SENTENCIA
VINCULANTE
Tribunal
Supremo de Justicia
V
DECISIÓN
Por
las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala
Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por
autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.-
PRIMERO: Se
establece con CARÁCTER
VINCULANTE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONALIZANTE del
contenido de la segunda parte del artículo 34 del Código de Ética
del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana y, a tal efecto, debe
entenderse que: “Si
la decisión sobre la investigación da origen al juicio y la
decisión definitiva del proceso dispone de la aplicación de la
sanción disciplinaria de destitución, la renuncia será considerada
maliciosa y de pleno derecho dará lugar a la inhabilitación para el
desempeño de funciones dentro del Sistema de Justicia desde dos años
hasta por un máximo de quince años en atención a la gravedad de la
falta cometida”.
2.-
SEGUNDO: Se declara HA LUGAR PARCIALMENTE la solicitud
de revisión constitucional interpuesta por el abogado Neil Jesús
Reaño García, actuando con el carácter de apoderado judicial de la
abogada Edy Siboney Calderón Suescún de la decisión N° 36,
publicada el 1° de octubre de 2014, por la Corte Disciplinaria
Judicial y, en consecuencia, anula parcialmente el fallo objeto de
revisión en lo que respecta a la inhabilitación para el desempeño
de funciones dentro del Sistema de Justicia por un período de tres
(3) años.
3.-
TERCERO: Se ORDENA la publicación de la presente
decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela bajo la siguiente mención: “Sentencia de la Sala
Constitucional que establece con carácter vinculante la
interpretación constitucionalizante de la segunda parte del artículo
34 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana y,
a tal efecto, debe entenderse que: “La renuncia del juez
investigado o jueza investigada disciplinariamente ante el Tribunal
Disciplinario Judicial, manifestada antes de la decisión respectiva,
no paralizará la causa. Si la decisión sobre la investigación da
origen al juicio y la decisión definitiva del proceso dispone de la
aplicación de la sanción disciplinaria de destitución, la renuncia
será considerada maliciosa y de pleno derecho dará lugar a la
inhabilitación para el desempeño de funciones dentro del Sistema de
Justicia desde dos años hasta por un máximo de quince años en
atención a la gravedad de la falta cometida”.
4.-
CUARTO: Se establece CON EFECTOS EX NUNC
la aplicación del criterio con carácter vinculante fijado en este
fallo.
Remítase
copia certificada de la presente decisión a la Corte Disciplinaria
Judicial y destáquese su contenido en el portal web
de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y
cúmplase lo ordenado. Archívese el presente expediente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 21 días del mes
de diciembre dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia
y 156º de la Federación.
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