CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL
PENAL
LIBRO V
DE LA
EJECUCIÓN DE LA
SENTENCIA
DE LA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS
ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA
PENA Y DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL
ESTUDIO
Artículo 495. Solicitud. La suspensión condicional de la
ejecución de la pena, la autorización para trabajar fuera del establecimiento,
el destino a establecimientos abiertos y la libertad condicional, podrá ser
solicitados al tribunal de ejecución, por el penado o penada, por su defensor o
defensora, acordados de oficio por el tribunal. De ser el caso, el Juez o Jueza
solicitará al Ministerio Público con competencia en materia penitenciaria, los
informes que prevé la ley, indicando en la solicitud cuál es el establecimiento
correspondiente. Cuando la solicitud la formule el penado o penada ante la
dirección del establecimiento, éste la remitirá inmediatamente a su Ministerio
de adscripción.
En el escrito contentivo de la
solicitud, el penado o penada, si fuere el caso, deberá señalar el lugar o
dirección donde fijará su residencia y demás informaciones que posibiliten su
localización inmediata, lo que deberá ser verificado por el tribunal
previamente a la concesión del beneficio o la medida.
De ser acordada la solicitud,
el penado o penada informará previamente acerca de cualquier cambio en los
datos aportados, so pena de serle revocado el beneficio o la medida.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta
Oficial N° 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
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