7 de febrero de 2016

07-02-2016 Disciplinaria

La Jurisdicción Disciplinaria Judicial       
                                             
Antecedentes de la Jurisdicción:

 

Con base a la Constitución de 1961, en su artículo 217 se promulga la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura (1998); con el Consejo de Judicatura y la Inspectoría de Tribunales, se inicia el primer antecedente de procedimiento disciplinario sancionatorio que se caracteriza por ser de carácter administrativo en sede administrativa.

Sin embargo, con la llegada del Presidente Chávez en el año 1999, se inicia con el Decreto de reorganización del Poder Judicial en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el camino que hoy en día, trae como resultado al nacimiento de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial.

Se inicia con la declaratoria en 1999 la emergencia judicial y se establece la reorganización del Poder Judicial: creando la Comisión de Emergencia del Poder Judicial. En diciembre 1999, el nombrado Congresillo (Asamblea Nacional Constituyente), decreta el Régimen de Transición del Poder Público y allí se crea por primera vez la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.

En el transcurso de estos años se han declarado distintas normas a los fines de reestructuración y reorganización del Poder Judicial, así como normas para el ingreso y permanencia de jueces en el Poder Judicial.

Finalmente en agosto de 2009, la Asamblea Nacional dictó el Código de Ética del Juez y Jueza Venezolana, reformado en agosto 2010.

De esta manera, se construyen los antecedentes históricos y jurídicos de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, cuya característica principal es que es un procedimiento novísimo en sede Jurisdiccional.

Es importante destacar que esta Jurisdicción es pionera a nivel Latinoamericano en la materia disciplinaria y en Venezuela operará como el máximo Tribunal de la misma Jurisdicción.

Breve reseña de la institución y sus objetivos:

La Jurisdicción Disciplinaria Judicial JDJ (Juez de Jueces) es la instancia del Poder Judicial que se encarga de aplicar el Código de Ética del Juez y la Jueza venezolano y venezolana, es decir, que con ocasión de las actuaciones judiciales, infrinjan disposiciones legales o reglamentarias, omitan o retarden la ejecución de un acto propio de sus funciones o lo cumplan negligentemente o que por cualquier otro motivo o circunstancia comprometan la observancia de principios y deberes éticos, deberán ser sancionados o sancionadas. Podrán aplicarle dicho código a los demás intervinientes en el Sistema de Justicia que con ocasión de las actuaciones judiciales infrinjan dichas disposiciones y que los organismos responsables no cumplan con su potestad disciplinaria.

Es importante señalar que la Jurisdicción Disciplinaria Judicial ya tiene un número importante de expedientes, los cuales unos que vienen de la extinta Comisión de Reestructuración del Poder Judicial y otros provenientes de la Inspectoría de Tribunales del Tribunal Supremo Judicial. Así como todas aquellas denuncias que esta instancia está presta a recibir.

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