Autor directo es el que
realiza personalmente el delito, es decir, el que de un modo directo y personal
realiza el hecho. Lógicamente este concepto se encuentra implícito en la
descripción que del sujeto activo se hace en cada tipo delictivo de la parte especial,
pero también puede incluirse aquí, casi siempre, "los que toman parte
directa en la ejecución del hecho (art. 14, num. 1), ya que ello implica una
realización directa del delito.
Fuente: Teoría general del delito; segunda
edición. Francisco Muñoz Conde. Editorial TEMIS S. A. Bogotá - Colombia 2008.
p.156.
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