26 de octubre de 2014

Delincuencia Organizada

Todo grupo de más de tres (3) personas, dedicado permanentemente a violentar la ley, para un provecho económico, estando estructurados y jerarquizados durante un tiempo, con el fin de cometer delitos graves los cuales influyen en los mercados.

Según la INTERPOL, la delincuencia  organizada es “cualquier  grupo de  delincuentes que practica actividades  ilícitas  de  manera continuada, haciendo  caso omiso a la existencia de fronteras”. Existe un acuerdo de INTERPOL en el que se exponen que un grupo de delincuentes para que sea considerado como delincuencia organizada debe cumplir las siguientes condiciones: 

Que lo formen más de tres personas.
Que tenga un período de actuación de largo en el tiempo y continuidad de las actuaciones.
Que el delito cometido sea grave.
Que obtengan beneficios, poder o influencia.
Que en el seno del grupo en cuestión exista un reparto de tareas.
Que tengan jerarquías y disciplina interna.
Que tengan actividad internacional.
Que utilicen violencia e intimidación.
Que monten estructuras empresariales para desarrollar o  enmascarar sus actividades delictivas.
Que participen en el grave delito de legitimitación de capitales.
Que sus actuaciones provoquen y usen la influencia y corrupción.

25 de octubre de 2014

Art. 502

Ejecución

Artículo 502. El Código Penal y las leyes especiales determinarán lo relativo a la forma, control y trámites necesarios para la ejecución de las medidas de seguridad, así como todo cuanto respecta al régimen, trabajo, remuneración y tratamiento del sometido o sometida a ellas.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012. 

24 de octubre de 2014

Querella. Acusación Privada

QUERELLA.- La querella se propone ante el Juez de Control.

ACUSACIÓN PRIVADA. La acusación privada se interpone ante el Tribunal de Juicio.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal.

Art. 342

Nuevas Pruebas

Artículo 342 Código Orgánico Procesal Penal

Excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieren su esclarecimiento. El tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes.

Comentario. Esta norma establece como requisitos para la promoción de nuevas pruebas en el juicio oral, que se trate de aquellas que no fueron promovidas por las partes, por no haber tenido conocimiento de ellas en las oportunidades a que se refieren los artículos 308 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se hace indispensable que quien promueva alguna prueba sobre la base de esta norma, pruebe que tuvo conocimiento de ella después de la audiencia preliminar, por haber surgido ésta después de este momento procesal, a menos que por la naturaleza de la prueba ofrecida sea evidente su novedad.

Así pues, dos oportunidades tienen las partes para esa promoción de nuevas pruebas complementarias: después de presentada la acusación y después de la audiencia preliminar, siempre que se trate de pruebas que antes eran desconocidas para el promovente. Por supuesto, para que sean pruebas complementarias, deben de tratarse de nuevas pruebas que no fueron procedentemente promovidas, porque eran desconocidas para el respectivo promovente antes de las señaladas oportunidades y cuya existencia fue conocida por él después de las mismas.

Art. 326

Prueba Complementaria

Artículo 326 Código Orgánico Procesal Penal

Las partes podrán promover nuevas pruebas, acerca de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar.

Art. 311.7 .8

Facultades y Cargas de las Partes

Art. 311 Código Orgánico Procesal Penal

Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el o la Fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado o imputada, podrán realizar por escrito los actos siguientes:

7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad.

8. Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación Fiscal.

Art. 264

DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

FASE PREPARATORIA

Normas Generales

Control Judicial

Art. 264 Código Orgánico Procesal Penal.

A los jueces o juezas de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, y en este Código; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.