DERECHO PENAL
Presidio. En Venezuela no existe la pena de presidio como lo contempla el Artículo 12 del Código Penal; entiéndase dicha pena como trabajos forzosos dentro o fuera del respectivo establecimiento.
Cuando un Artículo establece pena de presidio, la pena aplicable al reo es la de prisión; es lo único que cambia, porque el tiempo que debe cumplir el reo de acuerdo a la mencionada pena de presidio, es el mismo tiempo que cumplirá en la pena de prisión.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
6 de febrero de 2013
Tribunales
DERECHO PROCESAL PENAL
Tribunales de Primera Instancia Estadal. Es de competencia de los Tribunales de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control, el conocimiento de los delitos cuyas penas excedan de 8 años de privación de libertad en su límite máximo.
De igual manera es competente para conocer de los siguientes delitos, indistintamente la pena asignada:
1. Delitos de homicidio intencional.
2. Delitos de violación.
3. Delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de los niños, niñas y adolescentes.
4. Delitos de secuestro.
5. Delitos de corrupción.
6. Delitos contra el patrimonio público y la administración pública.
7. Delitos de tráfico de drogas de mayor cuantía.
8. Delitos de legitimación de capitales.
9. Delitos contra el sistema financiero.
10. Delitos conexos.
11. Delitos con multiplicidad de víctimas.
12. Delitos de delincuencia organizada.
13. Delitos de violaciones a los derechos humanos.
14. Delitos de lesa humanidad.
15. Delitos contra la independencia y seguridad de la nación.
16. Delitos de guerra.
Tribunales de Primera Instancia Estadal. Es de competencia de los Tribunales de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control, el conocimiento de los delitos cuyas penas excedan de 8 años de privación de libertad en su límite máximo.
De igual manera es competente para conocer de los siguientes delitos, indistintamente la pena asignada:
1. Delitos de homicidio intencional.
2. Delitos de violación.
3. Delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de los niños, niñas y adolescentes.
4. Delitos de secuestro.
5. Delitos de corrupción.
6. Delitos contra el patrimonio público y la administración pública.
7. Delitos de tráfico de drogas de mayor cuantía.
8. Delitos de legitimación de capitales.
9. Delitos contra el sistema financiero.
10. Delitos conexos.
11. Delitos con multiplicidad de víctimas.
12. Delitos de delincuencia organizada.
13. Delitos de violaciones a los derechos humanos.
14. Delitos de lesa humanidad.
15. Delitos contra la independencia y seguridad de la nación.
16. Delitos de guerra.
5 de febrero de 2013
Prescripción
DERECHO PENAL
Prescripción de la acción penal. La acción penal prescribe así:
1. Por 3 meses, si el hecho punible acarrea pena de multa inferior a 150 UT o arresto de menos de 1 mes.
2. Por 1 año, si el hecho punible acarrea arresto de 1 a 6 meses; o multa mayor de 150 UT; o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte.
3. Por 3 años, si el delito merece pena de prisión de 3 años o menos; o arresto de más de 6 meses; o relegación a colonia penitenciaria; o confinamiento.
4. Por 5 años, si el delito merece pena de prisión de más de 3 años.
5. Por 7 años, si el delito merece pena de prisión de 7 años o menos.
6. Por 10 años, si el delito merece pena de prisión mayor de 7 años sin exceder de 10.
7. Por 15 años, si el delito merece pena de prisión que exceda de 10 años.
Prescripción de la acción penal. La acción penal prescribe así:
1. Por 3 meses, si el hecho punible acarrea pena de multa inferior a 150 UT o arresto de menos de 1 mes.
2. Por 1 año, si el hecho punible acarrea arresto de 1 a 6 meses; o multa mayor de 150 UT; o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte.
3. Por 3 años, si el delito merece pena de prisión de 3 años o menos; o arresto de más de 6 meses; o relegación a colonia penitenciaria; o confinamiento.
4. Por 5 años, si el delito merece pena de prisión de más de 3 años.
5. Por 7 años, si el delito merece pena de prisión de 7 años o menos.
6. Por 10 años, si el delito merece pena de prisión mayor de 7 años sin exceder de 10.
7. Por 15 años, si el delito merece pena de prisión que exceda de 10 años.
4 de febrero de 2013
Tribunal. II
DERECHO PROCESAL PENAL
Tribunal de Primera Instancia Municipal. II. Corresponde al conocimiento de los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control las causas de delito de acción pública cuyas penas no excedan el límite máximo de 8 años.
Tribunal de Primera Instancia Municipal. II. Corresponde al conocimiento de los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control las causas de delito de acción pública cuyas penas no excedan el límite máximo de 8 años.
3 de febrero de 2013
Alcance
DERECHO PENAL
Alcance de la responsabilidad civil. La responsabilidad civil nacida de un hecho punible comprende:
1. La restitución.
2. La reparación del daño causado.
3. La indemnización de perjuicios.
Alcance de la responsabilidad civil. La responsabilidad civil nacida de un hecho punible comprende:
1. La restitución.
2. La reparación del daño causado.
3. La indemnización de perjuicios.
2 de febrero de 2013
Competencia
DERECHO PROCESAL PENAL
Competencia por la materia. De acuerdo al Título III, Capítulo III del Código Orgánico Procesal Penal, los tribunales actuantes en la competencia por la materia son los siguientes:
1. Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control.
2. Tribunales de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control.
3. Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Juicio.
4. Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución.
Competencia por la materia. De acuerdo al Título III, Capítulo III del Código Orgánico Procesal Penal, los tribunales actuantes en la competencia por la materia son los siguientes:
1. Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control.
2. Tribunales de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control.
3. Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Juicio.
4. Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución.
Delito de amenaza
DERECHO PENAL
Delito de amenaza. De acuerdo a lo consagrado en nuestro Código Penal, el delito de amenaza se constituye cuando el agente activo siembra el temor, el miedo de causarle a un sujeto un daño grave e injusto.
Delito de amenaza. De acuerdo a lo consagrado en nuestro Código Penal, el delito de amenaza se constituye cuando el agente activo siembra el temor, el miedo de causarle a un sujeto un daño grave e injusto.
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