29 de enero de 2015

DP

CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL (COPP)

Disposiciones Transitorias

Primera. Hasta tanto se dicte la ley que regule el procedimiento relativo a las faltas, se continuará aplicando lo previsto en el Código anterior.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.

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