23 de abril de 2016

23-04-2016 Identificación (41)

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

LEY ORGÁNICA DE IDENTIFICACIÓN

Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.155, de fecha 19 de noviembre de 2014

Capítulo VI
De las sanciones penales

Artículo 41. Documento falso. La persona que intencionalmente haga uso de una tarjeta de nacimiento hospitalaria, acta de nacimiento, cédula de identidad, pasaporte o documento de viaje, cuyos datos sean falsos o estén alterados, de modo que pueda resultar en perjuicio de los particulares, será penada con prisión de uno a tres años.

Pena Corporal: 1 a 3 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 2 años de prisión.

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 Fiscal MP

SER FISCAL

ES RESPONSABILIDAD,
SER FISCAL NO ES POCA COSA;
ES LA MÁS NOBLE MISIÓN,
LA PROFESIÓN MÁS HONROSA

I
Ser guardián, es Ser fiscal,
Ser el fiel de la Balanza,
Alguien que inspira confianza
En la lucha contra el mal
Es un funcionario leal
Ser fiscal, es dignidad
Es amor propio. es lealtad
Sin mezquindad ni codicia
En fin de cuenta es Justicia...

ES RESPONSABILIDAD

II
Ser fiscal es probidad
Es ética. es eficacia
Es como un árbol de acacia
Y su sombra es la humildad,
Es un NO A LA IMPUNIDAD
Es conducta decorosa
Es una misión hermosa
Ser fiscal es ser valiente
Y debes tener presente... 

SER FISCAL NO ES POCA COSA;

III
Es autoridad moral
Es ejemplo, es eficiencia,
Es trato cordial, decencia
Es derecho, es ideal
En conclusión ser fiscal
Es como una bendición
Es ser sereno en la acción,
Rectitud, desinterés
Es tolerancia, honradéz,

ES LA MÁS NOBLE MISIÓN,

IV
Es ser discreto. sincero.
Es rectitud de conciencia
Fiscal es, inteligencia
Es fraternidad y esmero
Fiscal es decir "te quiero"
Es una tarea grandiosa
Y me haría falta otra glosa
Describiendo ser fiscal
En el mundo nada igual...

LA PROFESIÓN MÁS HONROSA

Fuente de la información. Fuente de la imagen.

23-04-2016 Reverón III

Armando Reverón y su Castillete de Macuto

Venezuela es reconocida a nivel mundial por tener grandes talentos, resaltados en diversas áreas deportivas, académicas, musicales y sobretodo artísticas. En esta última área fue un gran exponente del siglo XX el artista plástico Armando Julio Reverón Travieso, quien nació en la ciudad de Caracas el 10 de mayo de 1889.

Reverón estudió en la Academia de Bellas Artes de Caracas y tuvo la oportunidad de expandir sus conocimientos, al asistir a diversas escuelas de arte tanto en España como en Francia. Para 1921 se radica en el litoral central, específicamente en Macuto, donde construyó su famoso Castillete que se convirtió en su gran taller de pintura.

Las obras Reveronianas estuvieron enfocadas en el abstraccionismo, teniendo una percepción profunda por los paisajes y los desnudos femeninos. Su vida artística estuvo dividida en tres grandes periodos: Azul (iniciado en 1920 donde se enfocó hacia lo misterioso y sensual), Blanco (lo inicia alrededor de 1924 donde el artista se abocó a la proyección de luz en sus obras) y el Sepia (iniciado aproximadamente en 1933, donde Reverón comienza a utilizar su propio excremento en sus obras para lograr diversas tonalidades de sepia).

Pero no sólo este artista se dedicó netamente a la pintura pues además, logró crear increíbles muñecas de trapo utilizando telas, papel periódico, madera, fibras, ramas, algodón, pinturas y otros elementos cotidianos, que lo hicieron merecedor de grandes reconocimientos no solo a nivel nacional sino internacional.

Algunas oscuras actitudes que lo conducían hacia un posible trastorno mental, no fueron impedimento para destacarse en el mundo de las artes plásticas. Finalmente a los 65 años luego de una exitosa y agitada vida artística, aquella mano que durante décadas creó maravillosos trazos dejó de moverse un 18 de septiembre de 1954, dejando a su paso una estela de inigualable talento que le permitió a Reverón, posicionarse como uno de los exponentes más renombrados entre el gremio de artistas plásticos.

“No podía pintar sino amaneceres. Pintándolos se me olvidaban siempre las gaviotas. Debe ser porque el color de su vuelo tiene la luz en otras horas”. A.R

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23-04-2016 Tributario (98)

CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.152 de fecha 18/11/2014

TÍTULO III
De los Ilícitos Tributarios y de las Sanciones

Capítulo I
Parte General

Artículo 98. Cuando las sanciones estén relacionadas con el valor de mercancías u objetos, se tomará en cuenta el valor corriente de mercado al momento en que se cometió el ilícito, y en caso de no ser posible su determinación, se tomará en cuenta la fecha en que la Administración Tributaria tuvo conocimiento del ilícito.

23-04-2016 Procesal Penal (50)

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

N° de Expediente: C12-243 N° de Sentencia: 301
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Rebaja de pena
Miércoles, 14 de Agosto de 2013

Si el juez o jueza sólo pudiera condenar mediante el procedimiento de admisión de los hechos, previa aceptación de la cantidad de la pena por parte del acusado, la pena impuesta sería inmodificable salvo que la norma previera tal posibilidad, no siendo ello lo que establece el Código Orgánico Procesal Penal.

La obligación del juez o jueza es poner en conocimiento del acusado la manera cómo se configura el procedimiento para que éste, si lo desea, solicite que se le aplique la pena correspondiente de manera inmediata, la cual pudiera rebajarse desde un tercio a la mitad de la que correspondería, es decir, lo mínimo que se le rebajaría la pena sería un tercio y lo máximo, sería la mitad.    

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 Romano (48)

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO ROMANO (I)
JORGE L SALAZAR R

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

LA PATRIA POTESTAD

* Las Uniones Distintas al Matrimonio

1) Concubinato: Era una unión de carácter inferior que no elevaba a la mujer a la condición social de su marido, y que se hacía caer a los hijos bajo la Patria Potestad de los padres. Es la unión estable de un hombre y de una mujer sin intención o sin posibilidad de ser marido y mujer.

2) Matrimonio de Derecho de Gentes: Es el que se verificaba entre 2 personas que no tenían el Ius Connubium. No producían los efectos particulares ni las consecuencias del Matrimonio Romano.

3) Contubernium: Es la unión de los esclavos. Es una simple unión de hecho. (Porque no tiene validez en el Derecho Romano)

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 Romano (47)

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO ROMANO (I)
JORGE L SALAZAR R

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

LA PATRIA POTESTAD

* Disolución del Matrimonio

1) La muerte de uno de los cónyuges.

2) La pérdida de la libertad de alguno de los esposos, o sea, por la Capitis Diminutium Máxima sufrida por uno de ellos.
                                                                                                                                 
3) De la pérdida de ciudadanía de uno de ellos, o sea, por la Capitis Diminutium Media sufrida por cualquiera de los cónyuges.

4) Del divorcio, o sea, la pérdida de la “Affectio Maritalis” en uno de los cónyuges, o en ambos.

Esta última forma de disolverse el Matrimonio hay que distinguir si se trata de Matrimonio Cum Manus o de Matrimonio Sine Manus. En el Matrimonio Cum Manus (1er caso) la mujer no podía imponer el divorcio a su marido; y en el Matrimonio Sine Manus (2do caso) como se consideraba un estado de hecho, como cierto género de vida que suponía el consentimiento mutuo de los esposos, cuando terminaba ese acuerdo de voluntad había un divorcio.

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas