamiento, y que se ocupa de las circunstancias de la esfera humana y social relacionadas con el surgimiento, la comisión y la evitación del crimen así como el tratamiento de los violadores de la ley.
MANUEL LOPEZ REY. Es la ciencia complementaria del Derecho Penal que explica la criminalidad y la conducta delictuosa.
CONSTANCIO BERNALDO QUIROS. Considera la Criminología como la ciencia que estudia el delincuente.
HANS VON HENTING. Se entiende por Criminología los hechos conocidos sobre el delito y la represión del mismo.
Fuente: SÍNTESIS CRIMINOLÓGICA. Moira E. MARTÍNEZ A. PP.22, 23, 24.
1 de noviembre de 2014
Origen Criminología
CRIMINOLOGÍA
La ciencia bautizada con la denominación "Criminología" por el jurista italiano RAFAELLE GAROFALO (1852-1934), surge a partir de las investigaciones desarrolladas por CÉSAR LOMBROSO (1835-1909), también italiano, de origen judío y médico patólogo de profesión, quien desde 1859 se interesó por los aspectos antropológicos del delincuente. En 1876, después de haber escrito varias obras, publica "LI UOMO DELINCUENTE", luego escribió "LA MUJER DELINCUENTE, LA PROSTITUTA Y LA MUJER NORMAL" (1893), arribando más tarde a su concepción del criminal nato y otros conceptos que lo convierten en el fundador de la Criminología como ciencia.
Fuente: SÍNTESIS CRIMINOLÓGICA. Moira E. MARTÍNEZ A. P.31.
La ciencia bautizada con la denominación "Criminología" por el jurista italiano RAFAELLE GAROFALO (1852-1934), surge a partir de las investigaciones desarrolladas por CÉSAR LOMBROSO (1835-1909), también italiano, de origen judío y médico patólogo de profesión, quien desde 1859 se interesó por los aspectos antropológicos del delincuente. En 1876, después de haber escrito varias obras, publica "LI UOMO DELINCUENTE", luego escribió "LA MUJER DELINCUENTE, LA PROSTITUTA Y LA MUJER NORMAL" (1893), arribando más tarde a su concepción del criminal nato y otros conceptos que lo convierten en el fundador de la Criminología como ciencia.
Fuente: SÍNTESIS CRIMINOLÓGICA. Moira E. MARTÍNEZ A. P.31.
Art. 509
LIBRO FINAL
TÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES, DEL MINISTERIO
PÚBLICO Y DE LA DEFENSA PÚBLICA PARA LA ACTUACIÓN EN EL PROCESO PENAL
Capítulo I
De los Órganos Jurisdiccionales Penales
Servicios Administrativos
Los servicios administrativos del
Circuito Judicial Penal se dividirán en servicios judiciales y servicios
generales, cuya dirección corresponderá al Director o Directora de Servicios
Administrativos.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal: 2012.
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