Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol
Grateron Garrido.
Tema # 1 La
Minoridad
* Deberes de los Niños y Adolescentes
Los deberes de los niños y adolescentes se
encuentran establecidos en el artículo
93 de la LOPNA:
a) “Honrar a la Patria y a sus Símbolos”: Es deber de todo niño y adolescente.
b) “Respetar, Cumplir y Obedecer Todas las
Disposiciones del Ordenamiento Jurídico y las Órdenes Legítimas que, en la Esfera de sus Atribuciones,
Dicten los Órganos del Poder Público”: Deben
respetar el estado de derecho, lo cual implica la sumisión no sólo de los
individuos, sino también del Estado al ordenamiento jurídico.
c) “Respetar los Derechos y Garantías de las
Demás Personas”: Al reconocerle al niño y
adolescente derechos y garantías, como consecuencia esto le traerá el deber de
respetar los derechos y garantías de las demás personas.
d) “Honrar, Respetar y Obedecer a sus Padres,
Representantes o Responsables Siempre que sus Órdenes no violen sus Derechos y
Garantías o Contravengan al Ordenamiento Jurídico”: A los niños y adolescentes, corresponde el derecho y el
deber de respetar a las personas que los protegen (padres, representantes o responsables).
e) “Ejercer y Defender Activamente sus
Derechos”: Esto implica la defensa de los derechos del niño y el
adolescente, ante la presencia de alguna lesión o desconocimiento.
f) “Cumplir sus Obligaciones en Materia de
Educación”: A los niños y adolescentes se
les consagra una serie de derechos en materia de educación, que tienen el deber
de cumplir con los mismos.
g) “Respetar a la Diversidad de
Conciencia, Pensamiento, Religión y Culturas”: A los niños y adolescentes se les reconoce que tienen
libertad de conciencia, religión y cultura, pero en consecuencia ellos también
tienen que respetar la de los demás.
h) “Conservar el Medio Ambiente”: Es deber de toda persona cuidar y conservar el medio
ambiente, independientemente de que
se trate de un niño o un adolescente.
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