El artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela establece que “la Jurisdicción
Disciplinaria Judicial estará a cargo de los tribunales
disciplinarios que determine la ley. El régimen disciplinario de los
magistrados o magistradas y jueces o juezas estará fundamentado en el Código de
Ética del Juez Venezolano o Jueza Venezolana, que dictará la Asamblea Nacional.
El procedimiento disciplinario será público, oral y breve, conforme al debido
proceso en los términos y condiciones que establezca la ley”.
MISIÓN
Ejercer la potestad disciplinaria
sobre los magistrados o magistradas, jueces o juezas de la República Bolivariana
de Venezuela, a través de la aplicación de las normas previstas en el Código de
Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, preservando la confianza de las
personas en la integridad del Poder Judicial como parte del Sistema de Justicia.
VISIÓN
Ser modelo de institución
inspiradora de confianza y credibilidad en la actividad de impartir justicia,
en los procedimientos disciplinarios a los que sean sometidos los magistrados o
magistradas, jueces o juezas de la República Bolivariana
de Venezuela.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!