31 de diciembre de 2015

31-12-2015 Escalamiento

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C06-0502 N° de Sentencia: 380
Tema: Hurto
Materia: Derecho Penal
Asunto: Hurto Calificado-Culpabilidad-Falta de elementos probatorios que la comprueben

...el perfeccionamiento de la culpabilidad en el hecho típico de hurto calificado se circunscribe necesariamente a las acciones desplegadas por el sujeto activo no sólo en cuanto al empleo de los medios necesarios y adecuados para ocasionar dichos daños, sino que ellos tengan como finalidad el apoderamiento del objeto material (elementos subjetivos del tipo), adecuándose así al injusto penal descrito, el cual únicamente se puede corroborar mediante la valorización de las pruebas ofrecidas y debatidas durante el proceso...

al no poderse deducir de los autos elementos probatorios que refieran de manera clara y específica la relación de los ciudadanos ... con el escalamiento o fractura que sufrió el local Comercial ... ni de la sustracción de los objetos en él contenidos, la Sala absuelve a los prenombrados ciudadanos del delito de hurto calificado previsto en el artículo 455, (ordinal 4°), del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

30 de diciembre de 2015

30-12-2015 Sentencia TSJ

SENTENCIA DEL RECURSO INTERPUESTO POR LA COMISIÓN POR LA JUSTICIA Y LA VERDAD SOBRE LA CONDICIÓN DE "MUERTO-DESAPARECIDO"

VIII
DECISIÓN
 Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE el recurso de interpretación interpuesto por los Miembros Principales de la  COMISIÓN POR LA JUSTICIA Y LA VERDAD respecto a los artículos  7 (numeral 12), 21 y 24 de la LEY PARA SANCIONAR LOS CRÍMENES, DESAPARICIONES, TORTURAS Y OTRAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS POR RAZONES POLÍTICAS EN EL PERÍODO 1958-1998, referidos “a la condición y declaratoria de víctima ‘muerto-desaparecido’ (…)” .
            Publíquese el presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en el órgano regular de divulgación de la Comisión por la Justicia y la Verdad (previsto en el numeral 9 del artículo 14 de la Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y Otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el Período 1958-1998). Se insta su publicación en las páginas web de la Fiscalía General de la República y de la Defensoría del Pueblo. El sumario deberá rezar así: “Sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que interpretó los artículos 7 (numeral 12), 21 y 24  de la Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y Otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el Período 1958-1998”.
Regístrese, notifíquese y comuníquese a la Comisión por la Justicia y la Verdad, a la Procuraduría General de la República, a la Asamblea Nacional y al Ministerio Público. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado. 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

30-12-2015 Sobreseimiento

BASES LEGALES DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO EN EL PROCESO PENAL ORDINARIO

Artículo 285 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Son atribuciones del Ministerio Público:

4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.

TÍTULO II
DE LAS COMPETENCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO

Competencias del Ministerio Público
Artículo 16 Ley Orgánica del Ministerio Público.
Son competencias del Ministerio Público:

6. Ejercer, en nombre del Estado, la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no sea necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes.

Atribuciones y deberes.
Artículo 37 Ley Orgánica del Ministerio Público.
Son atribuciones y deberes de los Fiscales o las Fiscales del Ministerio Público de Proceso:

15. Ejercer todos los actos conclusivos, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal.

Capítulo III
Del Ministerio Público 
Atribuciones del Ministerio Público
Artículo 111. Código Orgánico Procesal Penal.
Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:

7. Solicitar cuando corresponda el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado o imputada.

Capítulo IV
De los Actos Conclusivos

Solicitud de Sobreseimiento

Artículo 302. Código Orgánico Procesal Penal. El o la Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 305 de este Código.

30-12-2015 Hurto

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C12-316 N° de Sentencia: 037
Tema: Hurto
Materia: Derecho Penal
Asunto: Momento consumativo del delito de hurto

...el delito de Hurto se consuma con el sólo apoderamiento o la sustracción o hasta con la remoción instantánea del objeto, lo cual constituye el agotamiento subjetivo de la acción, aunque se haya frustrado el lucro que el sujeto activo perseguía. Apenas se produce el apoderamiento hay la lesión consumada contra la propiedad.

29 de diciembre de 2015

29-12-2015 Homicidios

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C99-0204 N° de Sentencia: 368
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio Calificado. Art. 408. 1° CP.

Este ordinal, del señalado artículo de la Ley Sustantiva Penal, contiene varias circunstancias que califican la acción de quien comete el delito de homicidio, razón por la cual el sentenciador cuando dicta sentencia condenatoria de conformidad con la indicada norma, está obligado a especificar cuál calificante, de las contenidas en la citada norma, es a su juicio, la que se adecua al hecho, motivando de esta forma el fallo que dicta.


Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 95-0594 N° de Sentencia: 261
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio Simple. Comprobación del cuerpo del delito.

cuando se trata de Homicidio Simple, para dar por comprobado el cuerpo del delito sólo se exige la prueba de la muerte de una persona causada intencionalmente por otra.


Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C99-0167 N° de Sentencia: 249
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio Calificado por motivos fútiles innobles.

Cuando se trata, como en el presente caso, de homicidio y se aplica la agravante de motivos fútiles o innobles, deben establecerse, con toda claridad y con el debido soporte probatorio, las circunstancias que le sirven de base a la calificación del delito y la explicación, de las razones por las cuales se considera, concurrente ese elemento calificativo del delito.

28 de diciembre de 2015

28-12-2015 Vinculante Juez

SENTENCIA VINCULANTE

Tribunal Supremo de Justicia


V
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 
 
1.- PRIMERO: Se establece con CARÁCTER VINCULANTE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONALIZANTE del contenido de la segunda parte del artículo 34 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana y, a tal efecto, debe entenderse que: “Si la decisión sobre la investigación da origen al juicio y la decisión definitiva del proceso dispone de la aplicación de la sanción disciplinaria de destitución, la renuncia será considerada maliciosa y de pleno derecho dará lugar a la inhabilitación para el desempeño de funciones dentro del Sistema de Justicia desde dos años hasta por un máximo de quince años en atención a la gravedad de la falta cometida”.

2.- SEGUNDO: Se declara HA LUGAR PARCIALMENTE la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Neil Jesús Reaño García, actuando con el carácter de apoderado judicial de la abogada Edy Siboney Calderón Suescún de la decisión N° 36, publicada el 1° de octubre de 2014, por la Corte Disciplinaria Judicial y, en consecuencia, anula parcialmente el fallo objeto de revisión en lo que respecta a la inhabilitación para el desempeño de funciones dentro del Sistema de Justicia por un período de tres (3) años. 
 
3.- TERCERO: Se ORDENA la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo la siguiente mención: “Sentencia de la Sala Constitucional que establece con carácter vinculante la interpretación constitucionalizante de la segunda parte del artículo 34 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana y, a tal efecto, debe entenderse que: “La renuncia del juez investigado o jueza investigada disciplinariamente ante el Tribunal Disciplinario Judicial, manifestada antes de la decisión respectiva, no paralizará la causa. Si la decisión sobre la investigación da origen al juicio y la decisión definitiva del proceso dispone de la aplicación de la sanción disciplinaria de destitución, la renuncia será considerada maliciosa y de pleno derecho dará lugar a la inhabilitación para el desempeño de funciones dentro del Sistema de Justicia desde dos años hasta por un máximo de quince años en atención a la gravedad de la falta cometida”.

4.- CUARTO: Se establece CON EFECTOS EX NUNC la aplicación del criterio con carácter vinculante fijado en este fallo. 
 
Remítase copia certificada de la presente decisión a la Corte Disciplinaria Judicial y destáquese su contenido en el portal web de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado. Archívese el presente expediente. 
 
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 21 días del mes de diciembre dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

28-12-2015 Vinculante

SENTENCIA VINCULANTE

Tribunal Supremo de Justicia


IV
DECISIÓN
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Saint Hylaire Louis XVI, en su condición de defensor privado del ciudadano Chiron Sharroll Francis.

SEGUNDO: ANULA la sentencia N° 73, dictada el 9 de marzo de 2015, por la Sala de Casación Penal de esta máximo Tribunal, en la causa signada bajo el N° 2014-0228, que declaró procedente la solicitud de extradición pasiva planteada por el Gobierno de los Estados Unidos de América del referido ciudadano, por la comisión del delito de homicidio, y que ordenó mantener la medida privativa preventiva de libertad, dictada en  su contra el 14 de junio de 2014, por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ORDENA a la referida Sala de Casación Penal que dicte nueva decisión, conforme a la doctrina establecida en el presente fallo. 
 
TERCERO: ORDENA a la Secretaría de la Sala que desglose el original del expediente N° AA30-P-2014-000228, numeración de la Sala de Casación Penal, contentivo de la solicitud de extradición que motivó la presente revisión, para ser remitido a la Sala de Casación Penal de este Alto Tribunal, al cual se le anexará copia certificada del presente fallo.

CUARTO: ORDENA la publicación del presente fallo en la Gaceta Judicial y en el Portal Web de este Tribunal Supremo de Justicia, en cuyo sumario deberá indicarse lo que sigue:
Sentencia de la Sala Constitucional, en la cual se establece con carácter vinculante y con efectos ex tunc que la Sala de Casación Penal de este Alto Tribunal, en las solicitudes de extradición pasiva efectuadas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, deberá, según sea el caso, dejar constancia acerca de la existencia del compromiso de Estado requirente contraído en las cláusulas de inserción constitucional de que la extradición procederá siempre y cuando no se apliquen en la condena penal una ‘cadena perpetua’ o la ‘pena de muerte’, las cuales, por mandato de los artículos 23, 43 y 44.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, están prohibidas en la legislación venezolana”.

Publíquese, regístrese y compúlsese copia certificada de la presente decisión para ser remitida al Departamento de Extradición de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Cúmplase lo ordenado y archívese el presente expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 18 días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.