Semestre: Segundo-Pregrado
Tema # 7 Obligaciones Nacidas del Delito
- Delitos Privados Pretorianos: Tenemos:
1) La Fuerza (Metus-Miedo): Consiste en el temor inspirado por una persona a otra por
medio de fuerza física o amenaza, para celebrar un acto jurídico perjudicial a
sus intereses.
2) El Dolo: Consiste en la maniobra fraudulenta para engañar a una
víctima e inducirla a errar o determinarla a ejecutar un acto material o
jurídico. El delito se caracteriza por ser penal.
3) Fraus Creditorum (fraude): Consiste en una ejecución del deudor con intención de
hacerse insolvente o que tienda a agravar su insolvencia.
Caracteres de las Obligaciones Provenientes del Delito
1) La intransmisibilidad, opera entre
agraviado y agraviante.
2) La noxalidad. Se denomina noxales las
acciones penales que intentan contra el Pater
Familae cuando el delito privado ha sido cometido por un Fillius Familae o por un Siervo; paga la pena pecuniaria o se
libera entregando el delincuente al demandante.
3) La acumulación. Si el delito es cometido
por varias personas, cada uno soporta la totalidad de la pena pecuniaria.
4) Eran
perpetuas las acciones penales. Los delitos
civiles podían ejercerse sin limitación de tiempo; los delitos privados pretorianos sólo podían intentarse dentro del año
siguiente a la comisión del hecho delictivo o desde el momento en que el agraviado estuvo en situación de
ejercitarlas.
5) Se
podían ejercitar pactos entre el ofensor y el ofendido, con el fin de extinguir las obligaciones delictuales.
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