DERECHO PENAL
De la Bigamia
INDEMNIZACIÓN CIVIL
Art. 401. Los
reos de bigamia deberán ser condenados, por vía de indemnización civil, a
mantener la prole menor de edad; y si la contrayente inocente es soltera y no
se ha hecho constar que es honesta, deberán ser, además, condenados a dotarla.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Art. 402. La
prescripción de la acción penal por el delito previsto en el artículo 400
correrá desde el día en que se haya disuelto uno de los dos matrimonios, o
desde el día en que el segundo matrimonio se hubiere declarado nulo por causa
de bigamia.
Fuente: Código
Penal. 13-04-2005. Gaceta Oficial No. 5768.
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