30 de enero de 2015

dd. hh. ii

3. Defina el crimen de Apartheid. Consideraciones históricas.

Apartheid. De acuerdo al artículo 7.j.2.h: por “el crimen de apartheid” se entenderán los actos inhumanos de carácter similar a los mencionados en el párrafo 1 cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen.

Consideraciones históricas. En Sudáfrica existió durante muchos años la discriminación racial, apartheid o segregación racial, procurada por una minoría blanca en el Poder contra la mayoría negra que conformaba la población en Sudáfrica. Nelson Mandela, como consecuencia de esa segregación racial o apartheid, estuvo 27 años preso; y él fue el líder contra esa discriminación racial.

4. Importancia del crimen de Tortura en la legislación internacional sobre derechos humanos.

Su importancia se circunscribe desde varios puntos de vista:

a. Es un crimen de lesa humanidad cuando se comete como parte de un ataque generalizado o sistemático, contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.

b. La tortura es un delito que aparece en la legislación penal ordinaria y en todos los catálogos de DD. HH.

c. Se prohíbe la tortura y no puede justificarse bajo ninguna circunstancia.

d. Al establecer la tortura como prohibida se está protegiendo la dignidad inherente al ser humando, su integridad física, moral y psíquica.

De conformidad con el artículo 7.2.e E. D. R. por “tortura” se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas.

Es un crimen de lesa humanidad cuando causa ese daño. 
La tortura afecta el derecho a la dignidad, pero cuando tiene los 3 elementos del crimen de lesa humanidad: se habla de tortura como crimen de lesa humanidad.

5. ¿Está definido el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas como crimen de Lesa Humanidad en el Estatuto de Roma?
No está definido expresamente.

Nota. Complementarlo con la otra pregunta relacionada a este aspecto.

Fuente: Clases de post-grado de Derecho Penal y Criminología. Primer Trimestre. Materia: Tipos Penales Derivados de los Derechos Humanos. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui. 

Ausencia

AUSENCIA DE ACCIÓN

Puesto que el Derecho Penal sólo se ocupa de acciones voluntarias, no habrá acción penalmente relevante cuando falte la voluntad. Sucede esto en tres grupos de casos:

a) Fuerza Irresistible. Es un acto de fuerza proveniente del exterior que actúa materialmente sobre el agente.

La fuerza ha de provenir del exterior, es decir, de una tercera persona o incluso, más dudosamente, de fuerzas naturales.

b) Movimientos Reflejos. Los movimientos reflejos, tales como las convulsiones epilépticas o los movimientos instintivos de defensa, no constituyen acción, ya que el movimiento no está en estos casos controlado por la voluntad. El estímulo del mundo exterior es percibido por los centros sensores que lo transmiten, sin intervención de la voluntad, directamente a los centros motores.

c) Estados de Inconsciencia. También falta la acción en los estados de inconsciencia, tales como el sueño, el sonambulismo, la embriaguez letárgica, etc. En estos casos los actos que se realizan no dependen de la voluntad y, por consiguiente, no pueden considerarse acciones penalmente relevantes.

Aunque en los estados de inconsciencia falta la acción, pueden ser penalmente relevantes si el sujeto se ha colocado voluntariamente en dicho estado para delinquir, o llega a ese estado por negligencia.

Fuente: Teoría general del delito; segunda edición. Francisco Muñoz Conde. Editorial TEMIS S. A. Bogotá - Colombia 2008. pp.13, 14, 15.

Cómputo

CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
LIBRO V
DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

Art. 496. Cómputo del Tiempo Redimido. A los fines de la redención de la pena por el trabajo y el estudio establecida en la ley, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado o penada comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.

Generales de la Ley

Serie de preguntas que, para determinar el estado y condición de las personas y otros datos de interés, para fijar la capacidad o el interés de las mismas, se formulan a los testigos.

Fuente: Diccionario Jurídico Elemental. Guillermo Cabanellas de Torres. p.179.

29 de enero de 2015

Prescripción

Es una causa de extinción de la responsabilidad criminal fundada en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos. Su fundamentación radica, pues, más en razones de seguridad jurídica, que en consideraciones de estricta justicia material. Se trata de impedir el ejercicio del poder punitivo, una vez que han transcurrido determinados plazos a partir de la comisión del delito o del pronunciamiento de la condena, sin haberse cumplido la sanción.

Dos clases de prescripción reconoce nuestro Código Penal: la del delito y la de la pena. La diferencia entre una y otra radica en que haya habido o no condena.

Fuente: Teoría general del delito; segunda edición. Francisco Muñoz Conde. Editorial TEMIS S. A. Bogotá - Colombia 2008. pp.136, 137.

Inmunidad

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Inmunidad de los Diputados

Art. 200. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia.

Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los o las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley.

Delito --> TSJ --> AN --> Detención. Enjuiciamiento.

Delito flagrante --> Residencia --> TSJ.

Fuente: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).

Irretroactividad


IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL

La retroactividad es el efecto de normas jurídicas que implica la extensión de su aplicación a hechos pasados, siempre y cuando beneficie al reo.

El fundamento  y la finalidad del principio de irretroactividad de la ley penal, es la necesidad de brindar seguridad jurídica.

Con relación a la esencia de dicho principio, la misma versa en la imposibilidad de señalar consecuencias jurídicas a hechos que ya están formalizados legalmente.

La regla general, es que la ley no tiene efecto retroactivo (irretroactividad), como bien lo contempla el artículo 24 constitucional en concordancia con el artículo 3 del Código Civil venezolano.