Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
Del contenido de la citada norma se infiere de manera precisa que en casos como el que ocupa la Sala, el lugar donde fue cometido el hecho punible, determina de manera inequívoca la competencia del tribunal al que corresponderá el conocimiento del proceso penal instaurado, por lo que, el planteamiento (...), carece totalmente de asidero válido, y peor aún que–según su apreciación- lo expresado constituye un conflicto de no conocer por el que declaró su incompetencia, lo que no solo deja al descubierto su crasa ignorancia, sino que además atenta contra la unidad del proceso y la celeridad que amerita el mismo en aras de una justicia expedita en búsqueda de la verdad.
Es pertinente, a efectos de ilustrar (...), que la unidad procesal, está contemplada en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo texto dispone:
“Unidad del Proceso
Artículo 76. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.” (Negrillas y subrayado de la Sala)
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Un tigre con campana morirá de hambre"
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