28 de diciembre de 2015

28-12-2015 Vinculante

SENTENCIA VINCULANTE

Tribunal Supremo de Justicia


IV
DECISIÓN
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Saint Hylaire Louis XVI, en su condición de defensor privado del ciudadano Chiron Sharroll Francis.

SEGUNDO: ANULA la sentencia N° 73, dictada el 9 de marzo de 2015, por la Sala de Casación Penal de esta máximo Tribunal, en la causa signada bajo el N° 2014-0228, que declaró procedente la solicitud de extradición pasiva planteada por el Gobierno de los Estados Unidos de América del referido ciudadano, por la comisión del delito de homicidio, y que ordenó mantener la medida privativa preventiva de libertad, dictada en  su contra el 14 de junio de 2014, por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ORDENA a la referida Sala de Casación Penal que dicte nueva decisión, conforme a la doctrina establecida en el presente fallo. 
 
TERCERO: ORDENA a la Secretaría de la Sala que desglose el original del expediente N° AA30-P-2014-000228, numeración de la Sala de Casación Penal, contentivo de la solicitud de extradición que motivó la presente revisión, para ser remitido a la Sala de Casación Penal de este Alto Tribunal, al cual se le anexará copia certificada del presente fallo.

CUARTO: ORDENA la publicación del presente fallo en la Gaceta Judicial y en el Portal Web de este Tribunal Supremo de Justicia, en cuyo sumario deberá indicarse lo que sigue:
Sentencia de la Sala Constitucional, en la cual se establece con carácter vinculante y con efectos ex tunc que la Sala de Casación Penal de este Alto Tribunal, en las solicitudes de extradición pasiva efectuadas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, deberá, según sea el caso, dejar constancia acerca de la existencia del compromiso de Estado requirente contraído en las cláusulas de inserción constitucional de que la extradición procederá siempre y cuando no se apliquen en la condena penal una ‘cadena perpetua’ o la ‘pena de muerte’, las cuales, por mandato de los artículos 23, 43 y 44.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, están prohibidas en la legislación venezolana”.

Publíquese, regístrese y compúlsese copia certificada de la presente decisión para ser remitida al Departamento de Extradición de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Cúmplase lo ordenado y archívese el presente expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 18 días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

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