Antecedentes de la Jurisdicción:
Con base
a la Constitución
de 1961, en su artículo 217 se promulga la Ley Orgánica del
Consejo de la Judicatura
(1998); con el Consejo de Judicatura y la Inspectoría de
Tribunales, se inicia el primer antecedente de procedimiento disciplinario
sancionatorio que se caracteriza por ser de carácter administrativo en sede
administrativa.
Sin
embargo, con la llegada del Presidente Chávez en el año 1999, se inicia con el
Decreto de reorganización del Poder Judicial en el marco de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela el camino que hoy en día, trae como resultado al nacimiento de la Jurisdicción Disciplinaria
Judicial.
Se inicia
con la declaratoria en 1999 la emergencia judicial y se establece la
reorganización del Poder Judicial: creando la Comisión de Emergencia
del Poder Judicial. En diciembre 1999, el nombrado Congresillo (Asamblea
Nacional Constituyente), decreta el Régimen de Transición del Poder Público y
allí se crea por primera vez la
Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema
Judicial.
En el
transcurso de estos años se han declarado distintas normas a los fines de
reestructuración y reorganización del Poder Judicial, así como normas para el
ingreso y permanencia de jueces en el Poder Judicial.
Finalmente
en agosto de 2009, la
Asamblea Nacional dictó el Código de Ética del Juez y Jueza
Venezolana, reformado en agosto 2010.
De esta
manera, se construyen los antecedentes históricos y jurídicos de la Jurisdicción
Disciplinaria Judicial, cuya característica principal es que
es un procedimiento novísimo en sede Jurisdiccional.
Es importante destacar que esta Jurisdicción es pionera a nivel Latinoamericano en la materia disciplinaria y en Venezuela operará como el máximo Tribunal de la misma Jurisdicción.
Breve
reseña de la institución y sus objetivos:
La
Jurisdicción Disciplinaria
Judicial JDJ (Juez de Jueces) es la instancia del Poder Judicial que se encarga
de aplicar el Código de Ética del Juez y la Jueza venezolano y venezolana, es decir, que con
ocasión de las actuaciones judiciales, infrinjan disposiciones legales o
reglamentarias, omitan o retarden la ejecución de un acto propio de sus
funciones o lo cumplan negligentemente o que por cualquier otro motivo o
circunstancia comprometan la observancia de principios y deberes éticos,
deberán ser sancionados o sancionadas. Podrán aplicarle dicho código a los
demás intervinientes en el Sistema de Justicia que con ocasión de las
actuaciones judiciales infrinjan dichas disposiciones y que los organismos
responsables no cumplan con su potestad disciplinaria.
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