Bendito aquél que deseara gobernar naciones,
y que sus monopolios se pusiesen primero a los pies del pueblo, que de los
hombres
DERECHO ROMANO
LOS TRES STATUS DEL CAPUT
Restricciones a la Facultad de Manumitir
La
facultad ilimitada de manumitir dio lugar a situaciones de orden público, ya
que el excesivo número de libertinos producía corrupción y desorden, para
limitar el daño aparecen:
1) La “Lex Aelia Sentia”: Los liberados antes
de los 30 años de edad eran simplemente latinos junianos, salvo, los
manumitidos por vindicta.
2) La “Lex Fufia Caninia”: Puso un límite al
exceso de manumisiones testamentarias hechos por generosidad, sin tomar en
cuenta los merecimientos y con grave perjuicio a los herederos. Se estableció
un porcentaje proporcional y nunca superior al ciento; con el deber de hacerlo
designado normalmente a los esclavos manumitidos.
La Lex Fufia Caninia también
era llamada Fusta o Furia.
3)
Justiniano elimina la “Lex Fufia Caninia” y la disposición de
la “Lex Aelia Sentia” sobre la edad
de los 30 años.
El Patronato
El
Derecho del Patronato se avoca a las relaciones existentes entre el patrono y
el esclavo manumitido o liberto, se creo con la finalidad de mejorar la
condición de inferioridad del esclavo manumitido. (Busca el derecho de condición de igualdad entre el patrono y el
esclavo)
Frase
reflexiva:
Bendito aquél que deseara gobernar naciones,
y que sus monopolios se pusiesen primero a los pies del pueblo, que de los
hombres
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