5 de julio de 2016

05-07-2016 Tributario (16)

Frase reflexiva:
Una mano lava a la otra y las dos lavan la cara

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 3 LOS TRIBUTOS

4) Principio de la Proporcionalidad y de la Progresividad.-

El principio de la progresividad busca a mayor tributo mayor renta; y el principio de la proporcionalidad ¿?

5) Principio de la Igualdad Tributaria.-

23 CRBV.- Todas las personas somos iguales ante la ley; en consecuencia:

1.- No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de todas personas…

Raza = Distinción genética. La herencia genética define la raza.

La discriminación va a lo que no podemos cambiar, a lo que no pertenece a nuestra voluntad.

6) Principio de la No Confiscatoriedad.-

Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio

¿Qué significa que un tributo sea confiscatorio?

Se convierte en confiscatorio el tributo cuando disminuye en su totalidad la parte producida o afecta la existencia del capital que lo genera.

Nota.- El tributo es tan alto que no solamente quita la totalidad que gana la persona, sino que puede también quitar el capital con que trabaja.

7) Principio de la Irretroactividad.-

La ley no puede tener efecto retroactivo salvo que beneficie al infractor.

8) Principio de la Eficiente Recaudación.-

La recaudación como actividad se va a la forma de recaudar; que se cumpla con los parámetros y garantías que establece la ley.

Recaudación Eficiente à la supervisión de cumplir con esa obligación.

Nota.- La recaudación es una actividad supervisora.

Nota.- Los tributos se recaudan.

Nota.- La recaudación es una actividad supervisora.

Eficiencia à es la manera de hacerlo, ‘como lo hago’.

Eficacia à es el fin cumplido: que se logre el cometido; hacer todo lo necesariamente establecido para lograr el fin.

Nota.- Los principios constitucionales tributarios son todos.

Frase reflexiva:
Una mano lava a la otra y las dos lavan la cara

05-07-2016 Tributario (15)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 3 LOS TRIBUTOS

2) Principio de Prohibición de Pago en Servicio Personal.-

317 CRBV.- …No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente…

No se puede crear un tributo donde la persona tenga que hacer una contraprestación física.

Nota.- La obligación tributaria es de dar; el hacer solamente se circunscribe al cumplimiento de las obligaciones.

3) Principio de la Generalidad.-

133 CRBV.- Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.

Se llama así porque es una obligación en donde todas las personas están obligadas a contribuir con el sistema tributario.

05-07-2016 Tributario (14)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 3 LOS TRIBUTOS

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA TRIBUTACIÓN

1) Principio de la Legalidad Tributaria.-

El 317 CRBV determina el principio de la legalidad:

 No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidas en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes…

Establece en materia tributaria que no existe ni se toma en cuenta cualquier tributo que no esté expresamente establecido en la ley.

Nota.- Cuando algo es nulo es que no existe ni existió. El efecto básico de la nulidad absoluta, es el efecto en el tiempo. No existió nunca.

05-07-2016 Tributario (13)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 3 LOS TRIBUTOS

3) CONTRIBUCIONES ESPECIALES.- Es aquel tributo que para el contribuyente que lo sufre puede o no generar una contraprestación; bien sea por una actividad propia de él o por el hecho propio de la administración pública.

Las contribuciones especiales se dividen en:

3. 1 Contribuciones Especiales por Mejora.- Se percibe un aumento del patrimonio de la persona. Se da un tributo que no se causa.

Ésta contribución no es usual que se cobre.

Es justa por jurisprudencia.

3. 2 Contribuciones de Seguridad Social.- Se paga un monto que asigna la ley.

El patrono paga otro porcentaje y eso va determinado a mantener un servicio. Ese servicio que se va a mantener no es obligatorio

No es impuesto porque independientemente de que no lo utilice, existe una contraprestación.

3. 3 Contribuciones ParaFiscales.-

Es una figura donde se establecen obligaciones fiscales a entes que no son propiamente del fisco.

Es todo pago de tributo que se la haga a un ente público cuya actividad primordial no es la actividad fiscal. Pero se paga por efectos de la ley.

Nota.- El prefijo ‘para’ significa ‘paralelo’ o ‘fuera de’

05-07-2016 Tributario (12)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 3 LOS TRIBUTOS

2) TASAS.- Es todo tributo que se paga con el hecho de recibir una contraprestación.

‘Tasa’ es el antónimo de ‘impuesto’.

La característica principal es que se recibe un servicio individual, inmediato.

La tasa se convierte en obligatoria cuando se cumple el servicio. La tasa se paga antes o después de utilizar el servicio.

Sino se recibe el servicio se pueden pedir 2 cosas: 1) solicitar el reintegro de las tasas; ó 2) el cumplimiento del beneficio.

Tipos de Tasas

2. 1 Tasa Administrativa.- Es toda tasa que se paga en la administración pública por un servicio de contrato.

2. 2 Tasa Judicial.- Está derogada por el principio de gratuidad de la justicia. La gratuidad elimina el costo del proceso, el emolumento judicial, como se llamaba anteriormente.

Se elimina el pago de un servicio por el cual el funcionario público estaba cobrando.

05-07-2016 Tributario (11)

Frase reflexiva:
Una mano lava a la otra y las dos lavan la cara

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 3 LOS TRIBUTOS

CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS: IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES

Se divide en 3: impuestos, tasas y contribuciones especiales.

1) IMPUESTOS.- Tributo cuyo pago no genera contraprestación alguna para el contribuyente, sino que más bien constituye una obligación del mismo.

Se dividen en: reales, personales, directos e indirectos.

1. 1 Impuestos Reales.- Se determina por las características tangibles y no personales del contribuyente.

No toma en cuenta las características individuales del contribuyente, ya que las características van dadas a los bienes.

Aquí tenemos el impuesto sobre sucesiones, entre otros.

1. 2 Impuestos Personales.- Es todo impuesto que toma en cuenta características individuales del contribuyente.

Tenemos el ISLR que toma en cuenta las características individuales del contribuyente.

1. 3 Impuestos Directos.- Todo impuesto que vaya y ataque, peche la renta de una persona jurídica o natural, es directo, porque extrae una porción de un bien existente.

Ej.: impuesto sobre sucesiones.

‘Renta’ y ‘capital’ son las 2 palabras claves aquí.

1. 4 Impuestos Indirectos.- Son los que se sustraen de una actividad que puede ser la prestación de un servicio o adquisición de un objeto.

Ej.: IVA: se le coloca un impuesto a la actividad de compra, no al objeto como tal.

IVA = Impuesto al consumo.

Nota.- El impuesto directo por excelencia es el ISLR; y el impuesto indirecto por excelencia es el IVA.

Nota.- Nuestra economía tiene un 300% de ganancia.

Frase reflexiva:
Una mano lava a la otra y las dos lavan la cara

05-07-2016 Tributario I (10)

Frase reflexiva:
Una mano lava a la otra y las dos lavan la cara

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 3 LOS TRIBUTOS

TRIBUTO.- Es todo pago que se le hace en principio a la nación, estados y municipios. Es un pago que se efectúa a un ente público que sea acreedor de dicho tributo, según disposición de la ley, para sostener la carga pública bien sea social, contribución para educación, tributo para ISLR.

Frase reflexiva:
Una mano lava a la otra y las dos lavan la cara