12 de abril de 2016

12-04-2016 Historia (21)

EL DERECHO CANÓNICO

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
HISTORIA DEL DERECHO 

La Jurisdicción Eclesiástica

La palabra “jurisdicción” proviene del latín Jurisdictio que significa declarar el Derecho. En consecuencia, es la facultad que tienen los órganos jurisdiccionales de conocer y fallar las cuestiones sometidas a su consideración.  

En este sentido, la jurisdicción eclesiástica, es la potestad que tienen los jueces y tribunales eclesiásticos para conocer y decidir asuntos de su exclusiva competencia, ejecutar sus fallos y hacer cumplir sus determinaciones.

La potestad jurisdiccional de la Iglesia rige ampliamente las cuestiones eclesiásticas, tanto en civil, criminal, contencioso y, voluntario, siempre que se trate de asuntos puramente espirituales.

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Hay también personas jurídicas que tiene una jerarquía definida dentro de la organización de la Iglesia, entre ellas tenemos las siguientes:

· El Colegio Episcopal: Reunión de Obispos en virtud de la consagración sacramental y de la comunión jerárquica cuya cabeza es el Sumo Pontífice.

· El Colegio Cardenalicio: Consejo de Cardenales, asesores del Santo Padre en los asuntos que éste les someta para su estudio y consideración. Es el órgano de más alto y con atribuciones más delicadas, en función de asesores directos del Sumo Pontífice. Tienen también la facultad específica de elegir al Papa.

· En la cúspide de la organización de la Iglesia Católica está la Curia Romana, formada por el Santo Padre, la Secretaría del Estado, Secretarías y la Cancillería Apostólica.

Luego un conjunto de:

a) Congregaciones: Para la defensa de la fe; para los sacramentos y el culto divino; para la catequesis y evangelización de los pueblos; para las causas de los santos; para la educación católica, etc.

b) Secretarios: Para la unión de cristianos y no cristianos.
                                                                                 
c) Consejos: Para la familia y los laicos.

d) Comisiones: Para la justicia y la paz y para la auténtica interpretación del Derecho Canónico, etc.

La Cámara Apostólica, la Prefectura de la Casa Pontificia, el Cardenal Vicario de la Diócesis de Roma, y el Cardenal Camarlengo, para la sede vacante, son otros tantos organismos que en su conjunto llevan a cabo los fines generales y específicos de la Iglesia.

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La Jerarquía y la Jurisdicción Eclesiástica

La Jerarquía Eclesiástica

La Iglesia Católica está fundamentada en un riguroso orden jerárquico o escalafón, la cual se divide en:

1. Jerarquía de Orden.
2. Jerarquía de Jurisdicción.
                                                                          
1. De orden

Es un escalafón dentro de la organización de la Iglesia, asignando específicas e importantes atribuciones a cada uno de sus miembros, es decir, que mediante el Sacramento de Orden, por institución divina, constituidos en ministros sagrados, según el grado de cada uno, son destinados a apacentar el Pueblo de Dios y a desempeñar en la persona de Cristo, las funciones de enseñar, santificar y regir (canon 1008).

La Jerarquía de Orden comprende:

a) El Diaconado. b) El Prebisterado. c) El Episcopado (Diácono, Presbítero, Obispo).

2. De Jurisdicción

Generada directamente por el rango y cargo que se ostenta dentro de la Iglesia, escalonada en la siguiente forma: Papa, Obispo, Párroco.

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Fuentes del Derecho Canónico

El Derecho Canónico tiene como fuentes las siguientes: la ley canónica y la costumbre. En los primeros siglos de la Iglesia, los cristianos se regían en lo espiritual, por los textos de las Sagradas Escrituras, los Evangelios, las Epístolas de los Apóstoles y por la tradición.

Dentro del Derecho Canónico escrito, se distingue: el sagrado, compuestos por la Biblia, constituidos por los libros del Antiguo y Nuevo Testamento, cuyo número y autoridad fijó el Concilio Trento (1545), y los cánones, derecho casi exclusivamente pontificado y de los concilios.

Históricamente, el cuerpo de normas conocidos como Derecho Canónico, surgió de la colección de cánones de los concilios de la primitiva Iglesia.

El nuevo Derecho Canónico, además de las colecciones que formaban el Corpus Iuris Canonici, incluía también las Constituciones Papales, las autorizadas opiniones de las Sagradas Congregaciones y los decretos del Concilio Trento y del Concilio Vaticano 1 (1869), hasta que esta legislación fue sustituida por el Código de Derecho Canónico, elaborado por Pío X y promulgado por Benedicto XV, en 1917.

Cabe destacar que el Derecho Canónico tuvo o tiene unas fuentes muy influenciadas.

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Objeto del Derecho Canónico

El objeto del Derecho Canónico reviste variantes considerado desde el punto de vista espiritual y social. Desde la constitución de la Iglesia y la realización de sus fines peculiares, en lo espiritual el fin supremo del Derecho Canónico es la salvación de las almas, lo que no lo priva de su carácter Jurídico de lograr la justicia como fin próximo.

En general, el objeto del Derecho Canónico es el bien espiritual y terrenal de la sociedad eclesiástica. En este sentido, el Derecho Canónico tiene un fin específico que es el establecimiento de la justicia y el orden, es decir, disponer lo que cada uno debe realizar en el orden social eclesiástico, con el objeto de que todos alcancen su propia satisfacción espiritual.

Para otros, el objeto de esta disciplina, es el estudio del Derecho Canónico Público y privado.

En relación al primero mencionado, determina los derechos de la Iglesia como institución (Derecho Público Interno), y en sus relaciones con institución de igual carácter (Derecho Público Externo). El segundo, se refiere a la protección de los demás miembros de la Iglesia.

Sintetizando un poco lo dicho con relación al objeto del Derecho Canónico, se puede decir que el fin del mismo, no es más que la salvación de las almas, viéndolo desde el punto de vista espiritual y social. Desde el punto de vista espiritual y terrenal tiene un fin muy específico, que no es más que el establecimiento de la justicia y el orden. Y finalmente para otros, el objeto del Derecho Canónico es el estudio del Derecho Canónico Público y privado.

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Características del Derecho Canónico

El Derecho Canónico, como ordenamiento jurídico no puede ponerse en duda, ni desde el punto de vista formal ni sustancial. Sin embargo, esto no quiere decir que el ordenamiento canónico presente las mismas características estructurales y funcionales de los demás sistemas jurídicos.

El Derecho Canónico es el único ordenamiento jurídico desde el punto de vista formal, del cual derivan la exterioridad y bilateralidad, pues interesan los actos humanos externos y la observancia de sus normas frente a otros, aunque necesariamente no tengan que ser individuos, sino la Iglesia misma, considerada en su conjunto. Es un ordenamiento jurídico vigente, que tiene carácter de universalidad.

Objetivamente señalado sus características tenemos las siguientes:

1) La conexión de los imperativos canónicos con las normas morales.

2) Su estrecha relación con los principios que justifican la constitución de la Iglesia.

3) La singularidad del vínculo de fe de comunicación espiritual que une a sus miembros.

4) La amplitud de poderes que se integran en la jerarquía eclesiástica para la gracia, enseñanza y gobierno de los fieles.

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EL DERECHO CANÓNICO

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Derecho Canónico: Se denomina Derecho Canónico, al conjunto de normas jurídicas promulgadas o reconocidas por la Iglesia Católica, sobre puntos de fe y disciplina, que determinan la organización y actuación de la misma Iglesia y regula la actividad de sus ministros y fieles en relación a los fines propios de la Iglesia.

La naturaleza de este Derecho está en que la Iglesia tiene una personalidad jurídica, propia y necesaria, que no deriva del Estado.

Algunos autores distinguen entre Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico. El primero sería dictado por la Iglesia para su propio gobierno. En cambio, el segundo sería dado por el Estado para ordenar la vida de la Iglesia.

En sentido amplio, el Derecho Canónico no son más que esas normas jurídicas reconocidas por la Iglesia Católica, las cuales determinan la organización y actuación de la Iglesia, y regula la actividad de sus ministros y fieles.