El tipo
tiene carácter descriptivo; la tipicidad encaja; la antijuricidad es
valorativa.
En el
Derecho Penal moderno, la valoración que se hace en la antijuricidad, es sobre
la conducta desarrollada por el sujeto (valoración objetiva), se valora el
impulso volitivo no el contenido de la voluntad, esta última es valorada
subjetivamente dentro de la culpabilidad. La tipicidad es indicio de la
antijuridicidad. De allí, que una vez determinada la acción típica, no queda
más que averiguar si dicha conducta está o no justificada, es decir, si se
verifican o no las causas de justificación penal, ya que en caso de verificarse
una causa de justificación, estaríamos en presencia de una acción típica, pero
jamás antijurídica, por lo tanto, no habría delito alguno que atribuir mediante
el ejercicio de la acción penal.
Para
que una conducta antijurídica constituya delito es preciso que sea penalmente
típica, es decir, que se ajuste a algunas de las figuras de delito. No toda
antijuridicidad es antijuridicidad penal, las infracciones administrativas o el
ilícito civil son otras especies de antijuridicidad. La antijuridicidad penal
requiere la tipicidad penal (principio de legalidad)
Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica Arbitrada.
V Etapa No. 13. 2013. pp. 144, 145.
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