11 de agosto de 2016

11-08-2016 Error Tipo

Error de tipo.  
Versa sobre los elementos constitutivos del tipo penal. Ej: el cazador que dispara a un hombre creyendo que apunta su arma a un oso, no sabe que se trata de un hombre y, por lo tanto, no tiene la finalidad de matarlo.

Error de prohibición.  
Recae sobre la antijuridicidad de la conducta. Ej: la víctima de una agresión que dispara su arma contra la persona que considera es la autora del ataque, sabe que se trata de un hombre y quiere dirigir su conducta contra este hombre, pero considera que lo hace legítimamente o de forma no contraria a Derecho porque no se da cuenta de que en realidad no es su agresor.

Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica Arbitrada. V Etapa No. 13. 2013. p. 147.

11-08-2016 Atipicidad

ASPECTO NEGATIVO DE LA TIPICIDAD: LA ATIPICIDAD

La atipicidad es el aspecto negativo de la tipicidad, e implica una relación de inadecuación entre un acto de la vida real examinado en el caso en concreto y los tipos penales.

Cuando no se integran todos los elementos descritos en el tipo legal, se presenta el aspecto negativo del delito llamado “atipicidad” La atipicidad es la ausencia de adecuación de la conducta al tipo. Si la conducta no es típica, jamás podrá ser delictuosa.

Suele distinguirse entre ausencia de tipo y de tipicidad; la primera se presenta cuando el legislador, deliberada o inadvertidamente, no describe una conducta que, según el sentir general debería ser incluida en el catálogo de los delitos.

En el fondo, en toda atipicidad hay falta de tipo, si un hecho específico no encuadra exactamente en el descrito por la Ley, respecto de él no existe tipo.

Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica Arbitrada. V Etapa No. 13. 2013. pp. 145, 146.

11-08-2016 Antijuridicidad

TIPICIDAD Y ANTIJURIDICIDAD

El tipo tiene carácter descriptivo; la tipicidad encaja; la antijuricidad es valorativa.

En el Derecho Penal moderno, la valoración que se hace en la antijuricidad, es sobre la conducta desarrollada por el sujeto (valoración objetiva), se valora el impulso volitivo no el contenido de la voluntad, esta última es valorada subjetivamente dentro de la culpabilidad. La tipicidad es indicio de la antijuridicidad. De allí, que una vez determinada la acción típica, no queda más que averiguar si dicha conducta está o no justificada, es decir, si se verifican o no las causas de justificación penal, ya que en caso de verificarse una causa de justificación, estaríamos en presencia de una acción típica, pero jamás antijurídica, por lo tanto, no habría delito alguno que atribuir mediante el ejercicio de la acción penal.

Para que una conducta antijurídica constituya delito es preciso que sea penalmente típica, es decir, que se ajuste a algunas de las figuras de delito. No toda antijuridicidad es antijuridicidad penal, las infracciones administrativas o el ilícito civil son otras especies de antijuridicidad. La antijuridicidad penal requiere la tipicidad penal (principio de legalidad)

Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica Arbitrada. V Etapa No. 13. 2013. pp. 144, 145.

10 de agosto de 2016

10-08-2016 Procesal Penal (9)

Frase reflexiva:
Las discusiones son, generalmente, una pérdida de tiempo

N° de Expediente: C00-0278 N° de Sentencia: 786
Tema: Circunstancias Calificantes
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Establecimiento de circunstancias calificantes del delito.
Miércoles, 07 de Junio de 2000

las circunstancias calificantes que forman parte del tipo delictivo y determinan la aplicación de una pena especial distinta a la asignada para el tipo simple o genérico, deben quedar expresamente establecidas en el fallo, con expresión de las pruebas y de los hechos que la configuran, es decir, que los jueces están obligados a exponer las razones de hecho y de derecho que atañen a la calificación del hecho punible, para que la sentencia esté debidamente fundamentada.

Frase reflexiva:
Las discusiones son, generalmente, una pérdida de tiempo

10-08-2016 Romano II (54)

Frase reflexiva:
Las discusiones son, generalmente, una pérdida de tiempo

Tema # 6 Los Contratos Consensuales

Contratos Consensuales: Son aquellos que se perfeccionan por el simple consentimiento de las partes, sin necesidad de ninguna formalidad verbal o escrita; por ello pueden ser contraídos entre ausentes.

El Derecho Romano contempla 4: la compra-venta, el alquiler, la sociedad y el mandato. 

Tipos de Contratos

La Compra-Venta: Es una institución del “Jus Gentium” que reemplazó en el desarrollo histórico el ritual del “mancipatio” propio del “Jus Civilis”. Para el Derecho Romano es un contrato consensual por el cual el vendedor se obliga a entregar la cosa al comprador y éste a pagar un precio cierto en dinero, aun cuando en los 1eros tiempos se confunde con el trueque.

La Compra-Venta en Roma no transmite la propiedad sino la posesión, por ello la prestación del vendedor no es un “dare” sino un “prestare”; en cambio el comprador si sufre un “dare” ya que tiene que transferir el dominio del dinero del precio. Para adquirir la propiedad de la cosa vendida se requiere de una “mancipatio”, “cessio in jure”, “traditio” u obtenerla por “usucapión”.

El Arrendamiento: Es un contrato consensual sinalagmático perfecto, oneroso y de buena fe, por medio del cual una persona llamada vendedor, se obliga con otra llamada comprador, a entregarle la libre posesión y el disfrute completo y pacifico de una cosa determinada (muebles, inmuebles, corporales, incorporales) mediante el pago de un precio en dinero. Podrían ser cosas presentes y futuras.

El vendedor realiza una prestación (de “prestare”); y el comprador realiza una prestación de dar (de “dare”) (transfiere el dominio de dinero al vendedor).

La Sociedad: Contrato por el cual 2 o más personas “socii” se obligan a aportar algunos bienes o trabajo en común para obtener un beneficio económico que se repartirán.

El Mandato: Contrato por el cual una persona llamada mandante “mandator” encargaba a otra persona llamada mandatario “procurator o mandatarius” para que efectuara por cuenta del 1ero y en su interés un negocio, acto o serie de actos.    

Los Pactos:

Frase reflexiva:
Las discusiones son, generalmente, una pérdida de tiempo

10-08-2016 Romano II (53)

Frase reflexiva:
Las discusiones son, generalmente, una pérdida de tiempo

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 5 Los Contratos Reales

Contratos Reales: Son aquellos que se perfeccionan por la entrega de la cosa “re contrabittur”; esta designación significa, eliminada la “res”, la esencia de todas las obligaciones que es precisamente la restitución de la cosa recibida o su equivalente.

El Mutuo: Es el contrato por el cual una persona denominada mutuante transfiere a otra, denominada mutuario, una determinada cantidad de cosas fungibles (peso, número y medida) o una suma de dinero, obligándose éste a devolver otro tanto del mismo género o especie y calidad. Por ello se llama también préstamo de consumo.

Este contrato fue el único de los 1eros tiempos, sancionado por el Derecho Civil; el depósito, prenda y comodato eran sólo pactos desprovistos de acción.

El Comodato: El Comodato o Préstamo de Uso es el contrato por el cual una persona denominada comodante entregaba a otra persona llamada comodatario una cosa mueble o inmueble para hacer uso de ella y devolverla cumplido el plazo convenido o en el 1er requerimiento si falta éste.  

El Depósito: Es el contrato por medio del cual una persona denominada depositante entrega a otra llamada depositario una cosa mueble para su guarda, obligándose éste a devolverla al 1er requerimiento.

El depositario se convierte en un mero detentador de la cosa y si la usa comete “furtum usus” y responde por dolo aunque posteriormente se admitió que respondería también por cosa grave.

La Prenda: Es el contrato “pignus”, por el cual el constituyente denominado deudor prendario transfería la posesión de un bien a otra persona denominado acreedor prendario, en garantía del pago de una deuda.

La palabra “pignus” sirve para designar el contrato mismo, la cosa dada en penda y el Derecho Real que el acreedor prendario tiene sobre el bien dado en prenda.

Los Contratos Innominados: Es la convención que se hace obligatoria y se transforma en contrato cuando una de las partes cumple su prestación y a partir de ese momento la otra parte queda obligada a cumplir la suya.

Frase reflexiva:
Las discusiones son, generalmente, una pérdida de tiempo

10-08-2016 Desarme (4)

Frase reflexiva:
Las discusiones son, generalmente, una pérdida de tiempo

LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.190
Caracas, lunes 17 de junio de 2013

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Armas prohibidas
Artículo 7. Son consideradas prohibidas todas las armas de destrucción masiva, atómicas, químicas y biológicas, las sustancias químicas, toxicas o sus iniciadores, las municiones  y dispositivos diseñados  de modo expreso para causar la muerte o lesiones mediante propiedades toxicas, así como aquellas que sean señaladas como tales en los convenios internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

Frase reflexiva:
Las discusiones son, generalmente, una pérdida de tiempo