NARRATIVA: Es
una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado
planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que
constan de autos. (Art. 243, Ord. 3 Código de Procedimiento Civil)
MOTIVA: Son
los motivos de hecho y de Derecho de la decisión. (Art. 243, Ord. 4 Código
de Procedimiento Civil)
DISPOSITIVA: Es la decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión
deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda
absolverse de la instancia. (Art. 243, Ord. 5 Código de Procedimiento Civil)
En la parte narrativa, el juez se comporta como un
historiador; en la parte motiva, el juez es un catedrático; y en la parte
dispositiva es un agente del Estado que dicta una orden.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
26 de enero de 2015
Autoría Directa
Autor directo es el que
realiza personalmente el delito, es decir, el que de un modo directo y personal
realiza el hecho. Lógicamente este concepto se encuentra implícito en la
descripción que del sujeto activo se hace en cada tipo delictivo de la parte especial,
pero también puede incluirse aquí, casi siempre, "los que toman parte
directa en la ejecución del hecho (art. 14, num. 1), ya que ello implica una
realización directa del delito.
Fuente: Teoría general del delito; segunda edición. Francisco Muñoz Conde. Editorial TEMIS S. A. Bogotá - Colombia 2008. p.156.
Fuente: Teoría general del delito; segunda edición. Francisco Muñoz Conde. Editorial TEMIS S. A. Bogotá - Colombia 2008. p.156.
Especulación
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN SANCIONATORIO
Especulación
Artículo 51. De conformidad con el artículo 114 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes vendan bienes o presten servicios a precios superiores a los fijados o determinados por la SUNDDE, serán sancionados por vía judicial con prisión de ocho (8) a diez años (10).
Igualmente serán sancionados con ocupación temporal del almacén, depósito, unidad productiva o establecimiento, hasta por ciento ochenta (180) días, más multa de un mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) Unidades Tributarias.
La misma sanción será aplicable a quienes vendan bienes o presten servicios a precios superiores a los que hubieren informado a la SUNDDE.
La reincidencia en la infracción establecida en el presente artículo será sancionada con clausura de los almacenes, depósitos o establecimientos del sujeto infractor, así como la suspensión del RUPDAE, en los términos previstos en la presente Ley y su Reglamento.
Fuente: Decreto No. 600, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Gaceta Oficial No. 40.340 del 23 de Enero de 2014. pp.28, 29.
RÉGIMEN SANCIONATORIO
Especulación
Artículo 51. De conformidad con el artículo 114 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes vendan bienes o presten servicios a precios superiores a los fijados o determinados por la SUNDDE, serán sancionados por vía judicial con prisión de ocho (8) a diez años (10).
Igualmente serán sancionados con ocupación temporal del almacén, depósito, unidad productiva o establecimiento, hasta por ciento ochenta (180) días, más multa de un mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) Unidades Tributarias.
La misma sanción será aplicable a quienes vendan bienes o presten servicios a precios superiores a los que hubieren informado a la SUNDDE.
La reincidencia en la infracción establecida en el presente artículo será sancionada con clausura de los almacenes, depósitos o establecimientos del sujeto infractor, así como la suspensión del RUPDAE, en los términos previstos en la presente Ley y su Reglamento.
Fuente: Decreto No. 600, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Gaceta Oficial No. 40.340 del 23 de Enero de 2014. pp.28, 29.
25 de enero de 2015
Objetivo
OBJETIVO GENERAL DE LA CRIMINOLOGÍA
La Criminología, para cumplir con las tareas científicas que tiene encomendadas en su objetivo general, sintetiza las siguientes materias: Antropología criminológica, Biología criminológica, Psicología criminológica, Sociología criminológica, Criminalística, Victimología y Penología. La Criminología clínica es la aplicación de la Criminología general al caso concreto, es el análisis criminológico a nivel del criminal, es decir, a nivel de interpretación individual. El resultado final del análisis contiene las características antropológicas, biológicas, psicológicas y sociológicas del criminal, las peculiaridades criminalísticas del crimen, el estudio de la víctima y la proporción penológica de tratamiento.
Fuente: Criminalística 1; Montiel; 2a edición. 2012, editorial LIMUSA S. A. pp.32, 33.
Criminología
La Criminología es la ciencia que se encarga del
estudio del delito como conducta humana y social, de investigar las causas de
la delincuencia, de la prevención del delito y del tratamiento del delincuente.
Los campos de acción de la Criminología están considerados en tres ramas: en la administración de Justicia, en el campo penitenciario y en la prevención del delito.
Es de suma importancia el que estas tres grandes áreas tengan especialistas que deseen conocer los factores de la personalidad criminal, con el fin de que se logre impartir la justicia de forma más adecuada, justa e individualizada, así como también se dé terapia idónea al infractor, y lo que vendría hacer el éxito de todo el estudio criminológico, el prevenir que se den o repitan determinadas conductas consideradas como criminales.
Fuente: Criminalística 1; Montiel; 2a edición. 2012, editorial LIMUSA S. A. p.32
Los campos de acción de la Criminología están considerados en tres ramas: en la administración de Justicia, en el campo penitenciario y en la prevención del delito.
Es de suma importancia el que estas tres grandes áreas tengan especialistas que deseen conocer los factores de la personalidad criminal, con el fin de que se logre impartir la justicia de forma más adecuada, justa e individualizada, así como también se dé terapia idónea al infractor, y lo que vendría hacer el éxito de todo el estudio criminológico, el prevenir que se den o repitan determinadas conductas consideradas como criminales.
Fuente: Criminalística 1; Montiel; 2a edición. 2012, editorial LIMUSA S. A. p.32
Importación
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN SANCIONATORIO
Importación de Bienes Nocivos para la Salud
Artículo 52. Quien importe o comercialice bienes declarados nocivos para la salud y de prohibido consumo, será sancionado con prisión de seis (6) a ocho (8) años.
Con igual pena, aumentada de un tercio a la mitad, será sancionado el funcionario o funcionaria que autorice tal importación o comercialización.
Quien venda o exhiba para su venta, alimentos, bebidas o medicamentos cuya fecha de consumo haya expirado o caducado, será penado con prisión de uno (1) a tres años.
Adicionalmente la SUNDDE podrá imponer la sanción de suspensión del Registro Único, en los términos previstos en la presente Ley y su Reglamento.
Fuente: Decreto No. 600, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Gaceta Oficial No. 40.340 del 23 de Enero de 2014. p.29.
RÉGIMEN SANCIONATORIO
Importación de Bienes Nocivos para la Salud
Artículo 52. Quien importe o comercialice bienes declarados nocivos para la salud y de prohibido consumo, será sancionado con prisión de seis (6) a ocho (8) años.
Con igual pena, aumentada de un tercio a la mitad, será sancionado el funcionario o funcionaria que autorice tal importación o comercialización.
Quien venda o exhiba para su venta, alimentos, bebidas o medicamentos cuya fecha de consumo haya expirado o caducado, será penado con prisión de uno (1) a tres años.
Adicionalmente la SUNDDE podrá imponer la sanción de suspensión del Registro Único, en los términos previstos en la presente Ley y su Reglamento.
Fuente: Decreto No. 600, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Gaceta Oficial No. 40.340 del 23 de Enero de 2014. p.29.
24 de enero de 2015
Imputabilidad
LA IMPUTABILIDAD O CAPACIDAD DE CULPABILIDAD
La culpabilidad se basa en que el autor de la infracción penal, del tipo de injusto, del hecho típico y antijurídico, tenga las facultades psíquicas y físicas mínimas requeridas para poder ser motivado en sus actos por los mandatos normativos. Al conjunto de estas facultades mínimas requeridas para considerar a un sujeto culpable por haber hecho algo típico y antijurídico, se le llama IMPUTABILIDAD o, más modernamente, CAPACIDAD DE CULPABILIDAD. Quien carece de esta capacidad, bien por no tener la madurez suficiente, bien por sufrir graves alteraciones psíquicas, no puede ser declarado culpable y, por consiguiente, no puede ser responsable penalmente de sus actos, por más que estos sean típicos y antijurídicos.
Fuente: Teoría general del delito; segunda edición. Francisco Muñoz Conde. Editorial TEMIS S. A. Bogotá - Colombia 2008. p.107.
La culpabilidad se basa en que el autor de la infracción penal, del tipo de injusto, del hecho típico y antijurídico, tenga las facultades psíquicas y físicas mínimas requeridas para poder ser motivado en sus actos por los mandatos normativos. Al conjunto de estas facultades mínimas requeridas para considerar a un sujeto culpable por haber hecho algo típico y antijurídico, se le llama IMPUTABILIDAD o, más modernamente, CAPACIDAD DE CULPABILIDAD. Quien carece de esta capacidad, bien por no tener la madurez suficiente, bien por sufrir graves alteraciones psíquicas, no puede ser declarado culpable y, por consiguiente, no puede ser responsable penalmente de sus actos, por más que estos sean típicos y antijurídicos.
Fuente: Teoría general del delito; segunda edición. Francisco Muñoz Conde. Editorial TEMIS S. A. Bogotá - Colombia 2008. p.107.
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