29 de marzo de 2025

29-03-2025 | Órgano colegiado

Sentencia No. 075 de fecha 27-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

En tal sentido, es preciso destacar que, toda decisión dictada por un órgano colegiado debe ceñirse a tres requisitos fundamentales, a saber: el primero referido a que el proyecto de sentencia se forma tras su discusión y votación, es decir, presentado el proyecto se discute y se decide por mayoría de votos; el segundo, que ese fallo se autentica con la firma de los jueces integrantes de la Sala y el Secretario; y, el tercero, se debe dejar constancia al pie del mismo, si alguno de los que estuvo presente en la discusión no pudiera suscribirlo por motivos justificados.

Con relación a este particular el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 109, señala sobre la composición y atribuciones de las Cortes de Apelaciones lo siguiente:

“… Las Cortes de Apelaciones estarán compuestas por tres jueces o juezas…”

Por su parte, el artículo 505 eiusdem dispone, en relación con la organización de los órganos jurisdiccionales penales:

“”Cada circuito judicial penal estará formado por una corte de apelaciones, integrada, al menos por una sala de tres jueces o juezas”.

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La frase del día 
"Un rayo no cae dos veces en el mismo sitio"

29-03-2025 | Observación directa

Sentencia No. 075 de fecha 27-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Al hacer referencia al principio de inmediación, se debe precisar que es una exigencia de relación directa del juez con las partes para así formar su convicción, mediante el principio de inmediación pretende que el juez conozca los medios del caso a través de la observación directa, lo que coadyuva a la disminución del margen de error al dictar la sentencia, requisito que en la presente causa no se cumplió.

En el presente caso, lo lógico y ajustado a Derecho hubiese sido que una vez designada la nueva Juez integrante de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, y constituida la misma, fijar una nueva fecha para celebrar la audiencia oral contenida en el artículo 448, del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo la Sala Diez Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emitió Auto donde manifiestan que es innecesaria la realización de una nueva audiencia, en virtud que “…quedaron plasmadas con precisión las argumentaciones de manera escrita y orales que efectuaran las partes…”, donde evidentemente se vulnera, como ya se ha dicho, el principio de inmediación dado que establece que la persona juzgadora que ha de pronunciar la sentencia debe presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su convencimiento, circunstancia esta que no ocurrió y que va en contra de lo que establece este principio rector del sistema acusatorio.

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"Un rayo no cae dos veces en el mismo sitio"

29-03-2025 | Inhibición

Sentencia No. 075 de fecha 27-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Siendo lo pertinente que, ante la inhibición planteada por la doctora (...) en su carácter de Jueza Integrante Ponente de la Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la Sala Accidental constituida convocara a las partes a efectos de realizar nuevamente la audiencia oral, contenida en el artículo 448, del Código Orgánico Procesal Penal y por ende percibir los alegatos y medios presentes en dicha audiencia para poder formar su convencimiento en la decisión a emitir lo cual se traduce en el principio de inmediación.

A tales efectos, el Principio de Inmediación se encuentra contenido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:

“Inmediación

Artículo 16. Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.”

Como se señalo anteriormente, el principio de inmediación conduce a que el Juez que esté presente en la audiencia, sea el mismo que decide, ello conduce al principio de la identidad física del juzgador.

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"Un rayo no cae dos veces en el mismo sitio"

29-03-2025 | Glosario [33]

Desistimiento: Declaración de voluntad del actor en el sentido de no proseguir con el proceso que se inició a su instancia. No opera en materia disciplinaria.

Destitución: Desvinculación del empleado, de la entidad y del servicio, a título de sanción y como consecuencia de la incursión en una falta gravísima. Es la máxima sanción administrativa aplicable cuando a esa decisión conduzca un proceso disciplinario. Va siempre acompañada de inhabilidad general.

Determinación o Autoría Intelectual: Es referida a la persona que quiere la realización del delito pero lo ejecuta a través de otra, a la que fuerza o induce a ejecutarlo materialmente.

Diagnóstico: La clasificación de un trastorno basada en un sistema de clasificación aceptado y validado. En la Psicología Clínica, los diagnósticos por lo regular se formulan con base en el Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (DSM) (Compas & Gotlib, 2002).

Diagnóstico de Edad: Para la valoración de edad se deben tener en cuenta los conceptos sobre la cronología de erupción dentaría y la valoración del desarrollo de caracteres sexuales secundarios.

Diagnóstico mental: La clasificación de un trastorno basada en un sistema de clasificación aceptado y validado. En la Psicología Clínica, los diagnósticos por lo regular se formulan con base en el Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (DSM) (Compas & Gotlib, 2002).

Diatomea: Planta microscópica de una sola célula que vive en el mar y en el agua dulce que tiene un caparazón silíceo. En botánica forense puede ayudar a corroborar si una muerte se produjo por sumersión.

Dignidad Humana: Principio inherente al ser humano, que constituye un límite al ejercicio del poder punitivo del Estado que impide convertir al imputado en objeto de prueba y someterlo a tratos inhumanos, crueles o degradantes.

Fuente de la información:

Palabras clave: glosario, criminalística, medicina legal.

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"Un rayo no cae dos veces en el mismo sitio"

28 de marzo de 2025

28-03-2025 | Extrapetita

Sentencia No. 554 de fecha 08-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De igual forma, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 0144, del 14 de junio del 2022, puntualizó lo siguiente:

“…Con el establecimiento de la motivación y congruencia como requisitos intrínsecos de la sentencia se persigue dar cumplimiento al principio de exhaustividad que le impone al juez el deber de considerar y resolver todas y cada una de las alegaciones que constituyen el problema judicial con el establecimiento de los motivos que lo llevaron a tal resolución, siendo que la congruencia de las decisiones judiciales asigna al juzgador el deber de dictar decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, lo que constituye una reiteración del principio dispositivo por el que el juzgador debe atenerse a lo alegado y probado en autos, para de esta forma dictar su decisión sin omitir alegato alguno (incongruencia negativa), ni respecto de hechos no formulados por las partes (incongruencia positiva), estando obligado, quien decide en sede jurisdiccional, a no dar más de los solicitado por las partes intervinientes del proceso (ultrapetita) o cosa distinta a lo peticionado (extrapetita), de manera que, una sentencia es congruente cuando guarda relación con los pedimentos esgrimidos judicialmente por las partes…”.(sic). (Negrilla de la Sala)

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La frase del día 
"La ambición es el último refugio del fracaso" - Oscar Wilde

28-03-2025 | Principio de congruencia

Sentencia No. 554 de fecha 08-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Efectivamente el principio de congruencia, el cual se encuentra directamente vinculado a derechos constitucionales como la tutela judicial efectiva y el debido proceso, impone que el razonamiento jurídico que sustenta una decisión se circunscriba con los planteamientos expuestos a consideración del juez, siendo que tal afirmación se ha visto reflejada en decisiones emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia como la número 662, de fecha 1 de agosto de 2016, dictada por la Sala Constitucional en la cual se indicó:

“…Observa esta Sala que en el (…) se desechó la denuncia de incongruencia positiva, por cuanto la cualidad pasiva en el proceso es de orden público y por tanto, aunque no hubiese sido invocada por la demandada, el juzgador se encontraría en la obligación de verificar el cumplimiento de los presupuestos procesales.

En este sentido, la obligación del juez de decidir conforme a lo alegado por las partes conlleva consecuentemente aparejado otro deber, el cual consiste en resolver todos y cada uno de los alegatos expuestos por las partes, en aras de no vulnerar los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, como un mecanismo garantista para los ciudadanos que acudan ante los órganos de justicia.

(…)

En atención a los referidos criterios jurisprudenciales, se advierte que el juez competente al momento de decidir la pretensión interpuesta debe pronunciarse respecto a todos los alegatos formulados por las partes, así como los elementos probatorios que se encuentren en el expediente, atendiendo a la globalidad de los mismos y no a la determinación específica de una individualidad, so pena de vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva de las partes…”

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"La ambición es el último refugio del fracaso" - Oscar Wilde

28-03-2025 | Garantía final

Sentencia No. 554 de fecha 08-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Por tal motivo, la Sala de Casación Penal en sentencia número 215, del 25 de abril de 2024, indicó, entre otras cosas lo siguiente:

“…Respecto a la institución de la inmotivación o falta de motivación de las sentencias, ha referido el Máximo Tribunal de la República, que es un deber de los jueces motivar adecuadamente sus decisiones, ya que lo contrario -la inmotivación y la incongruencia- atenta contra el orden público, hace nulo el acto jurisdiccional que adolece del vicio (…)

(…)

En tal sentido, la motivación es una garantía final de un proceso realizado correctamente y que la misma emana de un razonamiento lógico y jurídico, donde queda plasmado el análisis y la conclusión del fallo emitido, para que tanto el justiciable como la colectividad, conozcan las razones que condujeron al dictamen de un determinado fallo…”.
            
En este sentido tenemos que la congruencia del fallo en relación con los planteamientos expuestos a consideración del juez, se concibe como una condición de carácter obligatorio para garantizar una tutela judicial efectiva a efectos de poder materializar una justicia expedita y eficiente, ajustada a los derechos invocados por todos los intervinientes en el proceso judicial.

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La frase del día 
"La ambición es el último refugio del fracaso" - Oscar Wilde