CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL
PENAL (COPP)
Disposiciones Transitorias
Primera. Hasta tanto se dicte la ley que regule
el procedimiento relativo a las faltas, se continuará aplicando lo previsto en
el Código anterior.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta
Oficial N° 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
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