NARRATIVA: Es
una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado
planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que
constan de autos. (Art. 243, Ord. 3 Código de Procedimiento Civil)
MOTIVA: Son
los motivos de hecho y de Derecho de la decisión. (Art. 243, Ord. 4 Código
de Procedimiento Civil)
DISPOSITIVA: Es la decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión
deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda
absolverse de la instancia. (Art. 243, Ord. 5 Código de Procedimiento Civil)
En la parte narrativa, el juez se comporta como un
historiador; en la parte motiva, el juez es un catedrático; y en la parte
dispositiva es un agente del Estado que dicta una orden.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!