Artículo 502. El Código Penal y las leyes especiales determinarán lo relativo a la forma, control y trámites necesarios para la ejecución de las medidas de seguridad, así como todo cuanto respecta al régimen, trabajo, remuneración y tratamiento del sometido o sometida a ellas.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del
15 de junio de 2012.
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