3 de octubre de 2015

Retroactividad 03-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C07-0141 N° de Sentencia: 289
Tema: Aplicación de la ley
Materia: Derecho Penal
Asunto: Retroactividad de la ley- Delitos Continuado-Violación

...en los delitos continuados, debido a que resulta imposible separar o individualizar las infracciones, se deberá aplicar la ley que más beneficie al imputado, pudiendo aplicarse la ley reformada si deroga el tipo penal o lo sanciona con una pena menos severa que la anterior...Resulta claro que la nueva disposición además de contener una pena más severa, crea una agravante que no contemplaba la derogada ley. Por lo que la razón asiste a la recurrente cuando denuncia la violación de ley por errónea aplicación de la ley, toda vez que el juez de juicio ha debido aplicar la ley más beneficiosa al imputado...

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/289-11607-2007-C07-0141.HTML

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C07-0141 N° de Sentencia: 289
Tema: Aplicación de la ley
Materia: Derecho Penal
Asunto: Retroactividad de la ley.

...la aplicación de la ley vigente para el momento de la comisión de los hechos, y que la excepción, es la aplicación de retroactividad de la ley penal, siempre que sea a favor del imputado.

Permanentes. Continuados

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C07-0141 N° de Sentencia: 289
Tema: Aplicación de la ley
Materia: Derecho Penal
Asunto: Delitos Permanentes y Continuados

..delitos permanentes en donde la acción típica antijurídica y culpable, ha permanecido en el tiempo, la ley aplicable, en caso de que en el transcurso de su ejecución se verifique una reforma legal, será la vigente para el momento en el que cesa la permanencia del hecho. Sin embargo en los delitos continuados, debido a que resulta imposible separar o individualizar las infracciones, se deberá aplicar la ley que más beneficie al imputado, pudiendo aplicarse la ley reformada si deroga el tipo penal o lo sanciona con una pena menos severa que la anterior.

2 de octubre de 2015

Extractiva

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C07-0434 N° de Sentencia: 746
Tema: Aplicación de la ley
Materia: Derecho Penal
Asunto: Aplicación extractiva de una norma.

...la aplicación extractiva de una norma requiere su aplicación íntegra, por cuanto no es jurídicamente viable aplicar de una u otra lo que favorezca, lo contrario sería crear una institución penal distinta e invadir el ámbito de competencia del Poder Legislativo Nacional (reserva legal), lo cual está proscrito, por mandato del artículo 156 (numeral 32) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 187 (numeral 1) eiusdem...

1 de octubre de 2015

Penal Adolescente 01-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C07-0528 N° de Sentencia: 212
Tema: Aplicación de la ley
Materia: Derecho Penal
Asunto: Responsabilidad penal del adolescente.

... el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé, la remisión supletoria a otros cuerpos normativos, en aquel supuesto que no se encuentre expresamente previsto en las normas que regulan el sistema de responsabilidad penal del adolescente contenido en esta ley.

30 de septiembre de 2015

Actos Lascivos

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C00-0222 N° de Sentencia: 960
Tema: Actos Lascivos
Materia: Derecho Penal
Asunto: Actos Lascivos. Concepto. Dr. E. Grisanti. A.

el Dr. Ernando Grisanti Aveledo en su libro “Manual de Derecho Penal Parte Especial”, indica que: “Actos Lascivos son las acciones que tienen por objeto despertar el apetito de lujuria, el deseo sexual, a excepción de la conjunción carnal. Pueden considerarse como tales, entre otros, los tocamientos y manoseos libidinosos, los frotamientos, el coito inter femora, la masturbación etc.,”

29 de septiembre de 2015

Poder Paternal

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 96-1734 N° de Sentencia: 940
Tema: Acto Carnal con menor de 12 años
Materia: Derecho Penal
Asunto: Poder Paternal.

No debe entenderse en el caso concreto y de manera restringida el término “poder paternal” empleado por el legislador, en relación con el concepto de poder que ejercen los padres biológicos, pues dadas las circunstancias en que se encontraban las menores, el acusado era responsable de las niñas y se comportaba frente a éstas como si fuera el padre y ejerciendo por tanto el poder derivado de tal estado y de todo lo cual abusó. A ello hay que agregar que el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente declara de acción pública “todos los hechos punibles cuyas víctimas sean niños o adolescentes”, lo que en armonía con lo dispuesto en la disposición legal denunciada como infringida, constituye motivo suficiente para declarar con lugar la presente denuncia.

28 de septiembre de 2015

Prescripción Hurto C.

DERECHO PENAL

Prescripción del delito de hurto calificado

El hurto calificado contiene circunstancias agravantes inherentes al tipo que lo convierten en un delito autónomo especialmente penado por la ley. A los efectos del cálculo de la prescripción, se tomará como base el término medio de la pena prevista para dicho delito, y por tanto, la acción penal prescribirá al término de cinco (5) años, en función de lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal Venezolano.

Ahora bien, esa representación fiscal realiza su Solicitud de Sobreseimiento de la causa, fundamentándola en la decisión con ponencia del magistrado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. Rafael Pérez Perdomo, de fecha 13-11-2001, reiterada igualmente por decisión con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en la cual ésta sostiene lo siguiente:

“La prescripción ordinaria consagrada en el artículo 108 del Código Penal extingue la acción que nace de todo delito, el tribunal debe declararla por el simple transcurso del tiempo y ésta debe calcularse con base en el término medio de la pena del delito tipo, sin tomar en cuenta las circunstancias que la modifican, como atenuantes o agravantes.”

Sobre este particular es ilustrativa la decisión de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, producida con ponencia del magistrado Héctor Coronado Flores, en la cual refiere lo siguiente:

“...Para calcular el lapso de prescripción ordinaria de la acción penal, esta Sala en sentencia N° 396, del 31 de marzo de 2000, expresó:

“...La prescripción ordinaria consagrada en el artículo 108 del Código Penal extingue la acción que nace de todo delito, el tribunal debe declararla con el simple transcurso del tiempo y ésta debe calcularse con base al término medio de la pena del delito tipo, sin tomar en cuenta las circunstancias que la modifican, como atenuantes, agravantes o calificantes...”