19 de marzo de 2015

Armas-V

ARMAS DE FUEGO 

Capítulo II

Carabina: Arma de fuego, menor que el fusil y compuesta por las mismas piezas. Arma de fuego relativamente corta y ligera concebida para la caballería.

Cargar: Abastecer a un arma o a su cargador con los cartuchos necesarios.

Cortar cartucho: Acción de maniobrar el cerrojo o el carro con el fin de subir un cartucho a la recámara.

Cargador: Instrumento para cargar los cañones.

Cartucho: Es la carga de un arma de fuego encerrada en un cilindro de metal, plástico cartón, con un proyectil y un detonante.

Un cartucho consta de cuatro partes principales:

BALA, CASCO, PÓLVORA Y FULMINANTE.

La bala de guerra consta de una camisa de bronce y un núcleo de plomo.

En el casco de aprecian: el cuello, el culote, la tasilla y el oído.

La pólvora moderna está compuesta por nitratos, por lo regular, nitroglicerina y nitrocelulosa.

El fulminante se compone de fulminato de plata.

Cartuchera: Bolsa o depósito para guardar los cartuchos.

Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE SEGURIDAD. LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de América (USA), Lexington, KY. pp.25, 26, 27.

Preguntas-III

TEMA 5: SOBRESEIMIENTO

15) EXPLIQUE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Sobreseimiento definitivo. Tiene autoridad de cosa juzgada, pone fin al juicio, impide su continuación y tiene recurso de casación.

Sobreseimiento provisional. No tiene autoridad de cosa juzgada, no pone fin al juicio, tiene apelación y no tiene recurso de casación. El efecto es reponer la causa para que el vicio se subsane, la nulidad de las actuaciones.

16) ¿CÓMPUTO DEL LAPSO PARA LA APELACIÓN? A partir del texto íntegro del fallo. La apelación anticipada es válida, la que se hace después no.

17) ¿CUÁNDO PROCEDE LA CASACIÓN? Cuando el delito no excede de 4 años en su límite máximo y cuando la decisión que se va a revisar por vía de Casación pone fin al juicio o impide su continuación.

18)  ¿CUÁNDO PROCEDE LA REVISIÓN CONSTITUCIONAL?
No hay límite temporal, puede interponerse en cualquier momento,

TEMA 6: MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL

19) ¿PROCEDE EL AMPARO CONSTITUCIONAL CUANDO SE NIEGA LA REVISIÓN DE MEDIDAS?
No procede porque la revisión de medidas se puede interponer las veces que el defensor o imputado lo considere necesario. No procede el amparo.

20) ¿CUÁNDO CESAN LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL?
Cuando hay sobreseimiento, archivo fiscal, archivo judicial o cuando se vencen los 45 días que tiene el fiscal para presentar acusación y no lo hace.

21) PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.
Hay límite temporal para el mantenimiento de las medidas de coerción personal. Cuando pasan los 2 años y el imputado tiene una medida de coerción personal, la misma debe cesar, se debe pedir el decaímiento de la medida. Se puede interponer prórroga, la cual debe ser con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público y querellante, si hay.

Fuente: Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Cuarto Trimestre. Materia: Jurisprudencia Constitucional y Penal. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.

Estados Excepción-XII

DERECHO CONSTITUCIONAL

ESTADOS DE EXCEPCIÓN

TÍTULO II
DE LOS DIVERSOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN Y SUS DISPOSICIONES COMUNES

Capítulo II
Del Estado de emergencia económica

Artículo 10. El estado de emergencia económica podrá decretarse cuando se susciten circunstancias extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación.

Artículo 11. El decreto que declare el estado de emergencia económica dispondrá las medidas oportunas, destinadas a resolver satisfactoriamente la anormalidad o crisis e impedir la extensión de sus efectos.

Artículo 12. El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar el estado de emergencia económica en todo o en parte del territorio nacional. Su duración será hasta sesenta días, prorrogable por un plazo igual, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la presente Ley.

Fuente: Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.261 del 15 de agosto de 2001.

18 de marzo de 2015

Armas-IV

ARMAS DE FUEGO 

Capítulo II

Cachas: Piezas de las revólveres y pistolas que sirven para afianzar su empuñadura, por lo regular son de madera o hule; sin embargo se hacen en otros materiales como artesanías mexicanas.

Cadencia: Repetición regular de sonidos o movimientos.

Caja del arma: Soporte de un arma de fuego que facilita su uso y manejo y que contiene todas sus partes. En las pistolas se llama receptor.

Caja de Mecanismos: En las pistolas y revólveres, la caja de mecanismos es el receptor o armazón. En las armas largas, es la parte en donde se encuentra el cerrojo y otros mecanismos.

Calibre: Es el diámetro del anima medida entre las estrías de las armas “rayadas” o simplemente el diámetro en el de las armas con anima lisa.

Cantonera: Pieza de las armas largas que sirven para amortiguar el golpe entre la culata y el suelo. Por lo regular es metálica en las armas de guerra, ya que se usa como arma contundente adicional, y de pasta o hule en las de cacería o policiales.

Cañón: Tubo hueco.

Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE SEGURIDAD. LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de América (USA), Lexington, KY. pp.24, 25.

008610 xxvi

NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

CAPÍTULO V
De Los Derechos De Las Personas Aprehendidas

Artículo 26. Derechos de las Personas Aprehendidas. Cuando se verifique la aprehensión de una o más personas durante reuniones o manifestaciones públicas, el órgano aprehensor deberá velar por el cumplimiento de las siguientes garantías:

  • Facilitar a la persona o personas detenidas el derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado, abogada o persona de su confianza, éstos o éstas, a su vez tienen el derecho a ser informados o informadas del lugar donde se encuentre la persona detenida.

  • Notificar inmediatamente a la persona o personas detenidas de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre su estado físico y condiciones de la aprehensión, ya sea por sí mismos o con el auxilio de especialistas.

  • La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios que la practicaron.

  • Si se tratare de personas detenidas extranjeras, se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.

  • Garantizar el derecho de la persona o personas detenidas, a contar durante su permanencia en el centro de reclusión, con la defensa y asistencia jurídica de abogado o abogada de confianza.

  • Presentar a la persona o personas detenidas ante la autoridad judicial competente en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención.

Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.

17 de marzo de 2015

Nulidad Absoluta

CONSECUENCIA DE LA DECLARATORIA CON LUGAR DE NULIDAD ABSOLUTA

Reponer la causa al estado de la audiencia preliminar (por Ej.) en el que un Juez distinto al produjo el fallo impugnado conozca la causa.

Reposición de la causa. Juez distinto.

Preguntas-II

TEMA 3: AUDIENCIA PRELIMINAR

6) ¿PUEDEN EXISTIR JUICIOS ORDINARIOS SIN AUDIENCIA PRELIMINAR?

Sí pueden existir juicios ordinarios sin audiencia preliminar, ya que mediante Sentencia N° 287 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de junio de 2007 con ponencia de la Magistrada Miriam Morandy Mijares, se dice que la fase de investigación finalizó cuando el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento; no hace referencia a cuando comienza la fase intermedia, por lo tanto, nos permite sustentar la tesis que pueden haber juicios ordinarios sin audiencia preliminar, porque el Juez de Control recibe el expediente, y resuelve la solicitud de sobreseimiento sin convocar a lo que anteriormente se llamada “audiencia de sobreseimiento”, sino que en cuarenta y cinco (45) días resuelve: sí o no. Si dice que sí, se decreta el sobreseimiento de la causa; y si dice que no, se manda el expediente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, y el Fiscal Superior ratifica o no la petición de sobreseimiento. Si el Fiscal Superior ratifica la petición de sobreseimiento, el Juez de Control tiene que decidirlo así aunque no opine igual, dejando a salvo su opinión en contrario.

Nota. Hay audiencia preliminar para decretar el sobreseimiento por prescripción. Cuando hay solicitud de sobreseimiento por muerte del imputado, el Juez de Control puede decidir sin realizar la audiencia preliminar.

7) SEGÚN SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL, EXPLIQUE LOS TRES MOMENTOS DE LA FASE INTERMEDIA. 

Se distinguen tres distintos momentos en la Fase Intermedia:

1) Actuaciones previas: Fijar por auto la convocatoria a la audiencia preliminar para determinado día. Se activan lapsos que deben respetar las partes. La víctima: 5 días para presentar acusación particular propia o adherirse a la del fiscal. Cinco días previos. La víctima debe estar, primero, debidamente notificada.

2) Audiencia preliminar: Luego la propia audiencia donde se debaten asuntos contenidos en los escritos presentados por las partes.

3) Decisiones: Son las decisiones que el Juez toma en la audiencia preliminar. Decisiones tomadas en la audiencia preliminar.

8) ¿CUÁL ES EL CRITERIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL CON RELACIÓN AL PRONUNCIAMIENTO DE FONDO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR?

En sentencia del año 2006 dice: Sí procede el examen de cuestiones de fondo en la audiencia preliminar, en base a esto: no existe prohibición absoluta para que el juez se pronuncie en cuestiones de fondo en la audiencia preliminar, se prohíbe es que resuelva cuestiones que son propias del juicio oral y público.

Situaciones que puede valorar el Juez de Control que tocan el fondo del asunto pero no son propias del juicio oral y público: pertinencia, legalidad y necesidad de la prueba, eso puede examinarlo el juez sin examinar el contenido.

En sentencia del año 2012 dice: las cuestiones de fondo que evidentemente ameritan debate probatorio, podrán analizarse en juicio solamente en el proceso penal ordinario.
La Sala Constitucional comienza a compartir el criterio de la Sala de Casación Penal al manifestar que hay situaciones complejas que deben ser debatidas en el juicio.

9) ¿CUÁL ES EL CRITERIO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL CON RELACIÓN AL PRONUNCIAMIENTO DE FONDO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR?

Con respecto a la función del Juez, él debe analizar los hechos para determinar si hay fundamento para la apertura a juicio. Debe analizar los hechos, porque si analiza las pruebas, está analizando el fondo del asunto. Las cuestiones estrictamente de fondo deben plantearse y decidirse en la fase de juicio.

10) OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS ESCRITOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

En el procedimiento de los delitos de acción privada conoce directamente el juez de juicio, no interviene el Ministerio Público, no hay audiencia preliminar. Los escritos deben presentarse 3 días antes de vencerse el plazo fijado para celebrar la audiencia de conciliación. El querellante debe promover sus pruebas en la acusación, y 3 días antes: lapso que señala el artículo 402 Código Orgánico Procesal Penal. Rige el principio de preclusividad como garantía de las partes.

Cinco días de despacho. Audiencia preliminar. Dada la imposibilidad de preveer los últimos 5 días de audiencia, debe hacerse el cómputo por los 5 días hábiles del calendario judicial, haya habido o no despacho.

11) UNA PRUEBA ADMITIDA ¿PUEDE SER APELADA?

Sí, total o parcialmente, porque la parte recurrente puede demostrar que es una prueba ilícita, impertinente, o innecesaria; recordando que los supuestos para que sea admitida la prueba es que sea lícita, pertinente, útil y necesaria. (Nuevo criterio)

Si una prueba no se admite, también se puede apelar.

Existe el derecho a recurrir cuando se admite una prueba.

La Sala Constitucional establecía el criterio que una prueba admitida no puede ser apelada, porque la valoración de esa prueba se hará en el juicio. En la fase de juicio las partes tienen la oportunidad de contradecir las pruebas admitidas en la audiencia preliminar. La Sala Constitucional establece el criterio que sólo se puede apelar la no admisión de la prueba.

TEMA 4: NULIDAD

12) ¿ANTE QUÉ JUEZ SE PLANTEA LA NULIDAD, SEGÚN EL CRITERIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL?

En el mes de febrero del año 2004 la Sala Constitucional sostuvo el criterio que un juez penal no puede conocer de la impugnación incoada contra sus propias decisiones, en consecuencia, no conocerá la nulidad absoluta ese juez de donde emana la decisión que se impugna, sino que conoce la Corte de Apelaciones.

Luego en el mes de junio del mismo año, la Sala Constitucional estableció el criterio que no decide el superior jerárquico, ya que el juez que observa el vicio está obligado a declarar la nulidad absoluta, de oficio o a instancia de parte. Es decir, conoce la nulidad absoluta el tribunal que conozca la causa y donde se plantee la solicitud.

En el año 2005 la Sala Constitucional establece el criterio que un juez no puede conocer de la impugnación de sus propias decisiones porque se afectaría la prohibición de la revocatoria por contrario imperio, va en contra el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal. Un juez no puede revocar sus propias decisiones.

13) ¿ANTE QUÉ JUEZ SE PLANTEA LA NULIDAD, SEGÚN EL CRITERIO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL?

En junio del año 2004 sostuvo el criterio que debe decidir la nulidad absoluta mediante auto motivado el juez que esté conociendo la causa.

Luego en julio 2004 se dijo que el juez competente para resolver la solicitud de nulidad absoluta era el juez que había dictado el auto que se pretendía anular. Resuelve el juez en el que se había planteado el vicio.

Debe pronunciarse el juez que conoce mediante auto o resolución motivada.

14) EXPLIQUE LAS DOS VÍAS QUE ESTABLECE LA SALA CONSTITUCIONAL PARA RESOLVER PETICIONES DE LAS PARTES.

a. Inadmisible. El juez no conoce el fondo del asunto porque el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal se lo impide: le impide al juez pronunciarse sobre su propia decisión, salvo autos de mero trámite…

b. Improcedente. Se admite, se declara improcedente, sin lugar: el juez no puede conocer de sus propias decisiones.

Juez distinto conoce. Si se plantea nulidad absoluta y se declara inadmisible o improcedente, se apela, y entra la Corte de Apelaciones a conocer: de esa manera un juez distinto resuelve el asunto.

Si se declara inadmisible o improcedente, la defensa apela, o se queda sin ejercer ninguna acción. Si apela, la Corte de Apelaciones entra a conocer y dice si procede o no. Ante un juez distinto procede el asunto, lo que no puede hacer es no darle entrada y remitirlo a la Corte de Apelaciones. Tiene que haber respuesta por parte del juez y no tocar el fondo del asunto.

Fuente: Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Cuarto Trimestre. Materia: Jurisprudencia Constitucional y Penal. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.