Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 40.190
Caracas, lunes 17 de junio de 2013
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Competencia
Articulo 8. La Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, a través de las instancias designadas por ella, tendrá
la competencia exclusiva para autorizar la fabricación, importación, exportación
y comercialización de armas de todo tipo, reservándose la potestad de crear acuerdos
de fabricación, tecnológicos, de desarrollo, mantenimiento y suministro con otras
instituciones o empresas nacionales e internacionales,
en virtud de los convenios o acuerdos que determine el Estado venezolano; otorgar,
suspender y revocar los permisos de porte, tenencia, traslado, transporte, depósito,
almacenamiento y dotación de armas de fuego y municiones en todo el territorio nacional,
de acuerdo con las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento.
Asimismo,
compete a la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana las actividades de registro, control, fiscalización, confiscación
y destrucción de las armas de fuego y municiones que se encuentren dentro del territorio
de la República.
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