Bendito aquél que deseara gobernar naciones,
y que sus monopolios se pusiesen primero a los pies del pueblo, que de los
hombres
DERECHO ROMANO
LOS TRES STATUS DEL CAPUT
2) Status Civitatis
Se
encontraban los ciudadanos y no ciudadanos en momentos determinados.
Ciudadano: Es el habitante de un Estado como sujeto de derechos Políticos y que
interviene ejercitándolos en el gobierno de su país, a nivel jurídico la
ciudadanía establece una relación política entre el hombre y el Estado, y
engendra el nacimiento de deberes y derechos políticos.
* Adquisición de la Ciudadanía
La
ciudadanía viene planteada (se plantea
como se adquiere la ciudadanía) por:
- El Nacimiento (Regla General): No era el lugar del nacimiento sino la nacionalidad de los
padres, la que confería la ciudadanía romana al hijo. Para nacer ciudadano
romano era preciso nacer de padres que fueran ciudadanos romanos, o sea, que en
esta materia se aplicaba el principio del “Jus Sanguinis” (El vínculo sanguíneo)
Si es una mujer romana y un ciudadano
peregrino quienes tuvieran un hijo, la condición (fuera del matrimonio) que
adquiriera el hijo, fuera la de la madre; porque el hijo siempre sigue la
condición de la madre.
* Hechos Posteriores al Nacimiento
La
cualidad de ciudadano romano se adquiría como derecho en los siguientes casos:
1) En
el caso de que el esclavo había sido manumitido por su propietario conforme al
procedimiento pautado por el Derecho Civil Romano, o sea, mediante algunas de
las formas solemnes.
Las formas
solemnes son: La Vindicta,
el Censo y el Testamento.
2) El
peregrino o extranjero a quien le era conferida la ciudadanía, bien por
resolución de los comicios, por disposición de un Delegado del Pueblo o por un
Recriptio del Emperador.
3) En
el año 212 el Emperador Caracaya concedió el derecho de ciudadanía a todos los
habitantes del Imperio. (Con el fin de
pagar más impuestos)
Frase
reflexiva:
Bendito aquél que deseara gobernar naciones,
y que sus monopolios se pusiesen primero a los pies del pueblo, que de los
hombres
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