2 de noviembre de 2014

401, 402

DERECHO PENAL

De la Bigamia

INDEMNIZACIÓN CIVIL

Art. 401. Los reos de bigamia deberán ser condenados, por vía de indemnización civil, a mantener la prole menor de edad; y si la contrayente inocente es soltera y no se ha hecho constar que es honesta, deberán ser, además, condenados a dotarla.

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

Art. 402. La prescripción de la acción penal por el delito previsto en el artículo 400 correrá desde el día en que se haya disuelto uno de los dos matrimonios, o desde el día en que el segundo matrimonio se hubiere declarado nulo por causa de bigamia.

Fuente: Código Penal. 13-04-2005. Gaceta Oficial No. 5768. 

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