7 de febrero de 2016

07-02-2016 267 CRBV

JUSTIFICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA JUDICIAL

El artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que “la Jurisdicción Disciplinaria Judicial estará a cargo de los tribunales disciplinarios que determine la ley. El régimen disciplinario de los magistrados o magistradas y jueces o juezas estará fundamentado en el Código de Ética del Juez Venezolano o Jueza Venezolana, que dictará la Asamblea Nacional. El procedimiento disciplinario será público, oral y breve, conforme al debido proceso en los términos y condiciones que establezca la ley”.

MISIÓN

Ejercer la potestad disciplinaria sobre los magistrados o magistradas, jueces o juezas de la República Bolivariana de Venezuela, a través de la aplicación de las normas previstas en el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, preservando la confianza de las personas en la integridad del Poder Judicial como parte del Sistema de Justicia.

VISIÓN

Ser modelo de institución inspiradora de confianza y credibilidad en la actividad de impartir justicia, en los procedimientos disciplinarios a los que sean sometidos los magistrados o magistradas, jueces o juezas de la República Bolivariana de Venezuela.

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