9 de julio de 2025

9-7-2025 | Fundamentación [5]

Sentencia No. 284 de fecha 28-MAY-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Es así pues, que la “fundamentación jurídica” constituye un razonamiento justificante, en donde el jurisdicente de manera deductiva les atribuye a determinadas circunstancias fácticas las consecuencias normativas.

Aspecto este que fue inadvertido por el juez a quo, por cuanto, no basta con afirmar “… que se presenten suficientes medios probatorios que permitan arribar la comisión de un hecho punible…” (sic) para atribuir responsabilidad penal. Esto es así porque, la determinación de la responsabilidad penal descansa no solo sobre presupuestos fácticos, sino también sobre presupuestos valorativos de contenido jurídico-penal; ya que sólo a través de la razón se puede lograr una convicción confiable.

Por lo tanto, cuando se trate de cualquier sentencia condenatoria, no es suficiente establecer en el fallo de mérito que la persona es responsable penalmente y posteriormente imponer la pena correspondiente, por el contrario la propia sentencia debe establecer como el juez obtuvo su convencimiento para llegar a dicha conclusión, para ello debe apreciar la totalidad de las pruebas admitidas, valorándolas según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal y como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, solo así podrá garantizar una debida y adecuada fundamentación probatoria analítica y fáctica, sobre la cual, se efectuara el análisis de la adecuación típica, es decir, de la debida fundamentación jurídica.

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La frase del día 
"La comodidad mantiene; la incomodidad transforma" [@tips.empresariales]

9-7-2025 | Fundamentación [4]

Sentencia No. 284 de fecha 28-MAY-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

De manera que el proceso lógico crítico que emprenda el jurisdicente de los datos conviccionales adoptados en el desarrollo del debate bajo la confluencia de los principios de oralidad, inmediación y publicidad, le permitirá establecer una hipótesis de la relación circunstanciada de los hechos que será el punto de partida para llevar a cabo la adecuación típica.

A este respecto, la Sala en sentencia número 129, de fecha 20 de marzo de 2025, estableció:

“…El órgano jurisdiccional a la hora de redactar la sentencia, deberá realizar un doble examen; en un primer término, determinar con base a lo expuesto por el Ministerio Público, las pruebas y los argumentos señalados por la defensa la veracidad del hecho establecido, así como su tipificación, y en segundo lugar, la comprobación jurídica de la participación criminal del acusado en el hecho atribuido…”

Por lo que, la motivación debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras constituidas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a la conclusión arribada por el jurisdicente al efectuar, la valoración del acervo probatorio que las demuestran; y las segundas, formadas en función a la aplicación de estos a los preceptos legales y los principios doctrinarios correspondientes a cada situación en concreto.

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9-7-2025 | Fundamentación [3]

Sentencia No. 284 de fecha 28-MAY-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Es así que la “fundamentación jurídica” es un requisito ineludible de toda sentencia, cuya base legal se corresponde con el numeral 4 del artículo 346, del Código Orgánico Procesal Penal, que demanda la realización de un análisis pormenorizado de las circunstancias fácticas y de los elementos configurativos del tipo, como lo son el objeto material, el verbo rector, el supuesto de hecho, el nexo causal y las consecuencias jurídicas, con el fin que se adecue armónicamente el suceso con lo que contempla la norma, que no es más que la subsunción, el cual, está definida en sentencia No. 1500 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia del 3/8/2006, bajo los siguientes términos:

“…La subsunción, en el campo del Derecho Penal, se materializa encuadrando un hecho concreto bajo las categorías de la Teoría General del Delito, a los fines de comprobar si ese hecho concreto ostenta las características esenciales de todo delito…

…La operación intelectual denominada subsunción consiste en la comprobación que el hecho es sustancialmente igual a la descripción fáctica establecida en la ley penal, es decir, la vinculación de un hecho con un pensamiento, a los fines de verificar si los elementos del pensamiento se reproducen en ese hecho.”

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9-7-2025 | Fundamentación [2]

Sentencia No. 284 de fecha 28-MAY-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Toda vez que la sentencia de mérito proferida por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio, comprende tres aspectos a ser desarrollados para una correcta fundamentación, las cuales son: la fundamentación probatoria analítica, la fundamentación fáctica y “la fundamentación jurídica”, consistente la primera en los criterios de valoración que se han utilizado al definir cuáles pruebas se acogen y las que se rechazan, al igual, que datos conviccionales fungidos de acuerdo a los elementos de juicio con que los cuenta el juzgador para tomar determinada decisión; la segunda, atinente a la relación clara, concreta y circunstanciada del hecho que el juzgador estimó acreditado y sobre el cual deberá recaer la aplicación del Derecho, que no es más que la tercera modalidad la denominada “fundamentación jurídica”.

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9-7-2025 | Fundamentación

Sentencia No. 284 de fecha 28-MAY-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Ya que, en el momento en el que juez de juicio establece, como fundamentación jurídica “…que se presenten suficientes medios probatorios que permitan arribar la comisión de un hecho punible, los cuales, fueron valorados por esta juzgadora conforme a los principios de la "sana critica", establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal…” vicia el fallo, al plasmar una argumentación normativa defectuosa que afecta al principio de inocencia al no establecer correctamente los motivos por los cuales consideró llenos los extremos del tipo penal culposo y omisivo.

Afectándose de esta manera, el razonamiento plasmado en la “fundamentación jurídica” de la debida interpretación de las normas sustantivas y de la teoría analítica del delito, por cuanto, la atribución de un resultado típico, ya no se funda exclusivamente en criterios causales naturales, sino también, en criterios normativos englobados en lo que propugna la teoría de la imputación objetiva.

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8 de julio de 2025

8-7-2025 | Seguridad ciudadana [3]

El Caso Latinoamericano

América Latina enfrenta retos complejos en materia de seguridad ciudadana, marcados por altos índices de violencia, criminalidad organizada y desigualdad social. En este contexto, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) ha jugado un papel clave en el diseño y la implementación de políticas orientadas a abordar los determinantes y las consecuencias del crimen y la violencia en la región. Durante casi dos décadas, el BID ha sido pionero en la creación de conocimiento y en la implementación de programas de apoyo técnico y financiero basados en evidencia para los países latinoamericanos.

A través de su agenda integral, el BID ha trabajado con gobiernos de la región para desarrollar enfoques más eficaces y sostenibles en la lucha contra el crimen y la violencia, promoviendo iniciativas que van desde la reforma del sistema de justicia penal hasta el fortalecimiento de las capacidades de las fuerzas de seguridad. Además, la institución ha promovido el diálogo técnico y el intercambio de buenas prácticas entre países, lo que ha permitido mejorar las políticas públicas en áreas clave como la prevención de la violencia, la rehabilitación de víctimas, y la inclusión social de sectores marginalizados.

Fuente electrónica de la información:

La frase del día 
"Si quieres crecer, incomódate; si quieres aprender, equivócate; si quieres resultados, actúa; si quieres avanzar, deja de dudar; si quieres un cambio, provócalo; si quieres mejorar, desafíate; y si quieres destacar, persiste" [@tips.empresariales]

8-7-2025 | Amenazas cibernéticas [10]

Conclusión

Dado el incremento constante de las amenazas cibernéticas, es fundamental que las organizaciones adopten medidas preventivas y reaccionen rápidamente ante posibles ataques. Esto incluye mantener sistemas actualizados, fortalecer la seguridad con contraseñas robustas y autenticación multifactor, y desarrollar estrategias efectivas de respuesta a incidentes. Además, la capacitación en ciberseguridad debe formar parte integral de la cultura organizacional, asegurando que todos los empleados estén preparados para identificar y prevenir amenazas cibernéticas.

La seguridad cibernética requiere de un enfoque integral. Invertir en herramientas de seguridad avanzadas, así como en la formación constante del personal, es clave para enfrentar los retos del entorno digital moderno.

Fuente electrónica de la información:

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