11 de agosto de 2016

11-08-2016 Romano II (56)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 7 Obligaciones Nacidas del Delito

- Delitos Privados Pretorianos: Tenemos: 

1) La Fuerza (Metus-Miedo): Consiste en el temor inspirado por una persona a otra por medio de fuerza física o amenaza, para celebrar un acto jurídico perjudicial a sus intereses.

2) El Dolo: Consiste en la maniobra fraudulenta para engañar a una víctima e inducirla a errar o determinarla a ejecutar un acto material o jurídico. El delito se caracteriza por ser penal.

3) Fraus Creditorum (fraude): Consiste en una ejecución del deudor con intención de hacerse insolvente o que tienda a agravar su insolvencia.                                                                

Caracteres de las Obligaciones Provenientes del Delito

1) La intransmisibilidad, opera entre agraviado y agraviante.

2) La noxalidad. Se denomina noxales las acciones penales que intentan contra el Pater Familae cuando el delito privado ha sido cometido por un Fillius Familae o por un Siervo; paga la pena pecuniaria o se libera entregando el delincuente al demandante.                                           

3) La acumulación. Si el delito es cometido por varias personas, cada uno soporta la totalidad de la pena pecuniaria.

4) Eran perpetuas las acciones penales. Los delitos civiles podían ejercerse sin limitación de tiempo; los delitos privados pretorianos sólo podían intentarse dentro del año siguiente a la comisión del hecho delictivo o desde el momento en  que el agraviado estuvo en situación de ejercitarlas.

5) Se podían ejercitar pactos entre el ofensor y el ofendido, con el fin de extinguir las obligaciones delictuales.

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