CAPÍTULO VI
RÉGIMEN SANCIONATORIO
Usura
Artículo 60. Quien por medio de un acuerdo o convenio, cualquiera que
sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o
disminuirla, obtenga para sí o para un tercero, directa o indirectamente, una
prestación que implique una ventaja notoriamente desproporcionada a la contraprestación
que por su parte realiza, incurrirá en delito de usura y será sancionado
con prisión de cuatro (04) a seis (06) años.
A los propietarios de locales
comerciales que fijen cánones de arrendamiento superiores a los límites
establecidos por la SUNDDE,
así como otras erogaciones no autorizadas, que violenten el principio de
proporcionalidad y equilibrio entre las partes contratantes, se le aplicará la
pena contemplada en este artículo, así como la reducción del canon de
arrendamiento y eliminación de otras erogaciones, a los límites establecidos
por la SUNDDE.
En la misma pena incurrirá
quien en operaciones de crédito o financiamiento, obtenga a título de
intereses, comisiones o recargos de servicio, una cantidad por encima de las
tasas máximas respectivas fijadas o permitidas por el Banco Central de
Venezuela.
Adicionalmente la SUNDDE podrá imponer la
sanción de suspensión del Registro Único, en los términos previstos en la
presente Ley y desarrollados en su reglamento.
Fuente: Decreto No. 600, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Gaceta Oficial No. 40.340 del
23 de Enero de 2014. p.33.
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