30 de agosto de 2015

Criminalística MP-XVII

CRIMINALÍSTICA

Glosario Microscopía Electrónica

Electrón: Es una partícula subatómica con una carga eléctrica elemental negativa, no tiene componentes o subestructura conocidos, por esta razón se define como una partícula elemental, posee propiedades mecánico-cuánticas tanto de partículas como de ondas, de tal manera que pueden colisionar con otras partículas y pueden ser difractadas como la luz. Cuando se acelera un electrón, puede absorber o radiar energía en forma de fotones.

Los electrones, participan en las interacciones fundamentales, como la gravedad, el electromagnetismo y la fuerza nuclear débil y tienen un papel esencial en muchos fenómenos físicos, tales como la electricidad, el magnetismo o la conductividad térmica.

Electrones Retro-dispersados: La señal de electrones retro-dispersados está compuesta por aquellos electrones que emergen de la muestra con una energía superior a 50eV (electronvoltios). Estos electrones proceden en su mayoría del haz incidente que rebota en el material después de diferentes interacciones.
La intensidad de la señal de retro-dispersados, para una energía dada del haz, depende del número atómico del material (a mayor número atómico mayor intensidad). Este hecho permite distinguir fases de un material de diferente composición química. Las zonas con menor número atómico se verán más oscuras que las zonas que tienen mayor número atómico.

Electrones Secundarios: Se considera un electrón secundario aquel que emerge de la superficie de la muestra con una energía inferior a 50eV (electronvoltios), producido por la interacción con otro tipo de radiación llamada "radiación primaria". La radiación primaria puede consistir en iones, electrones, o fotones, cuya energía debe ser mayor que el potencial de ionización. La señal de electrones secundarios es la que se emplea normalmente para obtener una imagen de la muestra y proporciona una imagen más real de la superficie que estemos estudiando.

Elemento: El término elemento, referido al elemento químico, hace referencia a una clase de átomos, todos ellos con el mismo número de protones en su núcleo. Aunque, por tradición, se puede definir elemento químico como aquella sustancia que no puede ser descompuesta, mediante una reacción química, en otras más simples.

Fatiga del Material: Se refiere a un fenómeno por el cual la rotura de los materiales bajo cargas dinámicas cíclicas se produce más fácilmente que con cargas estáticas.

Fulminante: Receptáculo que en la parte interna posee la mezcla fulminante que enciende la pólvora y produce la ignición, puede estar constituida por plomo, bario y antimonio, debido a que actualmente las casas fabricantes están empleando otros componentes para los mismos.

Fulminante: No es más que el iniciador que al ser percutido lanza una vivísima lengua de fuego a través de o los orificios de comunicación con la pólvora para inflamar la carga propelente.

Microanálisis de Rayos X por Dispersión de Energías: Los rayos X son una radiación electromagnética que surge de fenómenos extra-nucleares, a nivel de la órbita electrónica, fundamentalmente producidos por desaceleración de electrones.
Con frecuencia, el haz de electrones al penetrar en la muestra causa la emisión de RX desde regiones de la superficie o de regiones cercanas, que tienen diferente composición que las del punto de incidencia del haz. La adquisición de un espectro de RX consiste en recoger durante un determinado tiempo, normalmente del orden de minutos, los fotones de RX que proceden de la muestra, clasificándolos según su energía.

Un espectro de dispersión de energías se presenta usualmente como un histograma de distribución de los elementos químicos presentes en la muestra, donde el eje de las X tiene unidades de energía (Kiloelectrovolts) y el eje de las Y el Número de cuentas o intensidad.

En el espectro se realiza de forma automática la identificación y el análisis cualitativo y semi-cuantitativo de los diferentes elementos. En una muestra se elige uno o varios sitios de interés para ver si toda la muestra contiene los mismos elementos o hay variación de estos.

Microscopio Electrónico de Barrido: Es un instrumento permite observar la topografía de una muestra utilizando los electrones secundarios producidos por la interacción de un haz de electrones de alta energía con la muestra. Además de la emisión de electrones secundarios, la interacción haz – muestra produce otras señales como: retrodispersión de electrones, producción de rayos X, electrones Auger, cátodo luminiscencia, etc. Los microscopios electrónicos recientes combinan una serie de detectores para analizar las distintas señales que se generan.

Resolución: Es la mínima distancia entre dos puntos o estructuras separadas en la muestra, observable en la imagen.

En Barrido la resolución depende de factores como: Tamaño del haz, cantidad de electrones retro-dispersados y de la relación señal/ruido.

Criminalística MP-XVI

CRIMINALÍSTICA

Glosario Laboratorio Biológico

ADN: El ácido desoxirribonucleico, frecuentemente abreviado como ADN (y también DNA, del inglés DesoxyrriboNucleic Acid), es un tipo de ácido nucleico, una macromolécula que forma parte de todas las células. Contiene la información genética usada en el desarrollo y el funcionamiento de los organismos vivos conocidos y de algunos virus, siendo el responsable de su transmisión hereditaria.

Bioquímica: Rama de la biología que estudia los procesos químicos de los seres vivos.

Biología: La palabra Biología está formada por dos vocablos griegos: bios (“vida”) y logos (“estudio”). Se trata de una ciencia  natural que se dedica a analizar las propiedades y las características de los organismos vivos, centrándose en su origen y en su desarrollo.

Catalasa: Es una enzima que se encuentra en organismos vivos y cataliza la descomposición del peróxido de hidrógeno (H202) en oxígeno y agua.

Célula: La unidad microscópica de estructura y de funcionamiento de los seres vivos.

Crestas: Son los bordes sobresalientes de la piel, que están formados por una sucesión de papilas dérmicas. Estos bordes siguen las sinuosidades de los surcos en todas direcciones y forman una infinidad de figuras en la yema de los dedos.

Dermis: Es la parte gruesa de la piel formada por tejidos conectivos, sobre la que está asentada la epidermis. Contiene fibras elásticas (colágeno) que le confiere a la piel protección mecánica y propiedades elásticas.

Enzima Peroxidasa: Es una enzima que cataliza la oxidación de un amplio número de sustratos orgánicos e inorgánicos, utilizando el poder oxidante del peróxido de hidrógeno.

Enzima: En bioquímica, se llaman enzimas las sustancias de naturaleza proteica que catalizan reacciones químicas, siempre que sea termodinámicamente posible.

Epidermis: Es la capa externa de la piel de origen ectodérmico. Es un tejido epitelial plano estratificado, cuya principal función es la de proteger al organismo contra las acciones dañinas del medio y contra la pérdida de líquidos. La epidermis forma una membrana de células muertas, el estrato córneo, que contiene la queratina, complejo proteico y una mezcla de lípidos complejos.

Epitelio: Es el tejido, formado por una o varias capas de células unidas entre si, que puestas recubren todas las superficies libres del organismo, y constituyen el recubrimiento interno de las cavidades, órganos huecos, conductos del cuerpo y la piel, y que también forman las mucosas y las glándulas. Los epitelios también forman el parénquima de muchos órganos, como el hígado.

Espermatozoide o Espermatozoo: Célula sexual masculina, producida en los testículos, destinada a la fecundación del óvulo.

Grupo Sanguíneo: Es una clasificación de la sangre de acuerdo a las características presentes o no en la superficie de los glóbulos rojos y en el suero de la sangre. Las dos clasificaciones más importantes para describir grupos sanguíneos en humanos son los antígenos (el sistema ABO) y el factor RH.

Heces Fecales: Los excrementos, heces, materia fecal, o deposiciones son el conjunto de los desperdicios generalmente sólidos o líquidos (o, casi siempre por algún padecimiento, a veces también líquidos) que generan los animales como producto final del proceso de la digestión. Las heces son los restos de los alimentos no absorbidos por el tubo digestivo (como fibras y otros componentes que no son útiles para el ser en cuestión), y también células del epitelio intestinal que se descaman en el proceso de absorción de nutrientes, microorganismos, y otras sustancias que no logran atravesar el epitelio intestinal.

Hematología: Estudio de la sangre y de los órganos que la producen, en particular el que se refiere a los trastornos patológicos de la sangre.

Hematológico: Perteneciente o relativo a la hematología.

Hemoglobina (Hb): Es una heteroproteína de la sangre, de peso molecular 64.000 (64 kD), de color rojo característico, que transporta el oxígeno desde los órganos respiratorios hasta los tejidos, en vertebrados y algunos invertebrados. La hemoglobina es un pigmento, que al interaccionar con el oxígeno forma un color rojo escarlata, que es el color de la sangre arterial y al perder el oxígeno toma un color rojo oscuro, que es el color característico de la sangre venosa.

Lípidos: Son biomoléculas que constituyen parte de la estructura celular. Son compuestos que se caracterizan por la relativa insolubilidad en agua y por ser solubles en solventes orgánicos, como por ejemplo éter, cloroformo, entre otros. Poseen largas cadenas hidrocarbonadas alifáticas o de anillos bencénicos.

Luminol: Es un derivado del ácido ftálico. Se trata de un sólido verdoso poco soluble. Su mayor importancia reside en la reacción de quimioluminiscencia que da con peróxidos en presencia de complejos de hierro como catalizadores.

Mancha: Zona de una superficie que tiene un color diferente al de la misma, producida por adición de un producto líquido o sólido blando, sobre cualquier superficie.

Membrana Celular o Plasmática: Es una estructura laminar que engloba a las células, define sus límites y contribuye a mantener el equilibrio entre el interior y el exterior de éstas. Además, se asemeja a las membranas que delimitan los orgánulos de células eucariotas.

Momificación: Conjunto de técnicas que se utilizan para preservar el cuerpo humano de la descomposición después de la muerte.

Orina: Es un líquido acuoso transparente y amarillento, de olor característico, secretado por los riñones y eliminado al exterior por el aparato urinario. En los laboratorios clínicos se abrevia u ó uri (del latín urinam).

Papilas Dérmicas: Son las pequeñas protuberancias que nacen en la dermis y sobresalen completamente en la epidermis. Sus formas son muy variadas y persisten durante largos períodos de tiempo.

Piloso: Perteneciente o relativo al pelo.

Preservación: Es la detención de los procesos celulares dinámicos manteniendo la estructura celular con la menor variación posible, es decir, conservando su morfología y composición química. En la preservación se estabiliza la estructura celular, se inactivan ciertas enzimas y se llega a la degeneración "post mortem". La preservación elimina bacterias y otros microorganismos, impidiendo la destrucción de los tejidos por estos agentes.

Proteínas: Son biomoléculas o macromoléculas componentes de la célula. No existe vida sin proteínas. Todas las funciones básicas celulares dependen de proteínas específicas.

Pulpejo Dactilar: Es la parte carnosa de la falange distal de los dedos donde se alojan las crestas.

Putrefacción: Típico proceso activo de desintegración de los tejidos.

Quimioluminiscencia: Se entiende el fenómeno que en algunas reacciones químicas la energía liberada no sólo se emite en forma de calor o de energía química, sino en forma de luz.

Radiación Ultravioleta: Se denomina radiación ultravioleta o radiación UV a la radiación electromagnética cuya longitud de onda está comprendida aproximadamente entre los 400 nm (4x10-7 m) y los 15 nm (1,5x10-8 m). Debido a que su rango empieza desde longitudes de ondas cortas en relación a lo que los humanos identificamos como color violeta es que deriva el nombre de este tipo de  radiación.

Saliva: Es un líquido de la cavidad bucal, producido por las glándulas salivales, transparente, de viscosidad variable, compuesto principalmente por agua, sales minerales y algunas proteínas.

Sangre: Es un líquido generalmente de color rojo, que circula por las arterias y venas del cuerpo de los animales y humanos. Se compone de una parte líquida o plasma y de células en suspensión: hematíes, leucocitos y plaquetas. Su función es distribuir oxígeno, nutrientes y otras sustancias a las células del organismo, y recoger de estas los productos de desecho.

Saponificación: Es un estado de descomposición donde el tejido ha pasado por un proceso en el cual los lípidos presentes, por efectos de las sales que se encuentran en la composición del agua, se han descompuesto formando jabón.

Semen o Esperma: Es un líquido viscoso y blanquecino que es expulsado a través del pene durante la eyaculación. Está compuesto por espermatozoides (de los testículos) y plasma seminal que se forma por el aporte de los testículos, el epidídimo, las vesículas seminales, la próstata, las glándulas de Cowper, las glándulas de Littre y los vasos deferentes.

Seminal: Perteneciente o relativo al semen.

Sudor: Es producido generalmente como un medio de refrigeración corporal conocido como transpiración. El sudor también puede ser causado por una respuesta física a la excitación y el miedo, ya que estos estímulos aceleran el pulso cardíaco y causan una mayor producción de calor.

Defensa Pública-iii

DEFENSA PÚBLICA

8) Hay un niño en la calle que vive debajo de las escaleras de un puente, ¿A dónde acudo para que lo rescaten de la calle?

R.- Primeramente debe ubicar a la autoridad policial más cercana para que tome las medidas preventivas necesarias y luego dirigirse al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio de donde se encuentra el niño abandonado a fin que tome las medidas de Protección correspondientes; como pudiera ser la medida de Abrigo, esta es una medida provisional y excepcional, dictada en sede administrativa por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se ejecuta en familia sustituta o en entidad de atención, como forma de transición a otra medida administrativa de protección o a una decisión judicial de colocación familiar o en entidad de atención o de adopción, siempre que no sea posible el reintegro del niño, niña o adolescente a la familia de origen. Todo ello en virtud que, el mencionado Consejo de Protección, es el encargado de ejecutar sus medidas de protección y decisiones administrativas, pudiendo para ello requerir servicios públicos o el uso de la fuerza pública, o la inclusión del niño, niña o adolescente y su familia en uno o varios programas.

9) Necesito demandar al padre de mis hijos de 7, 8 y 15 años en virtud que no me alcaza lo que gano para su manutención, y requiero que él cumpla con ellos, pero, que posibilidad hay que me atiendan mi caso en Caracas porque yo trabajo aquí y se me hace mas fácil, aun cuando mis hijos viven conmigo en Cúa-Estado Miranda.

R.- Para tramitar la solicitud mencionada es competente El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda, por lo tanto debemos hacerlo por el tribunal con sede en Los Valles del Tuy (Ocumare del Tuy), y no se debe considerar el lugar mas cómodo para el representante como lo sería el lugar donde realiza su trabajo.

10) El acta de nacimiento de mi hija de 6 años tiene un error en su redacción ¿A qué ente debo acudir para resolverlo?

R.- La recomendación principal es que acuda al Registro Civil que corresponda a su comunidad o a donde emitieron el acta de nacimiento en virtud que de ser un error de forma pudiera ser corregido en dicha sede administrativamente, pero de no lograrlo por esa vía, acuda a la sede mas cercana de la Defensa Pública para pedir, de ser posible, una rectificación de partida de nacimiento por vía Judicial (ante los tribunales correspondientes).

11) ¿ Qué hacer en caso que el padre o madre que no tengan la Custodia de su hijo se lo lleve sin autorización fuera del país, sobre todo con el ánimo de no regresarlo, existe alguna forma de que eso se revierta?

R.- Nuestros defensores están totalmente capacitados para ejercer las acciones correspondientes y guiarlos en la Solicitud de Restitución Internacional, para lo cual, como en todo procedimiento en materia de protección, coadyuvando con el Sistema de Protección para lograr restituir al niño a su domicilio habitual.

En líneas generales son atribuciones de los Defensores Públicos o Defensoras Públicas con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, para actuar ante los Tribunales de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública las siguientes:

1.- Brindar asesoría jurídica a niños, niñas y adolescentes.
2.- Representar y asistir a los niños, niñas y adolescentes en todos aquellos procesos judiciales donde éstos y éstas sean sujetos activos o pasivos.
3.- Asistir con carácter obligatorio a la Audiencia de Juicio.
4.- Asistir y representar a los niños, niñas y adolescentes en materia de amparo constitucional, cuando sean violados sus derechos y garantías constitucionales.
5.- Representar y asistir en los procedimientos de inquisición de paternidad.
6.- Representar y asistir en los procedimientos relativos a privación, extinción y restitución de la patria potestad.
7.- Representar y asistir en los procedimientos de guarda y alimentos.
8.- Representar y asistir en los procedimientos de nombramiento y remoción de tutores, curadores, protutores y miembros del consejo de tutela.
9.- Representar y asistir en los procedimientos relativos a divorcio o nulidad del matrimonio cuando ambos o uno de los cónyuges sean adolescentes.
10.- Representar y asistir a los niños, niñas y adolescentes en los procesos laborales en los cuales sean trabajadores o trabajadoras.
11.- Representar y asistir a los niños, niñas y adolescentes en el caso de que sean patronos o sucesores del patrono.
12.- Representar y asistir a los niños, niñas y adolescentes en los procedimientos relativos a la administración de los bienes.
13.- Representar y asistir en las demandas donde esté involucrado el interés del niño, niña y adolescente.
14.- Representar y asistir en los procedimientos de adopción y nulidad de adopción.
15.- Representar y asistir en los procedimientos en materia sucesoral donde esté involucrado el interés del niño, niña y adolescente.
16.- Ejercer los recursos judiciales que estime necesario en interés del niño, niña y adolescente.
17.- Las demás que le atribuya esta Ley y su Reglamento"

Fuente:

Defensa Pública-ii

DEFENSA PÚBLICA

4) La madre de mi hijo no me permite que lo vea, y alega que no permitirá que lo lleve a mi casa porque allí vivo con mi esposa, ¿Es eso legal?

R.- Más que el derecho que usted tiene, es el derecho que tiene su hijo a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y aún cuando exista separación, salvo que exista una situación contraria al interés superior del niño, en virtud que el padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos y en caso de divorcio, separación de cuerpos o de residencias separadas, la responsabilidad de crianza del hijo será ejercida conjuntamente por el padre y la madre, para lo cual procurarán ponerse de acuerdo y en caso de desacuerdo, oyendo previamente la opinión del hijo o hija, podrá usted acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que en juicio tome una decisión al respecto.

5) ¿Qué debo hacer para ir de vacaciones con mis hijos de 10 y 17 años de edad al exterior, si no se donde está el padre para que me autorice la salida? Hace años que desconozco su paradero.

R.- En este caso, agotada como fue la búsqueda de quién debe otorgar el consentimiento para el viaje, la Defensa Pública la asiste para acudir ante el tribunal de Protección a fin de pedir una autorización judicial para dicho viaje y éste decidirá lo que convenga a su interés superior, ya que los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, y en caso que uno de los padre no se encuentre o no autorice el viaje debemos acudir ante el mencionado tribunal y requerir autorización para ello, de lo contrario sus hijos no podrán salir del país.

6) ¿Qué debo hacer? Cumplí 18 años, y mi papá que venía cumpliendo una obligación de manutención para conmigo, me informó que yo era mayor de edad y que buscara quién pagara mis estudios ya que él no lo seguiría haciendo, aún cuando puede hacerlo, y yo no puedo trabajar porque mi carrera no lo permite por el tiempo que hay que dedicarle

R.- En la situación planteada, tal como se señala en la inquietud, el padre debe continuar con la obligación de manutención, claro esta, comprobando lo planeado, para ello la Defensa Pública a través de su personal se encuentra a su disposición aún cuando cumplió la mayoría de edad.

7) En la escuela no dejan entrar a mi hijo porque no he cancelado la mensualidad. ¿A dónde acudo? No es culpa de mi hijo que yo esté pasando por una situación difícil y no lo puedo retirar en este momento porque le causaría un daño.
R.- Debe dirigirse al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio donde su hijo vive para solicitar las medidas de Protección correspondiente.

Fuente:

29 de agosto de 2015

Defensa Pública

DEFENSA PÚBLICA

1) El papá de mi hijo no me ayuda con la alimentación, vestimenta, educación, no aporta nada para su sustento, alegando que no trabaja y nadie lo puede obligar. ¿Qué hago?

R.- Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir con la obligación de alimentación, podemos hacer comparecer para conciliar o a juicio, a través de una demanda, de manera subsidiaria a los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, es decir abuelos; y los parientes colaterales hasta el tercer grado.

2) La madre y el padre de mi nieto se desentendieron totalmente de él, me he encargado de su crianza, no me alcanza la plata para todo lo que necesita y además en la escuela lo tengo inscrito porque me conocen, pero siempre me piden alguna autorización para representarlo. ¿Cómo logro tener esa representación si no se nada de sus padres, y eventualmente llaman?

R.- Podemos iniciar una demanda por Colocación Familiar, es decir, debe demandar a los padres del niño ante el Tribunal de Protección y requerir le sea otorgada la representación, y adicionalmente demandarlos por Obligación de Manutención.

3) No tengo dinero para tramitar los documentos que usted me esta requiriendo para iniciar los trámites. ¿Hay que pagar para solicitar una copia del acta de nacimiento?

R.- Las solicitudes, pedimentos, demandas y demás actuaciones relativas a los asuntos a que se refiere Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como las copias certificadas que se expida de las mismas se harán en papel común y sin estampillas y los funcionarios que las expidan no podrán cobrar emolumento ni derecho alguno.

Fuente:
http://www.defensapublica.gob.ve/index.php/servicios/preguntas-frecuentes/51-proteccion-de-ninos-ninas-y-adolescentes-lopnna

Principio

PRINCIPIO COMÚN DEL DERECHO PENAL

El derecho penal, en toda nación civilizada, tiene un principio común, el siguiente: Cualquier persona que induce a otra a cometer asesinato, cualquier persona que provee a otra de medios para poder consumar el crimen, cualquier persona que actúa de cómplice en un crimen, es culpable.

Fuente: El Juicio de Núremberg.

Delitos LOPNNA


Delitos contra niños, niñas y adolescentes

A continuación se presenta un listado de los delitos contra niños, niñas y adolescentes previstos en la Ley:
Delito
Tipificación
Penas y/o Multas
Tortura (Art. 253)
El funcionario público o funcionaria pública que por sí o por otro ejecute contra algún niño, niña o adolescente actos que produzcan graves sufrimientos o dolor, con el propósito de obtener información de la víctima o de un tercero.
Prisión de uno (1) a cinco (5) años. En la misma pena incurre quien no siendo funcionario público o funcionaria pública, ejecute la tortura por éste determinada.
Si la lesión es grave o gravísima, la pena será de prisión de dos (2) a ocho (8) años.
Si resulta la muerte, la pena será de prisión de quince (15) a treinta (30) años.
Trato cruel o maltrato (Art. 254)
Quien someta a un niño, niña o adolescente bajo su autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia a trato cruel o maltrato, mediante vejación física o síquica.
Prisión de uno (1) a tres (3) años, siempre que no constituya un hecho punible será sancionado o sancionada con una pena mayor.
Trabajo forzoso (Art. 255)
Quien someta a un niño, niña o adolescente a trabajo bajo amenaza.
Prisión de uno (1) a tres (3) años.
Admisión o lucro por trabajo contraindicado (Art. 256)
Quien admita un niño, niña o adolescente a trabajar en actividades contraindicadas en el resultado del examen médico integral.
Prisión de seis (6) meses a dos (2) años. En la misma pena incurre quien se lucre de dicho trabajo.
Admisión o lucro por trabajo de niños y niñas hasta ocho años (Art. 257)
Quien admita a trabajar o se lucre por el trabajo de un niño o niña de ocho años o menos.
Prisión de uno (1) a tres (3) años.
Explotación sexual de niños, niñas y adolescentes (Art. 258)
Quien fomente, dirija o se lucre de la actividad sexual de un niño, niña o adolescente.
Prisión de cinco (5) a ocho (8) años.
Abuso sexual a niños y niñas (Art. 259)
Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos.
Prisión de dos (2) a seis (6) años. Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince (15) a veinte (20) años.
Abuso sexual a adolescentes
(Art. 260)
Quien realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento, o participe en ellos.
Prisión de dos (2) a seis (6) años. Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince (15) a veinte (20) años.
Suministro de armas, municiones y explosivos (Art. 261)
Quien venda, suministre o entregue a un o a una niño, niña o adolescente armas, municiones o explosivos.
Prisión de uno (1) a cinco (5) años. En estos casos, según la gravedad de la infracción, se podrá imponer igualmente el cierre por tiempo determinado o definitivo del establecimiento.
Suministro de fuegos artificiales
(Art. 262)
Quien venda, suministre o entregue a un adolescente fuegos artificiales.
Prisión de tres (3) meses a un (1) año. Si la venta, suministro o entrega se hace a un niño o niña, la prisión será de seis (6) meses a dos (2) años.
En estos casos, según la gravedad de la infracción, se podrá imponer igualmente el cierre del establecimiento hasta por diez (10) días.
Suministro de sustancias nocivas
(Art. 263)
Quien venda, suministre o entregue indebidamente a un niño, niña o adolescente, productos cuyos componentes puedan causar dependencia física o síquica.
Prisión de seis (6) meses a dos (2) años, si el hecho no constituye un delito más grave. Si el delito es culposo, la pena se rebajará a la mitad. En estos casos, según la gravedad de la infracción, se podrá imponer igualmente el cierre del establecimiento por tiempo determinado o definitivo.
Uso de niños, niñas o adolescentes para delinquir (Art. 264)
Quien cometa un delito en concurrencia con un niño, niña o adolescente.
Prisión de uno (1) a tres (3) años.
Inclusión de niños, niñas o adolescentes en grupos criminales (Art. 265)
Quien fomente, dirija, participe o se lucre de asociaciones constituidas para cometer delitos, de las que formen parte un niño, niña o adolescente o, quien los reclute con ese fin.
Prisión de dos (2) a seis (6) años. Si el o la culpable ejerce autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia sobre el niño, niña o adolescente, la prisión será de cuatro (4) a ocho (8) años.
Tráfico de niños, niñas y adolescentes (Art. 266)
Quien promueva, facilite o ejecute actos destinados a la entrada o salida del país de un niño, niña o adolescente, sin observancia de las formalidades legales con el propósito de obtener un beneficio ilícito o lucro indebido para si o para un tercero.
Prisión de diez (10) a quince (15) años.
Lucro por entrega de niños, niñas o adolescentes (Art. 267)
Quien prometa o entregue un hijo, hija, pupilo, pupila o a un niño, niña o adolescente bajo su Responsabilidad de Crianza a un tercero, mediante pago o recompensa.
Prisión de dos (2) a seis (6) años.
Privación ilegítima de libertad
(Art. 268)
Quien prive a un niño, niña o adolescente de su libertad, fuera de los casos que expresamente autoriza esta Ley.
Prisión de seis (6) meses a dos (2) años.
Falta de notificación de la detención (Art. 269)
El funcionario o funcionaria policial responsable por la aprehensión de un niño, niña o adolescente que no de inmediata información al o a la Fiscal del Ministerio Público y a la persona indicada por el aprehendido.
Prisión de tres (3) meses a un (1) año.
Desacato a la autoridad (Art. 270)
Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley.
Prisión de seis (6) meses a dos (2) años.
Fraude en la notificación (Art. 270-A)
El funcionario o funcionaria del Poder Judicial, el funcionario o funcionaria de la administración de correos, o el empleado o empleada de personas jurídicas de carácter público o privado, y toda persona que haya contribuido a realizar una notificación judicial falsa o haya forjado la misma.
Prisión de uno (1) a cinco (5) años.
Falso testimonio (Art. 271)
Quien dé falso testimonio en cualesquiera de los procedimientos previstos en esta Ley.
Prisión de seis (6) meses a dos (2) años.
Parágrafo Primero. En la misma pena incurre quien suministre documento o dato falso.
Parágrafo Segundo. Si la falsedad es causa de la privación o extinción de la Patria Potestad o de una determinación indebida de la Obligación de Manutención, la prisión será de uno a tres años. Si la falsedad es causa de una sentencia condenatoria contra un o una adolescente, la prisión será de dos a cinco años.
Parágrafo Tercero. La retractación opera conforme al Código Penal.
Sustracción y retención de niños, niñas o adolescentes (Art. 272)
Quien sustraiga a un niño, niña o adolescente del poder de quien lo tenga por virtud de la ley u orden de la autoridad.
Prisión de seis (6) meses a dos (2) años.
Omisión de registro de nacimiento (Art. 273)
El médico, médica, enfermero, enfermera, encargado o encargada de servicio de salud que omita identificar correctamente al neonato y a la parturienta con ocasión del parto.
Prisión de seis (6) meses a dos (2) años.
Parágrafo Primero. En la misma pena incurre la autoridad civil que omita inscribir o deniegue indebidamente el registro de nacimiento.
Parágrafo Segundo. Si el delito es culposo, la pena se rebajará a la mitad.
Omisión de atención (Art. 274)
El médico, médica, enfermero, enfermera, encargado o encargada de servicio de salud que omita atender a un niño, niña o adolescente en situación de emergencia, a la que hace referencia el Artículo 48.
Prisión de seis (6) meses a dos (2) años.
Omisión de denuncia (Art. 275)
Quien estando obligado u obligada por ley a denunciar un hecho del que haya sido víctima un niño, niña o adolescente, no lo hiciere inmediatamente.
Prisión de tres (3) meses a un (1) año.

Derecho a la privacidad

Es importante señalar que está prohibido publicar la imagen de un menor de edad, sin la autorización de sus padres, madres o responsables. Asimismo, cuando un niño, niño o adolescentes esté implicado de una forma u otra en un hecho punible está prohibida la publicación o divulgación de su imagen o cualquier otro dato que permita identificarlo, salvo aquellos casos que sean autorizados judicialmente