10 de febrero de 2019

10-02-2019 delito traición

Código Orgánico de Justicia Militar

TITULO III
De las Diversas Especies de Delito

CAPITULO I
De los Delitos contra la Integridad, Independencia y Libertad de la Nación

SECCION I
De la Traición a la Patria

Artículo 464. Son delitos de traición a la Patria:

1. Formar parte de las fuerzas del enemigo.

2. Facilitar al enemigo exterior la entrada a la República o en cualquier forma el progreso de sus armas.

3. Practicar actos de hostilidad contra un país extranjero que expongan a Venezuela a peligro de guerra, ruptura de relaciones diplomáticas, represalias o retorsión.

4. Entrar en negociaciones con el enemigo para someter todo o parte del territorio de la República al dominio absoluto, mandato o protectorado extranjero.

5. Declararse en rebelión contra los Poderes Nacionales, si la República está empeñada en una guerra exterior.

6. Entregar indebidamente al enemigo las fuerzas o naves bajo su mando o los lugares o elementos confiados a su custodia.

7. Fugarse en dirección al enemigo, estando en acción de guerra o dispuesto a entrar en ella.

8. Malversar caudales o efectos del Ejército en campaña, con daño de las operaciones de la guerra o perjuicio de las tropas.

9. Falsificar un documento referente al servicio militar o hacer, a sabiendas, uso de él cuando se emplee para causar perturbaciones o quebrantos en las operaciones de la guerra, u ocasione la entrega de una plaza o puesto militar.

10. Dar a sus superiores, maliciosamente, noticias contrarias a lo que supiere acerca de las operaciones de la guerra.

11. Suministrar al enemigo memorias, datos o informes sobre la constitución, movilización, recursos, industrias de guerra, fuerza o armamento de la Nación; revelar el plan de campaña o el secreto de alguna operación, expedición o negociación; poner en su conocimiento el santo, seña o contraseña, órdenes y secretos militares, planos o descripciones de fortalezas, buques de guerra, arsenales, estaciones navales, plazas de guerra, canales, caminos, vías férreas, puertos, radas o aeropuertos; entregarles claves privadas para la situación y comunicación de las estaciones de iluminación, telegráficas, radiotelegráficas, telefónicas o radiotelefónicas y de otras instalaciones que deban mantenerse ocultas.

12. Arriar, mandar a arriar o forzar a arriar la Bandera Nacional durante un combate con el fin de conseguir ventajas para el enemigo.

13. Impedir, con intención de favorecer al enemigo, que los buques o tropas nacionales reciban en tiempo de guerra los auxilios u órdenes que se les enviaren.

14. Impedir de cualquier modo el combate o el envío de auxilios, para favorecer al enemigo.

15. Divulgar noticias que infundan pánico, desaliento o desorden en los buques o tropas, aún cuando sean verdaderas, siempre que se haya resuelto mantenerlas reservadas, o que tiendan a fomentar la dispersión de las tropas frente al enemigo, o ejecutar cualquier acto que pueda producir iguales consecuencias.

16. Mantener directa o indirectamente correspondencia con el enemigo sobre las operaciones de guerra de las Fuerzas Nacionales.

17. Poner en libertad a prisioneros de guerra con el fin de que vuelvan al ejército enemigo.

18. Servir de espía al enemigo u ocultar, hacer ocultar o poner a salvo a un espía o agente enemigo, si se conoce su condición.

19. Ejecutar u ordenar reclutamiento dentro o fuera del territorio nacional, para engrosar las fuerzas del enemigo, seducir tropas de la Nación con el mismo fin o provocar la deserción de éstas.

20. Proporcionar al enemigo medios de hostilizar a la Nación o restar a ésta medios de defensa.

21. Servir de guía o piloto al enemigo para una operación militar o naval contra tropas o naves nacionales; o, siendo guía o piloto de éstas, desviarlas dolosamente del camino o rumbo que se proponían seguir.

22. Provocar la fuga o impedir la reacción en presencia del enemigo.

23. Tomar parte en maquinaciones para que un Jefe en operaciones de campaña, se rinda, capitule o se retire.

24. Inutilizar de propósito, en campaña o territorio declarado en estado de guerra, caminos, vías férreas, comunicaciones telegráficas o de otra clase y sus aparatos; causar averías de naves y demás elementos que estén al servicio de la Nación; destruir canales, puentes, obras de defensa, armas, municiones o cualquiera otro material de guerra; o víveres para el abastecimiento de las fuerzas nacionales; interceptar convoyes o correspondencia; o de cualquier otro modo malicioso, poner entorpecimiento de las operaciones militares de las Fuerzas Armadas o facilitar las del enemigo.

25. Intentar por medios violentos cambiar la forma republicana de la Nación.

26. Poner en peligro la independencia de la Nación o la integridad de su territorio.

27. Inducir o decidir a potencia extranjera a hacer la guerra contra la Nación, o atentar en cualquier forma contra la soberanía nacional.

28. Haber sido la causa de la derrota de las fuerzas nacionales.

29. Impedir que una operación de guerra produzca las ventajas que debía producir.

La frase del día
Siempre hay un poco de dolor en cada: “estoy bien”

9 de febrero de 2019

09-02-2019 cívico

DECRETO con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo II
Deberes de los Militares

Artículo 10. Deber cívico. El oficial estará obligado a practicar y enseñar a sus subordinados el cumplimiento del deber cívico, que es la base de los deberes militares.

Fuente de la información:
Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Gaceta Oficial No. 6.156 Ext. del 19 de noviembre de 2014.

La frase del día
Siempre hay un poco de sentimiento en cada: “no me importa”

8 de febrero de 2019

08-02-2019 lealtad

DECRETO con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo II
Deberes de los Militares

Artículo 9. Lealtad. La lealtad y la buena fe deberán servir de guía en las relaciones oficiales del militar, porque el engaño y el abuso para el superior, el compañero, el amigo y el subalterno implican quebrantamiento de las leyes del honor militar.

Fuente de la información:
Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Gaceta Oficial No. 6.156 Ext. del 19 de noviembre de 2014.

La frase del día
Siempre hay una pequeña mentira en cada: “no sé”

7 de febrero de 2019

07-02-2019 constitucional -4-

N° de Expediente: 00-0555 N° de Sentencia: 233
Tema: Acción de amparo constitucional. Inadmisibilidad.
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: El anuncio del recurso de casación como causal de inadmisibilidad de la acción de amparo
Viernes, 07 de abril de 2000

Según la disposición prevista en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no es admisible la acción de amparo cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinaras o hecho uso de los medios judiciales preexistentes.

En el caso de autos, el presunto agraviado optó por el recurso de casación y, además, manifestó su disposición de optar por el recurso de hecho..."

"En consecuencia, cabe interpretar que el presunto agraviado optó por la vía de recursos ordinarios y preexistentes, a través de los cuales cabía juzgar sobre los hechos denunciados.

La frase del día
Siempre hay un poco de verdad en cada: “es broma”

6 de febrero de 2019

06-02-2019 extranjera

Código Penal

LIBRO SEGUNDO

DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE DELITO
TÍTULO I

De los Delitos Contra la Independencia y la Seguridad de la Nación

CAPÍTULO I
De la traición a la patria y otros delitos contra ésta

Artículo 128.
Cualquiera que, de acuerdo con país o República extranjera, enemigos exteriores, grupos o asociaciones terroristas, paramilitares, insurgentes o subversivos, conspire contra la integridad del territorio de la patria o contra sus instituciones republicanas, o las hostilice por cualquier medio para alguno de estos fines, será castigado con la pena de presidio de veinte a treinta años.

La frase del día
El que sirve es doblemente bendecido

06-02-2019 minoría

MENOR DE EDAD

Concepto biológico impreciso del cual derivan diversos efectos de orden jurídico y administrativo. Jurídicamente, la minoría se determina en referencia a las distintas edades en las cuales fijan las leyes la plenitud de la capacidad civil y política y de la responsabilidad criminal.

Bibliografía: Lecciones de Criminología. 4ta. Edición. CARMELO FLORES CAZORLA. Editores Hermanos Vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. p. 191.

La frase del día
El que sirve es doblemente bendecido

5 de febrero de 2019

05-02-2019 aprehensión

ESTADÍSTICA CRIMINAL

Disciplina científica que estudia la expresión cuantitativa del delito en la vida social y tiene como objeto especial los fenómenos de la criminalidad.

Conjunto de datos numéricos tabulados que están reunidos en los informes oficiales de los organismos a los cuales compete la aprehensión, prevención y tratamiento de los infractores de la ley penal.

Bibliografía: Lecciones de Criminología. 4ta. Edición. CARMELO FLORES CAZORLA. Editores Hermanos Vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. p. 189.

La frase del día
La creatividad requiere corajeHenri Matisse