CAPÍTULO VI
RÉGIMEN SANCIONATORIO
Corrupción entre particulares
Artículo 64. Quien por sí o por persona interpuesta prometa, ofrezca o
conceda directivos, administradores, empleados o colaboradores de empresas,
sociedades, asociaciones, fundaciones u organizaciones, un beneficio o ventaja
de cualquier naturaleza, para que le favorezca a él o a un tercero frente a
otros, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o
en la prestación de servicios, será castigado con la pena de prisión de dos
(02) a seis (06) años.
Con la misma pena será
castigado el directivo, administrador, empleado o colaborador, que por sí o por
persona interpuesta, reciba, solicite o acepte dicho beneficio o ventaja.
Adicionalmente la SUNDDE, podrá imponer la
sanción de suspensión del Registro Único, en los términos previstos en la
presente Ley y desarrollados en su Reglamento.
Fuente: Decreto No. 600, mediante el cual se dicta el Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Gaceta Oficial No.
40.340 del 23 de Enero de 2014. pp.34, 35.
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