28 de julio de 2016

28-07-2016 Ilícitos (18)

Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Exportaciones de bienes y servicios
Artículo 18 

Los exportadores de bienes o servicios, están obligados a declarar al Banco Central de Venezuela y al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), a través de un operador cambiario autorizado, los montos en divisas y las características de cada operación de exportación cuando sea por un monto superior a diez mil dólares de los Estados  Unidos de América (US$ 10.000,00) o su equivalente en otras divisas. Dicha declaración deberá efectuarse en un plazo que no excederá de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de la declaración de la exportación ante la autoridad aduanera correspondiente, sin perjuicio de cualquier otra declaración que las autoridades administrativas exijan en esta materia. 

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