Es una causa de extinción de
la responsabilidad criminal fundada en la acción del tiempo sobre los
acontecimientos humanos. Su fundamentación radica, pues, más en razones de
seguridad jurídica, que en consideraciones de estricta justicia material. Se
trata de impedir el ejercicio del poder punitivo, una vez que han transcurrido
determinados plazos a partir de la comisión del delito o del pronunciamiento de
la condena, sin haberse cumplido la sanción.
Dos clases de prescripción
reconoce nuestro Código Penal: la del delito y la de la pena. La diferencia
entre una y otra radica en que haya habido o no condena.
Fuente: Teoría general del delito; segunda
edición. Francisco Muñoz Conde. Editorial TEMIS S. A. Bogotá - Colombia 2008.
pp.136, 137.
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