En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 6.210 Extraordinario,
el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
del Régimen Cambiario y sus Ilícitos
Exportaciones de bienes y servicios
Artículo 18
Los
exportadores de bienes o servicios, están obligados a declarar al Banco Central
de Venezuela y al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), a través de
un operador cambiario autorizado, los montos en divisas y las características
de cada operación de exportación cuando sea por un monto superior a diez mil
dólares de los Estados Unidos de América
(US$ 10.000,00) o su equivalente en otras divisas. Dicha declaración deberá
efectuarse en un plazo que no excederá de quince (15) días hábiles, contados a
partir de la fecha de la declaración de la exportación ante la autoridad
aduanera correspondiente, sin perjuicio de cualquier otra declaración que las
autoridades administrativas exijan en esta materia.
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