25 de noviembre de 2018

Sucesiones 25-11-2018

CONCEPTO DE PARTICIÓN

Es la forma de poner fin a la indivisión a la herencia, de modo que las cuotas de cada coheredero se transformen en partes materiales concretos.

NATURALEZA JURÍDICA DE LA PARTICIÓN

La partición es una figura jurídica establecida en el Código Civil venezolano, específicamente en el Libro Tercero: de las maneras de adquirir y transmitir la propiedad y demás derechos, Título II: de las sucesiones, Capítulo III: disposiciones comunes a las sucesiones intestadas y a las testamentarias, Sección III: de la partición, desde el artículo 1.066 hasta el artículo 1.082; y desde el artículo 1.116 hasta el artículo 1.125.

¿QUIÉNES PUEDEN PEDIR LA PARTICIÓN?

La partición puede ser solicitada por cada uno de los coherederos del de cujus, o en su defecto, por un apoderado acreditado por uno o más de los coherederos. También puede ser solicitada por: los herederos de los coherederos, en el caso de que algún coheredero fallezca; los tutores y curadores, previa autorización judicial; cualquier persona que tenga derecho en la sucesión, de conformidad con el ordenamiento jurídico venezolano. Esta solicitud debe hacerse ante la autoridad judicial competente, mediante demanda, llenando los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.

FORMAS DE PARTICIÓN

De conformidad con el Código Civil venezolano, hay dos (2) formas:

1) Amistosa: es cuando todos los coherederos llegan a un mutuo acuerdo. Luego ese acuerdo se tiene que autenticar ante la Notaría Pública respectiva.

2) Judicial: sucede en el caso de no llegar a un acuerdo amistoso entre los coherederos. Art. 1.070 C.C.

Cada uno de los coherederos puede pedir en especie su parte de bienes muebles o inmuebles de la herencia, sin embargo, si hubiere acreedores que hayan embargado los muebles o que se opusieron a ello, o si la mayoría de los coherederos juzgare necesaria la venta para el pago de las deudas y cargas de la herencia, los muebles se venderán en pública subasta. En todo caso el mueblaje y otros enseres de uso inmediato y personal del cónyuge del de cujus se considerarán como bienes propios de éste y no se incluirán en el acervo hereditario.

Art. 1066 C.C. “Puede encargarse a otra persona la simple facultad de hacer la partición de los bienes que alguien deje a su fallecimiento, con tal de que no sea a uno de los coherederos.

Esta facultad deberá darse en testamento o en instrumento público.

La frase del día
Cuando hay santos nuevos los viejos no hacen milagros

La palabra del día
Honorario: Gaje o sueldo de honor.
Importe de los servicios de algunas profesiones liberales.

22 de noviembre de 2018

Paradigma 22-11-2018

Paradigma cualitativo.
Busca comprender las estructuras de la sociedad más que cuantificarlas, poniendo el foco en la subjetividad de todas las personas y su percepción de la realidad (Gray, 2012).

Paradigma positivista.
Este enfoque establece que las ciencias tienen el objetivo de descubrir dichas leyes, alcanzar las generalizaciones teóricas que contribuyen a enriquecer el conocimiento universal sobre un área determinada (González, 2003).

Paradigma conductista.
Este modelo considera que el aprendizaje debe estar enfocado en datos observables, así como también, medibles, en el que el profesor se percibe como “una persona dotada de competencias aprendidas, que transmite conforme a una planificación realizada en función de objetivos específicos” (Hernández, 2010). Otra corriente doctrinaria del paradigma conductista nos manifiesta que el profesor, a través de principios, procedimientos y programas conductuales, debe proporcionar herramientas a los estudiantes para alcanzar los objetivos de aprendizaje propuestos (Chávez, 2011).

Paradigma de investigación.
Este paradigma se diferencia en el tipo de conocimiento que es esperado obtener en la investigación que se realiza, de acuerdo a la realidad, objeto de estudio y a las técnicas utilizadas en la recolección de información (Gray, 2012).

Paradigma interpretativo.
Todo esto con la intención de estudiar a fondo lo que condiciona los comportamientos. Este paradigma se aplica en las ciencias sociales, parte del concepto de que la acción de las personas siempre está establecida por la carga subjetiva de una realidad, la cual no se puede observar ni analizar con métodos cuantitativos (González, 2003).

Diferencias.

- El paradigma cualitativo busca comprender estructuras de la sociedad, de las personas; el paradigma positivista está enfocado en realizar descubrimientos teóricos para enriquecer los conocimientos.

- Augusto Comte estableció que el propósito de estudio del paradigma positivista es controlar, explicar, describir y predecir; a diferencia del paradigma interpretativo, que busca interpretar, comprender, se busca una comprensión mutua y participativa, según lo expuesto por Edmundo Husserl.

- Ahora bien, en cuanto al paradigma socio-crítico, Thomas Kuhn estableció que el propósito de estudio es cambiar una situación completa, liberar o emancipar, identificar potencial para el cambio.

- El paradigma conductista nos manifiesta que el aprendizaje se debe enfocar en datos observables y medibles; y el paradigma interpretativo sostiene que el accionar de las personas no se puede observar ni analizar con métodos cuantitativos.

Fuente de la información: Universidad Yacambú. Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas. Sexto trimestre. Materia: seminario de trabajo de grado.

La frase del día
Lo que no sirve yo no lo reciclo

La palabra del día
Paradigma: Ejemplo o ejemplar.
Teoría o conjunto de teorías cuyo núcleo central se acepta sin cuestionar y que suministra la base y modelo para resolver problemas y avanzar en el conocimiento.

21 de noviembre de 2018

Imp. Paradigmas 21-11-2018

Paradigmas.
Los paradigmas proporcionan modelos de problemas y soluciones a determinada comunidad científica. A través de los paradigmas se enfocan y se solucionan problemas. El profesor Ruíz Bolívar, señala lo siguiente: “es un conjunto de conceptos, valores, técnicas y procedimientos compartidos por una comunidad científica, en un momento histórico determinado, para definir problemas y buscar soluciones”. Los paradigmas son complementarios, no son excluyentes.

En cuanto a los paradigmas cualitativos y a los paradigmas cuantitativos, encontramos que hay una marcada diferencia entre ambos, esto, en virtud de que el paradigma cualitativo es subjetivo y el paradigma cuantitativo es objetivo; el paradigma cualitativo está orientado al proceso y el paradigma cuantitativo está orientado a los resultados; el paradigma cualitativo establece una realidad dinámica y el paradigma cuantitativo establece una realidad estática; el paradigma cualitativo es no generalizable y el paradigma cuantitativo es generalizable; en el paradigma cualitativo la investigación es holística y en el paradigma cuantitativo la investigación es particularista; entre otras. Todo esto se produce porque el método cualitativo es un tipo de investigación utilizado en ciencias (Cs.) sociales estructurado con técnicas particulares y específicas, razón por la cual, se hace referencia a las cualidades. Y en el método cuantitativo se genera información numérica ya que se basa en los números para llevar a cabo investigaciones, se necesita información numérica, a diferencia del método cualitativo, en el que se necesita información no numérica.

Importancia de los paradigmas de investigación.
La importancia de los paradigmas radica en la imperiosa necesidad de darle orden a todo lo que se realiza, evolucionando de conformidad con la realidad, indicando la autenticidad y lo lógico dentro de los diferentes escenarios educativos. Asimismo, son importantes para brindar soluciones que se extiendan a todo el mundo en todos los tiempos dentro del campo académico. Un paradigma nuevo es una directa respuesta a las soluciones de problemas, ya que los problemas y dificultades proporcionan datos necesarios para generar un cambio, siendo un esencial aporte para entender las transformaciones que se están gestando en el mundo.

Es importante conocer paradigmas porque son referencias para creencias, valores, actitudes que proporcionan un modelo para la solución de reales problemas. El paradigma nos sirve para favorecer lo que queremos realizar.

Fuente de la información: Universidad Yacambú. Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas. Sexto trimestre. Materia: seminario de trabajo de grado.

La frase del día
Lo que para unos es conclusión, para otros es punto de partida

La palabra del día
Biopsicosocial: El prefijo “bio” alude a la vida; “psico” se vincula a la psicología (la actividad de la mente o las cuestiones del alma); “social”, por último, es aquello vinculado a la sociedad (la comunidad de individuos que comparten una cultura y que interactúan entre sí). La noción de biopsicosocial, por lo tanto, integra cuestiones biológicas, psicológicas y sociales.

19 de noviembre de 2018

Talión 19-11-2018

LA JUSTICIA RETRIBUTIVA

Es el mal que se le aplica a alguien como contraprestación al daño que ha cometido. Se le retribuye un mal con otro mal. Ya los filósofos griegos, como Aristóteles, distinguían entre la justicia distributiva, que consistía en dar a cada uno lo que le correspondiera según sus necesidades, y la que llamaba "correctiva", para reparar el daño causado. Los castigos eran determinados y aplicados en la antigüedad por las propias víctimas o sus familias, en lo que se conoció como "venganza privada".

En algunos estados puede llegarse a solicitar la vida del autor del delito, como pago por su ilícito de gravedad extrema. Esto es lo que hace el Estado en forma exclusiva, cuando castiga a los delincuentes aplicando la ley penal.

La pena, con un valor intrínseco, aparece como reparadora del daño, y por ello debe ser graduada de acuerdo a la intensidad del mismo. Hay, por lo tanto, proporcionalidad entre hecho dañoso y castigo impuesto. Puede no ser de la misma naturaleza la pena que el delito, como sí sucedía en la Ley del Talión, pero deben estar acordes, de lo contrario, sancionar con una pena demasiado benigna o demasiado severa en el caso concreto, sería también una injusticia. No se la considera como preventiva ni ejemplificadora, sino, como un acto de justicia en sí mismo, sin importar los resultados que se obtengan de aplicar el castigo.

Los críticos a la justicia retributiva sostienen que no está bien pagar el mal con otro mal, sino que ven a los castigos necesarios solo si sirven para corregir al delincuente o como prevención.

Fuente de la información: Universidad Yacambú. Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas. Quinto trimestre. Materia: victimología.

La frase del día
Las cosas no son del dueño sino de quien las necesita

La palabra del día
Esquema: Representación gráfica o simbólica.
Resumen de un escrito, discurso, atendiendo a los caracteres más significativos.

12 de noviembre de 2018

Constitucional -2- 12-11-2018

N° de Expediente: 04-2498 N° de Sentencia: 191
Tema: Recurso de Nulidad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala verifica la identidad de las causas presentadas por la Defensoría del Pueblo contra diversos códigos policiales regionales, a las cuales puede aplicárseles los efectos de la sentencia proferida en el recurso de nulidad
Miércoles, 07 de abril de 2010

“… observa esta Sala Constitucional que es necesario considerar la naturaleza universal del juicio de nulidad, del cual hace parte el presente caso, así como también promover la economía procesal, con el fin de optimizar los recursos jurisdiccionales que pueda emplear este Máximo Tribunal en aras de brindar de manera satisfactoria lo dispuesto el artículo 26 de la Carta Magna, es decir, la tutela judicial efectiva, lo cual brinda la posibilidad de hacer extensivos los efectos de la presente decisión”.

La frase del día
Sólo es grande en la vida quien sabe ser pequeño

La palabra del día
Contrainteligencia: Contraespionaje, es decir, servicio de defensa de un país contra el espionaje de potencias extranjeras.

6 de noviembre de 2018

Constitucional 06-11-2018

N° de Expediente: 10-1295 N° de Sentencia: 1342
Tema: Recurso de Nulidad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala anula parcialmente la norma contenida en el artículo 845 del Código Civil, publicado en la Gaceta Oficial N° 2.990 Extraordinario del 26 de julio de 1982
Martes, 09 de octubre de 2012

“… se declara parcialmente con lugar la acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 845 del Código Civil, publicado en la Gaceta Oficial N° 2.990 Extraordinario del 26 de julio de 1982, leyéndose en consecuencia la norma de la siguiente manera: ‘El cónyuge en segundas o ulteriores nupcias no puede dejar al cónyuge sobreviviente una parte mayor de la que le deje al menos favorecido de los hijos”.

La frase del día
Si dices la verdad, no tendrás que acordarte de nadaMark Twain

La palabra del día
Holopráxico: significa "praxis holística" o “praxis global”. El enunciado holopráxico se refiere a la expresión mediante la cual el investigador precisa lo que desea saber con el estudio que está iniciando, de manera condensada, precisa, clara, breve y concreta. Es la pregunta de investigación, y constituye básicamente una interrogante que el investigador se plantea acerca del evento de su interés.

Obligaciones I 06-11-2018

1.- La inexistencia manejada por el legislador patrio: ¿se refiere a la invalidez o ineficacia del contrato?

La inexistencia en el contrato se refiere cuando dicho contrato carece de una de las condiciones establecidas en el artículo 1.141 del Código Civil: consentimiento de las partes, objeto que pueda ser materia de contrato y causa lícita. La invalidez del contrato tiene lugar cuando falta uno de los siguientes elementos: capacidad de los contratantes y consentimiento válido. La ineficacia del contrato no se refiere directamente a la validez, ya que esto es un problema fáctico, de hecho; sin embargo, es importante acotar que cuando el contrato se anula, se produce la ineficacia. En virtud de las razones anteriormente expuestas, la inexistencia manejada por el legislador patrio se refiere a la invalidez del contrato.

2.- La anulabilidad: ¿lesiona la eficiencia del contrato, desde su origen o sobreviene durante su vigencia?

La anulabilidad, que es lo mismo que nulidad relativa, sobreviene durante la vigencia del contrato. Mientras no se solicite la anulabilidad del contrato, ese contrato sigue produciendo sus efectos jurídicos. En la anulabilidad, el contrato no se considera nulo ab-initio, ya que puede celebrarse bajo un consentimiento viciado o por un incapaz, y de esa manera, el contrato puede producir sus efectos jurídicos; lo que sucede, es que el contrato tiene existencia precaria, lo que es igual, a que el contrato puede ser anulable.

3.- ¿En qué casos puede entenderse como “nulidad de pleno Derecho” de acuerdo a los artículos 1.141 y 1.142 del Código Civil?

Si falta uno de los requisitos establecidos en el artículo 1.141 del Código Civil, el contrato no existe y no produce sus efectos jurídicos, es decir, aquí estamos en presencia de la nulidad absoluta, nulidad de pleno Derecho. La nulidad de pleno Derecho establecida en el artículo 1.141 ejusdem, opera en los casos en que se viola el orden público, las buenas costumbres o se contravienen las leyes de la República por estar involucrados intereses colectivos y generales. El fundamento de la nulidad absoluta es la protección del orden público.

En cuanto al artículo 1.142 del Código Civil, si en el contrato falta el requisito de capacidad de una de las partes o está presente uno de los vicios del consentimiento (error, violencia, dolo), el contrato existe, pero es anulable si se demuestra que se incurrió en una de las dos causas que tipifica el artículo 1.142. El contrato anulable por una de estas dos causas, existe, y, por lo tanto, puede quedar anulado en virtud de impugnación; pero mientras esto no ocurra, el contrato produce sus efectos jurídicos.

4.- Determine si en el artículo 1.355 del Código Civil, el legislador toma como sinónimos los términos “validez” y “nulidad”.

En el artículo 1.355 del Código Civil, el legislador no toma como sinónimos los términos “validez” y “nulidad”, ya que por mandato expreso del artículo 4 ejusdem, a la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. Los términos “validez” y “nulidad” son completamente distintos, tanto desde el punto de vista semántico como desde el contexto legal establecido en el artículo 1.355 del Código Civil.

La frase del día
“Si dices la verdad, no tendrás que acordarte de nada” Mark Twain

La palabra del día
Holopráxico: significa "praxis holística" o “praxis global”. El enunciado holopráxico se refiere a la expresión mediante la cual el investigador precisa lo que desea saber con el estudio que está iniciando, de manera condensada, precisa, clara, breve y concreta. Es la pregunta de investigación, y constituye básicamente una interrogante que el investigador se plantea acerca del evento de su interés.