30 de diciembre de 2015

30-12-2015 Hurto

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C12-316 N° de Sentencia: 037
Tema: Hurto
Materia: Derecho Penal
Asunto: Momento consumativo del delito de hurto

...el delito de Hurto se consuma con el sólo apoderamiento o la sustracción o hasta con la remoción instantánea del objeto, lo cual constituye el agotamiento subjetivo de la acción, aunque se haya frustrado el lucro que el sujeto activo perseguía. Apenas se produce el apoderamiento hay la lesión consumada contra la propiedad.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!