Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
Ahora bien, la mencionada figura procesal (recurso de apelación de autos), se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurídico, concretamente en el Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 439 y siguientes, el cual posee una serie de características, entre las cuales, se destaca su carácter devolutivo; es decir, es de un solo efecto dado que no produce la paralización del proceso.
Asimismo, la mencionada figura procesal, no tiene como objeto el fondo del asunto debatido ante la jurisdicción penal por cuanto los autos fungen como providencias, decretos o resoluciones judiciales, dictados durante el curso de un proceso penal, a los fines de tratar cuestiones secundarias durante la sustanciación del mismo.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Un tigre con campana morirá de hambre"
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