CAPÍTULO VI
RÉGIMEN SANCIONATORIO
Especulación
Artículo 51. De conformidad con el artículo 114 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, quienes vendan bienes o presten servicios a precios superiores a
los fijados o determinados por la
SUNDDE, serán sancionados por vía judicial con prisión de
ocho (8) a diez años (10).
Igualmente serán sancionados
con ocupación temporal del almacén, depósito, unidad productiva o
establecimiento, hasta por ciento ochenta (180) días, más multa de un mil
(1.000) a cincuenta mil (50.000) Unidades Tributarias.
La misma sanción será
aplicable a quienes vendan bienes o presten servicios a precios superiores a
los que hubieren informado a la
SUNDDE.
La reincidencia en la
infracción establecida en el presente artículo será sancionada con clausura de
los almacenes, depósitos o establecimientos del sujeto infractor, así como la
suspensión del RUPDAE, en los términos previstos en la presente Ley y su
Reglamento.
Fuente: Decreto No. 600, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Gaceta Oficial No. 40.340 del
23 de Enero de 2014. pp.28, 29.
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