28 de julio de 2016

28-07-2016 Ilícitos (18)

Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Exportaciones de bienes y servicios
Artículo 18 

Los exportadores de bienes o servicios, están obligados a declarar al Banco Central de Venezuela y al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), a través de un operador cambiario autorizado, los montos en divisas y las características de cada operación de exportación cuando sea por un monto superior a diez mil dólares de los Estados  Unidos de América (US$ 10.000,00) o su equivalente en otras divisas. Dicha declaración deberá efectuarse en un plazo que no excederá de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de la declaración de la exportación ante la autoridad aduanera correspondiente, sin perjuicio de cualquier otra declaración que las autoridades administrativas exijan en esta materia. 

28-07-2016 Civil II (52)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

Tema # 1 La Minoridad

* Deberes de los Niños y Adolescentes

Los deberes de los niños y adolescentes se encuentran establecidos en el artículo 93 de la LOPNA:

a) “Honrar a la Patria y a sus Símbolos”: Es deber de todo niño y adolescente.

b) “Respetar, Cumplir y Obedecer Todas las Disposiciones del Ordenamiento Jurídico y las Órdenes Legítimas que, en la Esfera de sus Atribuciones, Dicten los Órganos del Poder Público”: Deben respetar el estado de derecho, lo cual implica la sumisión no sólo de los individuos, sino también del Estado al ordenamiento jurídico.

c) “Respetar los Derechos y Garantías de las Demás Personas”: Al reconocerle al niño y adolescente derechos y garantías, como consecuencia esto le traerá el deber de respetar los derechos y garantías de las demás personas. 

d) “Honrar, Respetar y Obedecer a sus Padres, Representantes o Responsables Siempre que sus Órdenes no violen sus Derechos y Garantías o Contravengan al Ordenamiento Jurídico”: A los niños y adolescentes, corresponde el derecho y el deber de respetar a las personas que los protegen (padres, representantes o responsables).

e) “Ejercer y Defender Activamente sus Derechos”: Esto implica la defensa de los derechos del niño y el adolescente, ante la presencia de alguna lesión o desconocimiento.

f) “Cumplir sus Obligaciones en Materia de Educación”: A los niños y adolescentes se les consagra una serie de derechos en materia de educación, que tienen el deber de cumplir con los mismos.

g) “Respetar a la Diversidad de Conciencia, Pensamiento, Religión y Culturas”: A los niños y adolescentes se les reconoce que tienen libertad de conciencia, religión y cultura, pero en consecuencia ellos también tienen que respetar la de los demás.

h) “Conservar el Medio Ambiente”: Es deber de toda persona cuidar y conservar el medio ambiente, independientemente de que se trate de un niño o un adolescente.

27 de julio de 2016

27-07-2016 Procesal Penal (39)

N° de Expediente: C04-0129 N° de Sentencia: A-047
Tema: Circunstancias Atenuantes
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Aplicación de la circunstancia atenuante de arrebato e intenso dolor - Juez de juicio
Martes, 02 de Noviembre de 2004

La aplicación de la circunstancia atenuante de arrebato e intenso dolor, corresponde al juez de juicio, ya que es él quien establece los hechos.

27-07-2016 Preguntas III

El archivo fiscal qué es; ¿el fiscal superior puede reenviarlo?

Sobreseimiento y sus causales.

Elementos del delito.

Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Debido proceso; y en qué articulo se consagra.

27-07-2016 Civil II (51)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

Tema # 1 La Minoridad

1. 6 Derechos a la Salud y a los Servicios de Salud: Conforme a lo establecido en el artículo 41 de la LOPNA, todos los niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental, asimismo tienen derecho a servicios de salud de carácter gratuito y de la más alta calidad, siendo plena obligación del Estado garantizar el acceso igualitario a planes, programas y servicios de prevención, promoción, tratamiento y rehabilitación de salud.

1. 7 Derecho a la Educación: Se encuentra establecido en el artículo 53 de la LOPNA. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la educación, en consecuencia, a ser inscritos y recibir educación en una escuela, plantel o instituto oficial, de carácter gratuito  y cercano a su residencia. La educación impartida en escuelas y planteles oficiales será gratuita. 

2) Derechos del Niño y Adolescente en Relación con su Familia:

2. 1 Derechos a Conocer a sus Padres y ser Cuidados por Ellos: A todos los niños y adolescentes se les consagra el derecho a conocer sus padres y ser cuidados por ellos, en este sentido existe la institución de la Patria Potestad por virtud de la cual, los padres ejercerán una serie de poderes sobre sus menores hijos, con el fin de protegerlos (artículo 25 de la LOPNA).

2. 2 Derecho a Vivir, ser Criados y Desarrollarse en el Seno de su Familia de Origen: Los niños y adolescentes tienen el derecho a vivir, ser criados y a desarrollarse en el seno de su familia de origen que está integrada por el padre y la madre, o por uno de ellos; y sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el 4to grado de consanguinidad.

2. 3 Derecho a Vivir, ser Criados y Desarrollarse en una Familia Sustituta: Conforme al artículo 26 de la LOPNA, se tiene derecho a ser criado a su familia de origen y en el caso de que la misma carezca, ejercerá tal acción una familia sustituta, que es aquella que no siendo su familia de origen, acoge al niño o adolescente por decisión judicial, sea en forma permanente o transitoria.

2. 4 Derecho a Mantener Contacto Directo con los Padres: Los niños y adolescentes tienen derecho, igualmente a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres, de forma regular y permanente (artículo 27 de la LOPNA).

3) Derechos del Niño y el Adolescente en Relación con los Demás: Se reconoce como titular de algunos derechos realmente novedosos, relacionados con la participación de los niños y de los adolescentes en la sociedad; el derecho a la libertad de expresión, a difundir ideas, imágenes e informaciones de todo tipo sin censura previa (artículo 67 de la LOPNA).

El derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión (artículo 35 de la LOPNA), etc.

27-07-2016 Procesal Penal (38)

N° de Expediente: C04-0552 N° de Sentencia: 396
Tema: Circunstancias Atenuantes
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Circunstancia Atenuante (Ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal)
Martes, 21 de Junio de 2005

lo sostenido por esta Sala en reiterada y constante jurisprudencia, es de aplicación facultativa y, por consiguiente, el juez puede acoger o no la atenuante genérica allí contenida y aplicarla en cada situación en particular.

27-07-2016 Ilícitos (17)

Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 17
Origen de las divisas 

A los efectos de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, los importadores deberán indicar en el manifiesto de importación o declaración única de aduana, el origen de las divisas obtenidas. Todas las personas naturales y jurídicas que posean establecimientos que comercialicen bienes y servicios que se hayan adquirido con divisas autorizadas por el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), deberán exhibir en su respectivo establecimiento, un anuncio visible al público indicando cuáles de los bienes y servicios ofertados en ese comercio, fueron adquiridos con divisas autorizadas por el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX). Queda encargada de la vigilancia del cumplimiento de esta disposición la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), para lo cual  podrá apoyarse en las formas organizadas de participación popular en el ejercicio de la contraloría social.