8 de abril de 2016

08-04-2016 Introducción (56)

LOS USOS SOCIALES
INTRODUCCIÓN AL DERECHO                                   

Normas Sociales: Son todas aquellas que de alguna manera tienen que ver con nuestro comportamiento social y no están instituidas en ningún texto. (Utilizar normas de cortesía, vestirse acorde al lugar, etc.)

Nro.
Las N. Sociales son:
Las N. Morales son:
1
Heterónomas
Autónomas
2
Exterioridad
Interioridad
3
Incoercibilidad
Incoercibilidad
4
Unilateralidad
Unilateralidad

1) Las Normas Sociales son Heterónomas porque vienen impuestas por la sociedad; y las Normas Morales son Autónomas porque el sujeto se crea su propia legislación de carácter autónomo.

2) Las Normas Sociales son Exterioridad porque persiguen el perfeccionamiento externo de la sociedad; y las Normas Morales son de Interioridad porque persiguen el perfeccionamiento interno del sujeto, es decir, sus valores internos (esta relacionado con la psiquis del sujeto).

3) Las Normas Sociales son Incoercibilidad porque no hay una sanción al incumplirlas por parte de la ley (pero si hay una sanción impuesta Externa Subjetiva por el repudio o rechazo de la sociedad); y las Normas Morales son igualmente Incoercibilidad porque al incumplirlas no hay sanción alguna por parte de la ley, salvo una sanción Interna Subjetiva que impone la psiquis y que se materializa con el remordimiento interno de la persona.
                                                                                                              
4) Las Normas Sociales son Unilateralidad  porque solamente existe el deber social, es decir, que sino se cumple el mismo nadie puede obligarlo a cumplir; y las Normas Morales son igualmente Unilateralidad porque las mismas se las auto-impone el individuo, puesto que no hay nadie que lo obligue a ejercer tal acción.

08-04-2016 Magistrados TSJ SPA

Magistrados de la Sala Político-Administrativa

María Carolina Ameliach Villarroel

Eulalia Coromoto Guerrero Rivero

Bárbara Gabriela César Siero

Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta

Marco Antonio Medina Salas

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08-04-2016 Introducción (55)

EL DERECHO Y LA MORAL    
INTRODUCCIÓN AL DERECHO                     

Normas Morales: Son aquellas que tienen que ver con la personalidad de cada uno de nosotros, es decir, con los valores internos. (La lealtad es una Norma Moral, relacionado con nuestra ética).

Nro.
El Derecho es:
Las N. Morales son:
Las N. Sociales son:
1
Heterónomo
Autónomas
Heterónomas
2
Exterioridad
Interioridad
Exterioridad
3
Coercibilidad
Incoercibilidad
Incoercibilidad
4
Bilateralidad
Unilateralidad
Unilateralidad

1) El Derecho es Heterónomo porque las normas y leyes vienen dadas e impuestas por el Estado; y las Normas Morales son Autónomas porque el sujeto se crea su propia legislación de carácter autónomo.

2) El Derecho es Exterioridad porque las normas y leyes se le aplican a todas las personas en general de la sociedad, puesto que su normativa se encuentra en una legislación externa; y las Normas Morales son de Interioridad porque persiguen el perfeccionamiento interno del sujeto, es decir, sus valores internos (esta relacionado con la psiquis del sujeto).
                                                                                                  
3) El Derecho es Coercibilidad porque al incumplimiento de una norma hay una posibilidad de sanción; y las Normas Morales son Incoercibilidad porque al incumplirlas no hay sanción alguna por parte de la ley, salvo una sanción Interna Subjetiva que impone la psiquis y que se materializa con el remordimiento interno de la persona. 

4) El Derecho es Bilateralidad debido a que las normas jurídicas enlazan 2 ó más sujetos; y las Normas Morales son Unilateralidad porque las mismas se las auto-impone el individuo, puesto que no hay nadie que lo obligue a ejercer tal acción.

08-04-2016 Procesal Penal (19)

N° de Expediente: A07-567 N° de Sentencia: 412
Tema: Acto de Imputación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Solicitud de práctica de diligencias probatorias
Lunes, 04 de Agosto de 2008

...a través del acto de imputación formal, que el investigado tiene la oportunidad de solicitar la práctica de diligencias probatorias que desvirtúen su participación en el hecho, así como, de ser informado sobre los argumentos de hecho y de derecho que sobre él recaen; y en consecuencia, la omisión de dicho acto constituye una causal de nulidad absoluta en lo que se refiere a la intervención del investigado durante el proceso...

08-04-2016 Introducción (54)

EL DERECHO Y LA MORAL
INTRODUCCIÓN AL DERECHO

1) La Moral es Individual y el Derecho es Social: La Individualidad de la Moral la apreciamos porque la misma está referida a la perfección del sujeto y propicia los preceptos que a ello conduce; y la Sociabilidad del Derecho la apreciamos a través de sus exigencias normativas para regir la vida común.

2) La Moral es Unilateral y el Derecho es Bilateral: Todas las reglas morales son Unilaterales debido a que esos preceptos se los auto-impone el individuo;  y la Bilateralidad del Derecho se debe a que las normas jurídicas enlazan 2 ó más sujetos (la Bilateralidad es un requisito esencial del Derecho).

3) La Moral es Incoercible y el Derecho es Coercible: La Moral se cumple siempre espontáneamente, puesto que no hay una forma de hacerla cumplir mediante actos coercitivos, por su Individualidad y por ende de su Unilateralidad; por el contrario el Derecho impone reglas de conducta de carácter general las cuales vienen forzadas por una sanción.
                                                                                      
4) La Moral es Interior y el Derecho es Exterior: La Moral persigue valores personales Internos; caso contrario ocurre con el Derecho, puesto que éste encuentra su normativa en una legislación Externa que se le impone al colectivo con el objetivo de preservar el orden en la convivencia y lograr el bien común.

5) La Moral es Autónoma y el Derecho es Heterónomo: La Autonomía de la Moral se demuestra porque el sujeto crea su propia legislación de carácter Autónomo; por otra parte el Derecho es Heterónomo porque las normas y leyes vienen impuestas por el Estado.

6) La Moral es Incoactiva y el Derecho es Coactivo: En el ámbito Moral jamás se podrá establecer la Coactividad debido a que el propio sujeto se crea su propio precepto no impuesto por nadie, que no es obligatorio y que no existe una sanción por su incumplimiento; en cambio en el Derecho existe la posibilidad de una sanción por incumplir una norma y el cumplimiento forzoso de la misma. 

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

08-04-2016 Introducción (53)


Descriptores: moral, derecho, diferencias, cuadro, individual, social, unilateral, bilateral, incoercible, coercible, interior, exterior, autónoma, heterónomo, incoactiva, coactivo.

08-04-2016 Introducción (52)

EL DERECHO Y LA MORAL
INTRODUCCIÓN AL DERECHO

Diferencias Entre la Moral y el Derecho

1) La Moral es Individual y el Derecho es Social.

2) La Moral es Unilateral y el Derecho es Bilateral.

3) La Moral es Incoercible y el Derecho es Coercible.

4) La Moral es Interior y el Derecho es Exterior.

5) La Moral es Autónoma y el Derecho es Heterónomo.

6) La Moral es Incoactiva y el Derecho es Coactivo.

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.