29 de marzo de 2022

29-03-2022: sicariato

Sentencia No. 112 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictada en fecha 22-MAR-2022 

Finalmente el recurrente argumentó, dentro del vicio de falta de motivación, la supuesta contradicción de la Alzada al admitir la figura de la “aberractiu ictus”, o “error en golpe”, en el delito de Sicariato previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada (Hoy 44 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo); observa la Sala, que es plausible, que el sicario por error dirija su acción criminosa a la persona de un tercero, pero ello, en nada elimina el “dolo” establecido en el artículo 12 eiusdem (Hoy 44 eiusdem), puesto que los supuestos de error establecidos en el artículo 68 del Código Penal Venezolano, no modifican el tipo penal, ni la intencionalidad del sujeto, como en el presente caso, el “animus necandi” se mantiene vigente, aun cuando consumado el homicidio, el sicario se percate del error; en este sentido, esta Sala en Sentencia N° 41 del 22 de febrero de 2007, estableció:

(...)

Cabe señalar, que el artículo 68 eiusdem, no solo contempla la figura del “error en golpe”, sino también el “error en el objeto” o denominado también por la doctrina, “error en la persona”, esta última denominación más apropiada para el presente caso, cuya diferenciación doctrinal en la aplicación de la norma en comento resulta irrelevante, puesto que, tal como se ha señalado, el error en golpe, y el error en el objeto, no modifican el tipo penal ni el dolo. En este sentido, “…A diferencia del error en el golpe, en el error en el objeto o en la persona no hay ninguna desviación de la causalidad respecto del plan concreto; es irrelevante cuando el objeto lesionado es típicamente equivalente al que se quería lesionar; elimina el dolo cuando no es equivalente. Es equivalente el objeto que llena el requisito del objeto típico (equivalencia jurídica), sin importar el interés concreto del agente acerca de la identidad del objeto…” (Zaffaroni, Eugenio Raúl. Estructura Básica de Derecho Penal, Buenos Aires, p. 32) [Resaltado de la Sala]
 
Ahora bien, con respecto a la persona que ordenó o encargó el homicidio al sicario, de la norma en comento se evidencia que no existe distinción entre su responsabilidad penal y la del sicario, puesto que tampoco afecta el tipo penal ni la intencionalidad del “encargante” u “ordenador” por imperio de lo establecido en el mismo artículo 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada (Hoy 44 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo), el cual textualmente establece que  “…con igual pena será castigado quien encargue el homicidio” (Resaltado de la Sala). Por consiguiente no es posible oponer a favor del ordenador o encargante,  el objeto de la “orden” o “encargo”, para argüir que el delito no se realizó porque estaba dirigido a obtener la muerte de otra persona, puesto que el objeto del encargo es ilícito e inmoral, operando el mantenimiento del dolo por imperio de la Ley.
 
A juicio de esta Sala, lo que sí se debe diferenciar en el “inter criminis” del delito de Sicariato, son las muertes de terceros producidas para lograr el homicidio encargado u ordenado. El sicario es un profesional de la muerte, a quien se le ordena o encarga por su destreza, habilidad e idoneidad para consumar eficazmente homicidios, por ello, su acción comprende todos los actos y acciones necesarias para cumplir con su objetivo, incluyendo las muertes de terceros que se produzcan para lograrlo; verbigracia, el homicidio de personas ajenas al hecho pero que se encuentran por casualidad en el sitio, escoltas de la víctima, personas que acudan en ayuda de la víctima principal, entre otros casos, no siendo entonces estas muertes homicidios por “error en golpe”, o “error en persona”, sino que el sicario ejecuta para lograr su objetivo, a sabiendas que no es la persona objeto del encargo u orden, cuya responsabilidad penal encuadra perfectamente en la figura del Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, establecido en el artículo 408 del Código Penal Venezolano. Igualmente en este caso, el “encargante” u “ordenador” del homicidio tampoco puede excusarse de su responsabilidad penal, debido a que el encargo exige que el sicario realice todo lo necesario para lograr su objetivo, es decir, quien encargó u ordenó el homicidio, es consciente de los daños a terceros que se pueden ocasionar, convirtiéndolo en cómplice del delito, cuya clasificación como cómplice necesario, o como de cómplice no necesario dependerá de las circunstancias de participación en este tipo de homicidio, se haya o no consumado el Sicariato.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/316352-112-22322-2022-C19-68.HTML

La frase del día 
"Tu fe debe ser mayor que tu miedo"

28 de marzo de 2022

28-03-2022: casación

Sentencia No. 81 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictada en fecha 09-MAR-2022

Como se aprecia de la lectura de la norma in commento serán impugnables en casación, únicamente, las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores en materia de responsabilidad penal del adolescente que condenen y, en consecuencia de ello, impongan como sanción la medida de privación de libertad contra el adolescente; o, que absuelvan, siempre que el Tribunal de Juicio hubiese condenado por un hecho punible que comporte la sanción de privación de libertad. En el primero de los casos, solo podrán recurrir contra la sentencia impositiva de la sanción, el imputado y su defensor; mientras que, de la absolución, el representante del Ministerio Público.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/316034-081-9322-2022-C22-64.HTML

La frase del día 
"Poca gente desea la libertad, la mayoría tan sólo desea un amo justo"

27 de marzo de 2022

27-03-2022: incomparecente

Sentencia No. 59 de fecha 08-MAR-2022 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia 

SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jonny Cárdenas Hernández, en su carácter de defensor privado del ciudadano Felipe Nery Siso Cárdenas, y en consecuencia se CONFIRMA la decisión apelada dictada, el 11 de junio de 2020, por la Sala N.º 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible, la acción de amparo constitucional interpuesta de conformidad con el artículo 6 (numeral 4) de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

TERCERO: REVISA DE OFICIO de conformidad con lo establecido en el artículo 336 (numeral 10) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ANULA la decisión de fecha 30 de agosto de 2021 proferida por la Sala N.º 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, ACUERDA mantener vigente la decisión del 7 de octubre de 2019, dictada por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó librar orden de aprehensión al imputado FELIPE NERY SISO CÁRDENAS, por encontrarse incomparecente al Juicio Oral y Público.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/315909-0059-8322-2022-20-0413.HTML

La frase del día 
"Belleza sin inteligencia no es sostenible"

27-03-2022: vinculante 1303

Sentencia VINCULANTE No. 1303 de fecha 20-JUN-2005 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia 

En consecuencia, esta Sala modifica su criterio, y así se establece con carácter vinculante, respecto a la posibilidad de interponer recurso de apelación contra la primera parte del auto de apertura a juicio -admisibilidad de la acusación-, y contra la admisión de los medios de prueba que se indiquen en dicho auto, ajustándolo a la ratio legis del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, que apunta a no admitir el recurso de apelación contra el auto de apertura a juicio, ya que se trata de una decisión que no causa gravamen irreparable al acusado, y cuya inimpugnabilidad no implica una vulneración de la garantía del debido proceso, ni mucho menos del derecho a la defensa consagrada en el artículo 49.1 Constitucional, ni con el derecho a la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 26 constitucional. Así se establece.

(...)

2.- Se MODIFICA el criterio establecido con anterioridad por esta Sala, según el cual era posible la interposición del recurso de apelación contra la primera parte del auto de apertura a juicio, contentiva de la admisión de la acusación, y contra la admisión de los medios de prueba. En consecuencia, y con base en el criterio establecido en el presente fallo, contra tales pronunciamientos no procederá recurso de apelación alguno.
 
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/1303-200605-04-2599.HTM

La frase del día 
"Belleza sin inteligencia no es sostenible"

27-03-2022: excepciones

Sentencia No. 103 dictada en fecha 11-MAR-2022 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia 

La excepción, de acuerdo con el autor Hugo Alsina “tiene tres acepciones: a.- En sentido amplio designa toda defensa que se opone a la acción. b.- En un sentido más restringido, comprende toda la defensa fundada en un hecho impeditivo o extintivo. c- En sentido estricto, es la defensa fundada en un hecho impeditivo o extintivo que el juez puede tomar en cuenta únicamente cuando el demandado lo invoca”.

Del mismo modo “las excepciones son medios de defensa con las cuales el que las opone tiene por objeto destruir o extinguir la acción o paralizar su ejercicio, suspender el ejercicio de la acción en tanto se llenan ciertos requisitos o se cumplen ciertas formalidades” (Ángulo Ariza, 1971).

De acuerdo con lo expuesto, las excepciones son medios técnicos de defensa procesal, mediante las cuales la persona contra quien se adelanta una causa penal, se opone o contradice la acción penal promovida en su contra, invocando para ello circunstancias que la extinguen, impiden o modifican.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/316153-103-11322-2022-A21-204.HTML

La frase del día 
"Belleza sin inteligencia no es sostenible"

26 de marzo de 2022

26-03-2022: autoría en el delito

Sentencia No. 99 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-MAR-2022

No pasa desapercibido para esta Sala, que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Bolivariano de Mérida, decretó el sobreseimiento de la causa sin tomar en cuenta la participación de la imputada, incumpliendo con la doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenida en la Sentencia N° 1593 del 23 de noviembre de 2009, como la jurisprudencia pacífica de esta Sala, que exige el establecimiento del delito y de la autoría del mismo, previo a la declaración del sobreseimiento por prescripción, dejando sentado que “…es necesario que en las decisiones que declaran el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, por haber prescrito la misma, se determine la autoría o la participación respectivamente, en el delito, sin que ello signifique que se está condenando al acusado a cumplir una determinada pena…”

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/316149-099-11322-2022-C22-23.HTML

La frase del día 
"No se comprometa con nadie. El hecho de mantener su independencia lo convierte en el amo de los demás"

20 de marzo de 2022

20-03-2022: ultra petita

Sentencia No. 75 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: 09-MAR-2022

En efecto, una vez declarada la admisión del recurso de apelación, se fija los límites de la competencia para conocer en Alzada el escrito presentado, lo que implica que las Cortes de Apelaciones no pueden hacer pronunciamiento más allá de los puntos de apelación admitidos, so pena de incurrir en ultra petita.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/316022-075-9322-2022-C22-62.HTML

La frase del día 
"Hablar demasiado conduce al pecado. Sé prudente y mantén la boca cerrada. Mientras menos dices, más profundo y misterioso pareces"