26 de enero de 2015

Autoría Directa

Autor directo es el que realiza personalmente el delito, es decir, el que de un modo directo y personal realiza el hecho. Lógicamente este concepto se encuentra implícito en la descripción que del sujeto activo se hace en cada tipo delictivo de la parte especial, pero también puede incluirse aquí, casi siempre, "los que toman parte directa en la ejecución del hecho (art. 14, num. 1), ya que ello implica una realización directa del delito.

Fuente: Teoría general del delito; segunda edición. Francisco Muñoz Conde. Editorial TEMIS S. A. Bogotá - Colombia 2008. p.156.

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