DERECHO PENAL
Delitos de la misma índole. Se consideran delitos de la misma índole:
1) aquellos que se encuentran en un mismo Título del Código Penal;
2) los delitos que no estén bajo el mismo Título pero tienen afinidad en sus móviles o consecuencias.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
8 de febrero de 2013
In dubio pro reo
DERECHO PROCESAL
In dubio pro reo. Es un principio que rige en materia de derecho procesal penal, el cual significa "la duda favorece al reo". Dicho principio se basa en el aspecto de que siempre se le aplicará a la persona objeto de un proceso penal, la ley más favorable, en caso de dudas o conflicto de leyes.
El principio in dubio pro reo está en concordancia con el Artículo 24, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; con el Artículo 49, cardinal 2, del mencionado instrumento jurídico; y con el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
In dubio pro reo. Es un principio que rige en materia de derecho procesal penal, el cual significa "la duda favorece al reo". Dicho principio se basa en el aspecto de que siempre se le aplicará a la persona objeto de un proceso penal, la ley más favorable, en caso de dudas o conflicto de leyes.
El principio in dubio pro reo está en concordancia con el Artículo 24, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; con el Artículo 49, cardinal 2, del mencionado instrumento jurídico; y con el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Concurrencia
DERECHO PENAL
Concurrencia de multas. Al culpable de varios hechos punibles que acarreen penas de multa, se le aplicarán todas, no excediendo jamás de 2.000 UT si se trata de delitos; en el caso de que se trate de faltas, no se puede exceder de 300 UT.
Concurrencia de multas. Al culpable de varios hechos punibles que acarreen penas de multa, se le aplicarán todas, no excediendo jamás de 2.000 UT si se trata de delitos; en el caso de que se trate de faltas, no se puede exceder de 300 UT.
Sobreseimiento
DERECHO PROCESAL PENAL
Requisitos: sobreseimiento. El auto por el cual se declare el sobreseimiento de la causa, deberá expresar:
1. El nombre y apellido del imputado.
2. La descripción del hecho objeto de la investigación.
3. Las razones de hecho y de derecho en que se funde la decisión, con indicación de las disposiciones legales aplicadas.
4. El dispositivo de la decisión.
Requisitos: sobreseimiento. El auto por el cual se declare el sobreseimiento de la causa, deberá expresar:
1. El nombre y apellido del imputado.
2. La descripción del hecho objeto de la investigación.
3. Las razones de hecho y de derecho en que se funde la decisión, con indicación de las disposiciones legales aplicadas.
4. El dispositivo de la decisión.
Agravantes
DERECHO PENAL
Agravantes que no producen efectos. Las agravantes que por sí mismas constituyan un delito, o las agravantes que son imprescindibles para la ejecución del delito, no producen el efecto de aumentar la pena.
Agravantes que no producen efectos. Las agravantes que por sí mismas constituyan un delito, o las agravantes que son imprescindibles para la ejecución del delito, no producen el efecto de aumentar la pena.
Falta de jurisdicción
DERECHO PROCESAL PENAL
Falta de jurisdicción. La falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos será declarada, a instancia de parte, por el tribunal que corresponda, según el estado del proceso. La decisión será recurrible ante el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Político-Administrativa.
Falta de jurisdicción. La falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos será declarada, a instancia de parte, por el tribunal que corresponda, según el estado del proceso. La decisión será recurrible ante el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Político-Administrativa.
Concurrencia
DERECHO PENAL
Concurrencia de delitos. A la persona culpable de varios delitos, se le aplicará la pena que corresponde al delito más grave, y los demás delitos sirven como efecto de agravantes a la pena aplicada.
Concurrencia de delitos. A la persona culpable de varios delitos, se le aplicará la pena que corresponde al delito más grave, y los demás delitos sirven como efecto de agravantes a la pena aplicada.
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