11 de agosto de 2016

11-08-2016 Antijuridicidad

TIPICIDAD Y ANTIJURIDICIDAD

El tipo tiene carácter descriptivo; la tipicidad encaja; la antijuricidad es valorativa.

En el Derecho Penal moderno, la valoración que se hace en la antijuricidad, es sobre la conducta desarrollada por el sujeto (valoración objetiva), se valora el impulso volitivo no el contenido de la voluntad, esta última es valorada subjetivamente dentro de la culpabilidad. La tipicidad es indicio de la antijuridicidad. De allí, que una vez determinada la acción típica, no queda más que averiguar si dicha conducta está o no justificada, es decir, si se verifican o no las causas de justificación penal, ya que en caso de verificarse una causa de justificación, estaríamos en presencia de una acción típica, pero jamás antijurídica, por lo tanto, no habría delito alguno que atribuir mediante el ejercicio de la acción penal.

Para que una conducta antijurídica constituya delito es preciso que sea penalmente típica, es decir, que se ajuste a algunas de las figuras de delito. No toda antijuridicidad es antijuridicidad penal, las infracciones administrativas o el ilícito civil son otras especies de antijuridicidad. La antijuridicidad penal requiere la tipicidad penal (principio de legalidad)

Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica Arbitrada. V Etapa No. 13. 2013. pp. 144, 145.

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