7 de febrero de 2016

07-02-2016 Derecho Penal

DERECHO PENAL

Definición Subjetiva del Derecho Penal. Ciencia que funda y determina ejercicio del poder punitivo del Estado.

Definición Objetiva del Derecho Penal. Conjunto de normas que regulan el derecho punitivo.

Definición Descriptiva del Derecho Penal. Conjunto de aquellas condiciones libres para que el Derecho, que ha sido perturbado por los actos de la voluntad opuesta a él, sea restablecido y restaurado en todas las esferas y puntos a donde la violación llegó.

Definición de Sentido Jurídico del Derecho Penal. Ciencia que estudia el delito como fenómeno jurídico y el delincuente como su sujeto activo y, por tanto, las relaciones que derivan del delito como violación del orden jurídico, y de la pena, como reintegración de este orden.

Definición de Sentido Ecléctico del Derecho Penal. Es el estudio de las reglas establecidas por el Estado para determinar los delitos, los delincuentes y las sanciones aplicables, y de los principios fundamentales sobre los cuales descansa la actividad preventiva y punitiva estatal.

Definición del Derecho Penal. Conjunto de normas y de disposiciones jurídicas que regulan el poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto del delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, asociando a la infracción de la norma una pena finalista o medida aseguradora.

Bibliografía. ANOTACIONES JURÍDICAS EN EL ORDEN PENAL VENEZOLANO. ENRIQUE NUÑEZ TENORIO. Caracas - Venezuela 1997. pp. 13, 14, 15.

07-02-2016 2 Gramos

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C99-0038 N° de Sentencia: 287
Tema: Posesión de Estupefacientes
Materia: Derecho Penal
Asunto: Posesión de Estupefacientes.

toda posesión que supere la cantidad de dos gramos, ya no será la posesión prevista en el artículo 36 en cuestión, sino la posesión contemplada de modo tácito en el artículo 34 ejusdem como constitutiva de los delitos de tráfico de las substancias prohibidas en la mencionada ley, u otros comportamientos relacionados con éstas, tipificados en los artículos 34 y 35 ejusdem. Estos dos últimos artículos no hacen mención expresa de la posesión; pero es obvio que para desarrollar los actos típicos (excepto correr o comerciar, dirigir y/o financiar) es indefectible la posesión, aludida por tanto en esos artículos 34 y 35 ejusdem. Y cuando -en las excepciones anotadas- no siempre se requiera una posesión de hecho, sí al menos será necesaria la referencia a una posesión en sentido amplio.

6 de febrero de 2016

06-02-2016 Consumidor

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C99-0098 N° de Sentencia: 359
Tema: Posesión de Estupefacientes
Materia: Derecho Penal
Asunto: Posesión de Estupefacientes. Art. 36.

puede ser sujeto activo del delito tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo aquel que no sea un consumidor probado y siempre que posea en las cantidades establecidas en dicho artículo y éstas no sobrepasen los límites máximos allí ordenados. Y absolutamente nadie más puede ser sujeto activo de ese delito.

06-02-2016 Mandamientos

LOS MANDAMIENTOS DEL ABOGADO

1°. Estudia.- El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.

2°. Piensa.- El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.

3°. Trabaja.- La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia.

4°. Lucha.- Tu deber es luchar por el derecho; pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia.

5°. Sé leal.- Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú le dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que tú le invocas.

6°. Tolera.- Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.

7°. Ten paciencia.- El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.

8°. Ten fe.- Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como sustitutivo bondadoso de la justicia; y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia, ni paz.

9°. Olvida.- La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.

10°. Ama a tu profesión.- Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado.

Bibliografía. Los Mandamientos del Abogado. EDUARDO J. COUTURE. Ediciones Depalma Buenos Aires. Undécima edición. pp. 11, 12.

06-02-2016 Prevención

CLAVES PARA TOMAR LA DECISIÓN DE SER O NO SER… ¿VÍCTIMA? Herramientas personales contra la delincuencia

PRINCIPIOS BÁSICOS PARA LA PREVENCIÓN

La seguridad comienza conmigo y yo soy un factor determinante en el proceso de prevención. Decisión y actitud.

La información es el arma más importante del ciudadano común para la prevención, por lo tanto es clave: recibirla, procesarla y compartirla cuando corresponda.

Cuido el perfil que proyecto en un momento y lugar determinado.

Somos parte de una comunidad, no estamos solos en el mundo.

Lo que no representa valor para mí, para otro sí puede tenerlo y aprovecharlo.

Elimino la “oportunidad”

No dudo de mi capacidad de percepción del riesgo. Intuición.

La prevención es mi prioridad, aun así, tengo un plan y estoy preparado para reaccionar en caso de ser víctima de un hecho delictivo o situación inesperada.

Conozco mi exposición al utilizar gadgets o medios tecnológicos y aplico controles disponibles.

Aplico la herramienta Semáforo de la prevención consciente para actuar y tomar decisiones.

Bibliografía. CLAVES PARA TOMAR LA DECISIÓN DE SER O NO SER… ¿VÍCTIMA? Herramientas personales contra la delincuencia. JOSÉ PAULINO GONZÁLEZ. FB Libros C.A. octubre 2014. pp. 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92.

06-02-2016 Seguridad

Bronislaw Malinowski

Teoría de las necesidades

"Si podemos  llegar a establecer qué son las diversas necesidades, cuáles de ellas son fundamentales y cuáles contingentes, cómo se relacionan y cómo surgen estas últimas, podremos definir la función más precisa y comprensivamente, y mostrar la importancia real del término. (...)

Toda cultura debe satisfacer el sistema biológico de necesidades, tales como las impuestas por el metabolismo, la reproducción, las condiciones fisiológicas de la temperatura, la protección contra la humedad, el viento y los impactos directos de fuerzas dañinas del clima y de la intemperie, la seguridad con respecto a seres humanos o animales peligrosos, el reposo ocasional, el ejercicio del sistema nervioso y muscular en movimiento y la regulación del desarrollo. (...) Toda manifestación que implique el uso de utensilios materiales y la realización de actos simbólicos, presupone al mismo tiempo, que se ha dado importancia a un rasgo de la anatomía humana y que hay una referencia, directa o indirecta, a la satisfacción de una necesidad corporal".


Comentario. Según la teoría de las necesidades de BRONISLAW MALINOWSKI, la seguridad es una de las necesidades básicas a satisfacer por el ser humano.

06-02-2016 L. Defensa

Tribunal Supremo de Justicia

Legítima Defensa.

la legítima defensa es una causa de justificación que exime a quien actuó amparado en ella de responsabilidad penal: y si está plenamente comprobada la causa de justificación el Juez está facultado para concluir la averiguación sumaria y declarar que la acción del agente no es punible.

Sentencia No. 168, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22-02-2000: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/febrero/168-220200-980349.HTM