CAPÍTULO VI
RÉGIMEN SANCIONATORIO
Usura en Operaciones de Financiamiento
Artículo 61. Quien en las operaciones de venta a crédito de bienes, o
servicios de financiamiento para tales operaciones, obtenga a título de
intereses, comisiones o recargos, cualquier cantidad por encima de los máximos
que sean fijados o permitidos por el Banco Central de Venezuela en atención a
las condiciones existentes en el mercado financiero nacional, incurrirá en
delito de usura, y será sancionado con pena de prisión de cuatro (04) a seis
(06) años.
Igualmente la SUNDDE podrá imponer la
sanción de suspensión del Registro Único, en los términos previstos en la
presente Ley y desarrollados en su reglamento.
Fuente: Decreto No. 600, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Gaceta Oficial No. 40.340 del
23 de Enero de 2014. pp.33, 34.
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