N° de Expediente: C99-0038
N° de Sentencia: 287
Tema: Posesión de Estupefacientes
Materia: Derecho Penal
Asunto: Posesión de Estupefacientes.
Materia: Derecho Penal
Asunto: Posesión de Estupefacientes.
toda posesión que supere la
cantidad de dos gramos, ya no será la posesión prevista en el artículo 36 en
cuestión, sino la posesión contemplada de modo tácito en el artículo 34 ejusdem
como constitutiva de los delitos de tráfico de las substancias prohibidas en la
mencionada ley, u otros comportamientos relacionados con éstas, tipificados en
los artículos 34 y 35 ejusdem. Estos dos últimos artículos no hacen mención
expresa de la posesión; pero es obvio que para desarrollar los actos típicos
(excepto correr o comerciar, dirigir y/o financiar) es indefectible la
posesión, aludida por tanto en esos artículos 34 y 35 ejusdem. Y cuando -en las
excepciones anotadas- no siempre se requiera una posesión de hecho, sí al menos
será necesaria la referencia a una posesión en sentido amplio.
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