22 de abril de 2016

22-04-2016 Romano (32)

Frase reflexiva:
Bendito aquél que deseara gobernar naciones, y que sus monopolios se pusiesen primero a los pies del pueblo, que de los hombres

DERECHO ROMANO

LOS TRES STATUS DEL CAPUT                  

3) Status Familae

La Familia en Roma venia dada en un régimen patriarcal.

Familia: Es el eje fundamental de la sociedad.

Fundamento: La Familia Romana tiene una fundamentación política, caracterizada por el dominio del régimen patriarcal, es decir, la soberanía del “Pater Familae” sobre su familia y descendencia hasta el infinito. El “Pater Familae” puede ingresar a extraños en la familia por adopción y es el único administrador del patrimonio.

El fundamento de la Familia Romana no era el vínculo de sangre como lo conocemos hoy en día, sino un vínculo civil, llamado Agnación; es decir, se fundamenta en el vínculo Agnación y no en el de Cognación.

La Familia Romana: La base de la Familia en Roma no es el matrimonio, sino la potestad del jefe de familia que también es la base del parentesco. El parentesco civil no descansa en los lazos de sangre, sino en la identidad de la potestad llamada Agnación.

* Grados de parentesco

- Cognación: Era el vínculo de sangre que existe entre las personas que descendían unas de otras de un tronco común.

Tronco Común: La persona que da origen a la descendencia de la familia.

- Agnación: Es el parentesco contemplado como legal por el Derecho Civil, que se funda en la autoridad  el “Pater Familae”

- Afinidad: Es el grado de parentesco que une al esposo con la familia de su esposa, y ésta con la familia del esposo en los mismos grados que tienen los consanguíneos. 

El vínculo de la afinidad nunca se pierde.

Frase reflexiva:
Bendito aquél que deseara gobernar naciones, y que sus monopolios se pusiesen primero a los pies del pueblo, que de los hombres

22-04-2016 Romano (31)

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DERECHO ROMANO

LOS TRES STATUS DEL CAPUT                  

Derechos del Ciudadano

* Ventajas desde el Punto de Vista del Derecho Público

1) El “Jus Sufragium”: Es el derecho al voto, tanto para votar las leyes curiales y centuriales, como para la elección de la magistratura.

2) El “Jus Honorum”, o sea, el derecho hacer electo para desempeñar cargos en la magistratura.

* Ventajas desde el punto de vista del Derecho Privado

1) El “Jus Connubii”, o sea, el derecho a contraer justas nupcias y a fundar una familia romana.

2) El “Jus Commercii”: Es el derecho a adquirir la propiedad quiritari de ser acreedor y ser deudor.

3) El derecho de obrar judicialmente con el procedimiento civil romano.

Pérdida del Derecho de Ciudadanía

Había tres causas fundamentales en la pérdida de la ciudadanía:

1) Por la pérdida de la libertad. (Al perder la libertad no se pueden ejercer derechos)

2) Cuando se hacía admitir como miembro de una ciudad extranjera. (Al admitirse en una ciudad extranjera se pierde la ciudadanía romana).

3) Por efectos de ciertas condenas tales como: El exilio y la deportación.

- Exilio: El exilio es el estado de estar lejos de la propia tierra, y puede definirse como la expatriación (expulsión de alguien fuera de su patria) voluntaria o forzada de un individuo. Algunos autores utilizan el término “exiliado” con el sentido de “refugiado” (Fuente: Wikipedia)

- Deportación: Deportación es la acción de destierro del que son víctimas individuos o grupos de personas usualmente por razones políticas. (Fuente: Wikipedia)

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22-04-2016 Romano (30)

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DERECHO ROMANO

LOS TRES STATUS DEL CAPUT                  

2) Status Civitatis

Se encontraban los ciudadanos y no ciudadanos en momentos determinados.

Ciudadano: Es el habitante de un Estado como sujeto de derechos Políticos y que interviene ejercitándolos en el gobierno de su país, a nivel jurídico la ciudadanía establece una relación política entre el hombre y el Estado, y engendra el nacimiento de deberes y derechos políticos. 

* Adquisición de la Ciudadanía

La ciudadanía viene planteada (se plantea como se adquiere la ciudadanía) por:

- El Nacimiento (Regla General): No era el lugar del nacimiento sino la nacionalidad de los padres, la que confería la ciudadanía romana al hijo. Para nacer ciudadano romano era preciso nacer de padres que fueran ciudadanos romanos, o sea, que en esta materia se aplicaba el principio del “Jus Sanguinis” (El vínculo sanguíneo)

Si es una mujer romana y un ciudadano peregrino quienes tuvieran un hijo, la condición (fuera del matrimonio) que adquiriera el hijo, fuera la de la madre; porque el hijo siempre sigue la condición de la madre.

* Hechos Posteriores al Nacimiento

La cualidad de ciudadano romano se adquiría como derecho en los siguientes casos:

1) En el caso de que el esclavo había sido manumitido por su propietario conforme al procedimiento pautado por el Derecho Civil Romano, o sea, mediante algunas de las formas solemnes.

Las formas solemnes son: La Vindicta, el Censo y el Testamento.

2) El peregrino o extranjero a quien le era conferida la ciudadanía, bien por resolución de los comicios, por disposición de un Delegado del Pueblo o por un Recriptio del Emperador.

3) En el año 212 el Emperador Caracaya concedió el derecho de ciudadanía a todos los habitantes del Imperio. (Con el fin de pagar más impuestos)

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22-04-2016 Romano (29)

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DERECHO ROMANO

LOS TRES STATUS DEL CAPUT                  

Restricciones a la Facultad de Manumitir

La facultad ilimitada de manumitir dio lugar a situaciones de orden público, ya que el excesivo número de libertinos producía corrupción y desorden, para limitar el daño aparecen:

1) La “Lex Aelia Sentia”: Los liberados antes de los 30 años de edad eran simplemente latinos junianos, salvo, los manumitidos por vindicta.

2) La “Lex Fufia Caninia”: Puso un límite al exceso de manumisiones testamentarias hechos por generosidad, sin tomar en cuenta los merecimientos y con grave perjuicio a los herederos. Se estableció un porcentaje proporcional y nunca superior al ciento; con el deber de hacerlo designado normalmente a los esclavos manumitidos.

La Lex Fufia Caninia también era llamada Fusta o Furia.

3) Justiniano elimina la “Lex Fufia Caninia” y la disposición de la “Lex Aelia Sentia” sobre la edad de los 30 años.

El Patronato

El Derecho del Patronato se avoca a las relaciones existentes entre el patrono y el esclavo manumitido o liberto, se creo con la finalidad de mejorar la condición de inferioridad del esclavo manumitido. (Busca el derecho de condición de igualdad entre el patrono y el esclavo)

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Efectos de la Manumisión

En el Derecho Antiguo el manumitido era libre y ciudadano romano, pero su condición era inferior a la del Ingenuo por varios conceptos:

1) No tenían el “Jus Honorum”, o sea, el derecho a desempeñar magistraturas.

2) No tenían el “Jus Connubii”, o sea, el derecho a contraer justas nupcias con un Ingenuo y más tarde con una persona de rango gratorial, sin embargo los hijos nacían Ingenuos.

3) Quedaban ligados para con su antiguo amo.

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22-04-2016 Romano (27)

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DERECHO ROMANO

LOS TRES STATUS DEL CAPUT                  

La Supremacía de Justiniano

Solamente fueron suprimidas dos causas de esclavitud: La que resultaba del Senado Consulto Claudiano y la imposición a su condena.

* Formas de Manumisión

- La Vindicta: Es un juicio simulado, donde el manumitente junto con el esclavo y acompañado por un tercero llamado “Adsertor Libertatis”, concurría ante el magistrado, y el tercero poniendo una varita sobre el hombro del esclavo decía; “Declaro que este hombre es libre”; no habiendo oposición por parte del dueño, así lo declaraba el magistrado.

- El Censo: Buscaba que todos los esclavos habitantes del imperio pudieran inscribirse en el Censo, para posteriormente pagar el impuesto. Con solo inscribirse se le otorga la libertad, la única desventaja, es que el Censo se realizaba cada 5 años limitado.

- Testamento: Acto de última voluntad del patrono, estableciendo la libertad de sus esclavos por medio de un documento. Esta voluntad del patrono comienza a regirse a partir de la muerte del mismo; y quien quedaba a cargo de ese liberto es el heredero del patrono. Esa figura se daba en el Derecho Antiguo.

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22-04-2016 Romano (26)

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DERECHO ROMANO

LOS TRES STATUS DEL CAPUT                  

- Derecho Clásico

En el Derecho Clásico se hacían esclavos:

1) El Liberto Ingrato para con su antiguo amo, volvía hacer esclavo si la ingratitud había sido grave y se probaba suficientemente.
                                                                                                                                  
2) El sujeto que era condenado a las bestias (era aquel sujeto que tenía que cuidar animales) o a las minas, se hacia esclavo de su propia pena, eso es lo que se denomina “Servi Poena”

3) Conforme al Senado Consulto Claudiano, la Mujer Libre que mantenía relaciones sexuales con un esclavo ajeno en contra del consentimiento del dueño del esclavo, la cual se hacía esclava del dueño del esclavo, si luego de tres amonestaciones o apercibimiento que le hiciera este no cesaba en sus hábitos. 

4) El Hombre Libre que se hacía vender como esclavo por un cumplimiento para aprovecharse del precio compartiendo este. Su cómplice luego de hacerse reconocer su libertad, en este caso se atribuía como esclavo del comprador para castigarlo por su tentativa de fraude.

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